Modificación del límite de habitantes exigido para ser considerado Pequeño Municipio en La Rioja


Decreto 21/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios

Vigente desde 13/03/2021 | BOR 51/2021 de 12 de Marzo de 2021

A través de esta norma, se modifica el Decreto 16/2006 por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

La modificación consiste en elevar el límite de habitantes del municipio a tener en cuenta para ser considerado Pequeño Municipio.

De esta forma, los municipios con una población de hasta 300 habitantes son considerados Pequeños Municipios, anteriormente solo podían ser considerados los municipios con una población inferior a 250 habitantes.

Vigencia desde: 13-03-2021

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene reconocidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local, en base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, y, en concreto, por lo establecido en el apartado octavo de su artículo 9.

A partir de este reconocimiento, el Parlamento de La Rioja procedió a dictar la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja y, en su desarrollo reglamentario y al objeto de apoyar a los pequeños municipios, cuyo número en nuestra Comunidad Autónoma es significativamente elevado, y profundizar en la problemática real de los mismos, se aprobó el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, definiéndose como un órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y propuesta en los ámbitos que afectan a estos municipios.

A los efectos de lo establecido en la indicada norma reglamentaria, tras su modificación por el Decreto 16/2017, de 26 de mayo, se consideran pequeños municipios aquellos cuya población de derecho no supere los doscientos cincuenta habitantes y es, a éstos, a los que se reconoce una representación destacada en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Aunque en la determinación inicial del número de habitantes, que se señaló como límite para la consideración de pequeños municipios, se tomó en consideración su funcionamiento en régimen de Concejo abierto, posteriormente se tuvieron en cuenta otros aspectos de organización y de capacidad económica de núcleos con población superior para abordar medidas que tuvieran en cuenta sus aspiraciones y un análisis de sus problemas de gestión.

Sin embargo, el límite de población para su consideración como pequeño municipio se ve superado, en la actualidad, por la necesidad de asistir a entidades locales que superan en un pequeño número de habitantes dicha franja de población y que, por lo tanto, se ven excluidos de líneas adicionales de financiación, lo cual les imposibilita prestar servicios en igualdad de condiciones respecto a los municipios de mayor población.

Teniendo constancia de la demanda por parte de municipios que apenas superan los doscientos cincuenta habitantes, de que se les reconozca la condición de pequeños municipios, no sólo a efectos de la participación en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, sino también para poder acogerse a determinadas medidas de asistencia y cooperación por parte del Gobierno de La Rioja asociadas a esta condición, resulta necesario elevar el límite de población que constituye la representación en el Consejo hasta la cifra de trescientos habitantes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de marzo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. 

Modificación del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, que queda con la siguiente redacción:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 1. 
Creación

Se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten a estos municipios.

A los efectos de este Decreto, se entiende por pequeños municipios de La Rioja aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes."

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. 
Composición .

1. El Consejo Riojano de Pequeños Municipios está integrado por un presidente, un vicepresidente, doce vocales y el secretario, con la siguiente composición:

A) La presidencia del Consejo Riojano de Pequeños Municipios corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

B) Vicepresidencia: El titular de la Dirección General con competencias en materia de política local.

C) Vocales:

a) Tres representantes del Gobierno de La Rioja, nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local, con rango de Director General.

b) Ocho alcaldes de municipios de La Rioja cuya población no supere los trescientos habitantes.

c) El Presidente de la Federación Riojana de Municipios.

2. Los miembros del Consejo representantes de los pequeños municipios son nombrados, mediante Resolución, por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

3. Los miembros del Consejo en los que concurra la condición de alcaldes se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Actuará de secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Política Local designado por el titular de la Consejería con competencias en materia de política local."

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria única. 
Renovación

Con objeto de garantizar la representatividad de todos los municipios que lo integran, la renovación de los miembros del Consejo prevista en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, se realizará una vez haya entrado en vigor el presente Decreto.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de marzo de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.