Modificación del régimen transitorio para el restablecimiento de la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma en Andalucía


Resolución de 13 de julio de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 26 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOJA 143/2020 de 27 de Julio de 2020

Con esta norma se modifica el régimen transitorio previsto en la Resolución de 22 de junio, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de aclarar las dudas surgidas en relación con los expedientes iniciados durante el estado de alarma que van a surtir efectos durante un periodo de tiempo prolongado. Así, con esta modificación se dispone que el restablecimiento de la fiscalización previa afecta a las actuaciones de gestión de gasto correspondientes a las propuestas de documentos contables que se reciban en las Intervenciones desde el 23 de junio de 2020, aunque los expedientes de gasto afectados se hubieran iniciado con anterioridad.

Asimismo, respecto a las actuaciones de gestión de gasto correspondientes a los documentos contables que, conforme a la anterior redacción, se hayan sometido a control financiero permanente, se prevé que se incluyan en las actuaciones de control a realizar por las Intervenciones afectadas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, establecía en su apartado primero que hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podría aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinasen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno se dictaron sendas Resoluciones de esta Intervención General, a instancia de las Intervenciones Delegadas y Provinciales consultadas al efecto, con fechas 4 y 29 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resoluciones de 7 de abril y 1 de mayo de 2020, respectivamente, sustituyendo la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente.

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin que por el Gobierno de la Nación se haya aprobado una nueva prórroga, se considera finalizado el estado de alarma.

En consecuencia y según lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se dictó la Resolución de 22 de junio de 2020, de esta Intervención General, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del Estado de Alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por último, debido a las dudas suscitadas en cuanto al régimen transitorio para el restablecimiento de la fiscalización previa establecido en la citada Resolución de 22 de junio de 2020, se ha dictado por esta Intervención General Resolución de 26 de junio de 2020 por la que se modifica dicha resolución.

Por tanto, en atención a lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de 26 de junio de 2020, por la que se modifica la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sevilla, 13 de julio de 2020.

La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE RESTABLECE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen la posibilidad de que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en determinados gastos, órganos y servicios de las Consejerías y agencias administrativas, se sustituya la fiscalización previa por el control financiero permanente, cuando se considere adecuada esta última forma de control.

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , en el que se estableció un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Dicho estado de alarma fue prorrogado mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

El pasado 26 de marzo se aprobó por el Consejo de Gobierno el acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Conforme a dicho acuerdo, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, y hasta el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios, podría aplicarse el régimen del control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinasen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Dichos órganos, servicios y gastos debían estar relacionados con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional que se justificase motivadamente por la Intervención General.

Así, la necesaria tramitación de una considerable cantidad de documentación física que no siempre pueder ser digitalizada por los órganos gestores, unido a las dificultades añadidas por el régimen de teletrabajo, no disponible para todo el personal de las Intervenciones afectadas, hicieron que resultase más adecuada la modalidad del control financiero permanente, que podría llevarse a cabo hasta que se restableciese el normal funcionamiento de las distintas Intervenciones.

De acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, se dictaron sendas Resoluciones de esta Intervención General, a instancia de las Intervenciones Delegadas y Provinciales consultadas al efecto, con fechas 4 y 29 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resoluciones de 7 de abril y 1 de mayo de 2020, respectivamente, sustituyendo la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente.

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin que por el Gobierno de la Nación se haya aprobado una nueva prórroga, se considera finalizado el estado de alarma.

En consecuencia, con base en la habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado cuarto del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, se procedió al restablecimiento de la fiscalización previa en los gastos, órganos y servicios incluidos en las Resoluciones de 4 y 29 de abril mencionadas, mediante la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaría ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución incluye un régimen transitorio según el cuál el restablecimiento de la fiscalización previa afectará a los expedientes de gasto que se inicien a partir de su firma.

Las dudas suscitadas con la aprobación de dicha resolución en cuanto a expedientes iniciados durante el estado de alarma que van a surtir sus efectos durante un periodo de tiempo prolongado, incluso de varios años, han planteado la conveniencia de modificar el mencionado periodo transitorio, de forma que las actuaciones de control financiero permanente a realizar abarquen exclusivamente las actuaciones de gestión de gasto correspondientes a los documentos contables tramitados durante la vigencia del estado de alarma. En caso contrario, coincidirían en el tiempo expedientes de gasto de la misma naturaleza sometidos a fiscalización previa y a control financiero permanente, lo que puede generar confusión tanto a los órganos gestores como a las Intervenciones afectadas.

Por tanto, de acuerdo a las consideraciones anteriores, esta Intervención General,

RESUELVE

Primero. 
Modificación del apartado quinto de la Resolución de 22 de junio de 2020 de la Intervención General de la Junta de Andalucía por la que se restablece la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios tras la finalización del estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el citado apartado quinto que pasa a tener la siguiente redacción:

«Quinto. 
Régimen transitorio.

El restablecimiento de la fiscalización previa afectará a las actuaciones de gestión de gasto correspondientes a las propuestas de documentos contables que se reciban en las distintas Intervenciones desde el día posterior al de la firma de esta Resolución, aunque los expedientes de gasto afectados se hubieran iniciado con anterioridad.»

Segundo. 
Efectos.

Esta resolución será de aplicación desde el día posterior al de la fecha de su firma.

Tercero. 
Régimen transitorio.

Las actuaciones de gestión de gasto correspondientes a los documentos contables que, conforme a la anterior redacción del apartado quinto de la Resolución de 22 de junio de 2020 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se hayan sometido a control financiero permanente, se incluirán en las actuaciones de control a realizar por las Intervenciones afectadas.