Modificación del decreto de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias


Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

Vigente desde 03/03/2026 | BOPA 28/2026 de 11 de Febrero de 2026

Este decreto modifica el Decreto 48/2016 para adaptar la regulación de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico -VUT- a los cambios introducidos en la normativa turística de Asturias.

La reforma refuerza el marco de control, requisitos y funcionamiento de estas modalidades, y modifica la regulación de las VUT, ampliando los supuestos en los que se presume la sujeción por comercialización en canales turísticos, concretando exclusiones y reforzando los requisitos de seguridad, funcionamiento, servicios, publicidad e información. La norma prevé un régimen transitorio de 6 o 12 meses, según materias, para la adaptación de las viviendas ya inscritas.

Los cambios introducidos afectan a los entes locales en los siguientes aspectos:

- Capacidad municipal de limitar VUT: las entidades locales pueden establecer limitaciones, especialmente urbanísticas, por razones de interés general, sobre el número máximo de VUT por edificio/sector/ámbito/períodos/área/zona.

- Zonas aptas / no aptas: se prohíben viviendas vacacionales y VUT en zonas declaradas no aptas por los ayuntamientos.

- Informe municipal preceptivo y vinculante en la comprobación: la Administración turística debe solicitar al ayuntamiento un informe sobre el carácter residencial y conformidad con la normativa municipal, así como sobre licencia de primera utilización, la conformidad urbanística de la actividad turística, la ocupación máxima que conste en documentación municipal y el cumplimiento de requisitos medioambientales.

- Exigencia de cumplimiento de trámites municipales: el inicio de la actividad requiere cumplir requisitos autonómicos y municipales del concejo donde radique la vivienda.

- Colaboración institucional: se prevé que el Principado suscriba convenios de colaboración con ayuntamientos para facilitar el cumplimiento del decreto, especialmente en registro y comprobación de requisitos, con posible asesoramiento, formación e impulso de simplificación administrativa.