Modificación del procedimiento administrativo para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a las contrataciones administrativas menores de la Diputación Foral de Álava


Decreto Foral 33/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 27/2018, de 19 de junio, que regula el procedimiento administrativo para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a las contrataciones administrativas menores de la Diputación Foral de Álava

Vigente desde 15/10/2020 | BOTHA 116/2020 de 14 de Octubre de 2020

Este Decreto Foral adecúa las previsiones del DF 27/2018, que regula el procedimiento administrativo para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a las contrataciones administrativas menores de la Diputación Foral de Álava a los cambios operados en el art. 118 LCSP 2017, de modo que:

- se suprime la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000,00 euros en el caso de obras y de 15.000,00 euros en el caso de servicios y suministros; y

- se elimina la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000,00 euros.

Vigencia desde: 15-10-2020

Mediante Decreto Foral 27/2018, del Consejo de Gobierno de 19 de junio, se aprobó el procedimiento para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores.

La Disposición Final 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, aprobó la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dando nueva redacción al artículo 118, que regula el expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000,00 euros en el caso de obras y de 15.000,00 euros en el caso de servicios y suministros, y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000,00 euros.

Procede en este momento adecuar las previsiones del Decreto Foral 27/2018 a los cambios operados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que debe presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero 

Modificar el artículo 2 del Anexo I del Decreto Foral 27/2018, del Consejo de Gobierno de 19 de junio, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2. 
Procedimiento para la autorización y disposición de gastos de importe inferior a 5.000,00 euros

La autorización y disposición de los gastos de importe inferior a 5.000,00 euros se realizará mediante resolución genérica aprobada por el órgano competente en la que se ordene la oportuna retención de crédito, no siendo precisa la adopción de resoluciones individuales.

El contenido mínimo de dicha resolución deberá incluir:

a) Nivel de vinculación sobre el que se efectúa la retención de crédito.

b) Importe de la retención de crédito.

c) Naturaleza o concepto de los gastos que se podrán imputar.

La tramitación del expediente exigirá memoria del órgano administrativo responsable de la ejecución de los gastos motivando su necesidad.

Segundo 

Modificar el artículo 3 del Anexo I del Decreto Foral 27/2018, del Consejo de Gobierno de 19 de junio, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3. 
Procedimiento para la autorización y disposición de gastos de importe superior o igual a 5.000,00 euros

La autorización y disposición de los gastos de importe superior o igual a 5.000,00 euros se realizará mediante la adopción de la oportuna resolución individual aprobada por el órgano competente, que deberá ser anterior a la fecha de ejecución del gasto.

El contenido mínimo de dicha resolución deberá incluir:

a) Crédito presupuestario sobre el que se efectúa la autorización y disposición de crédito, así como referencia de contraído del correspondiente documento contable.

b) Importe de la autorización y disposición de crédito.

c) Objeto del contrato menor cuyo gasto se autoriza.

La tramitación del expediente exigirá memoria del órgano administrativo responsable de la ejecución del contrato motivando su necesidad y justificando el cumplimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la incorporación de al menos dos ofertas realizadas por empresas capacitadas para su ejecución o la acreditación de haberlas solicitado.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 118.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Tercero 

Modificar el artículo 4 del Anexo I del Decreto Foral 27/2018, del Consejo de Gobierno de 19 de junio, que quedan redactados como sigue:

Artículo 4. 
Procedimiento para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos menores

Una vez adoptada la resolución genérica de retención de crédito o la de autorización y disposición de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, sólo será necesario para completar el procedimiento la presentación de la factura o facturas correspondientes, así como el acta de recepción firmada por la persona responsable en el área técnica de supervisar la ejecución del contrato.

En el caso de facturas aplicadas a las resoluciones genéricas previstas en el artículo 2, el Acta de Recepción se sustituirá por el Visto Bueno a la factura.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral 67/2014, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Foral y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo.

Cuarto 

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Director de Finanzas y Presupuestos

EDUARDO LÓPEZ DE AGUILETA DÍAZ