Modificación del régimen jurídico del nivel 3 de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón


Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Vigente desde 05/11/2020 | BOA 220 Fas. II/2020 de 5 de Noviembre de 2020

Con este decreto-ley se modifica el nivel de alerta 3 distinguiendo entre los niveles ordinario y agravado.

El nuevo nivel de alerta 3 agravado supone:

- la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las excepciones contempladas en la norma;

- la suspensión de la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones del apartado anterior;

- suspendida la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón;

- suspendida la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados;

- suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas, excepto las que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional;

- suspendida la actividad de las empresas de alojamiento turístico;

- suspendida la apertura de archivos de titularidad pública;

- respecto a las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración se aplican las reglas establecidas con carácter general, sin ampliación de aforo ni autorización de uso de interior de locales.

- la autoridad sanitaria, puede, además, limitar la suspensión de apertura o de actividades a tramos horarios determinados o a actividades específicas.

A partir del 6 de noviembre de 2020 a todos los municipios de Aragón se les aplica el régimen jurídico de la alerta 3, en su nivel agravado.

Vigencia desde: 05-11-2020

Artículo único. 
Objeto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final Primera. 
Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.