Modificación del Concierto Económico con el País Vasco


Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vigente desde 10/02/2022 | BOE 34/2022 de 9 de Febrero de 2022

Esta norma aprueba la modificación del Concierto Económico con el País Vasco para incorporar los siguientes aspectos:

- simplificación y modernización del Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo para adaptarlo a la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión;

- incorporación de nuevas figuras impositivas, como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales;

- modificación del procedimiento especial de extensión de efectos ante la Junta Arbitral para que sea más operativo; y

- modificación de las compensaciones a deducir del cupo, conforme a la Ley 11/2017.

 

 

Vigencia desde: 10-02-2022

PREÁMBULO

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su disposición adicional segunda que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

La Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco adaptó esta norma a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico tributario estatal en el período 2002-2007.

Posteriormente, la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación de varios tributos creados en el período 2011-2013 así como una serie de adaptaciones con el objeto de adecuar el Concierto a las reformas del sistema tributario operadas en el período 2008-2014 y otras modificaciones en aspectos institucionales del mismo.

Tras la modificación de 2014, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, introdujo en el Concierto las novedades tributarias derivadas de diversos cambios legislativos que se habían producido en la normativa estatal, destacando la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la exacción y comprobación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde la modificación operada en 2017 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que hacen necesaria la adecuación del Concierto a los mismos. Por una parte, la Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en la que, atravesando diversas fases, ha tratado de diseñar un sistema compatible con un mundo cambiante y globalizado en el que las decisiones de consumo y la provisión de bienes y servicios dejan de ser locales y nacionales, a medida que la economía y los propios consumidores se han adaptado a un entorno cada vez más digital. La reforma está encaminada a modernizar y simplificar el Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo y sus pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y requiere, asimismo, su traslación a las normas forales en el marco del Concierto Económico.

Por otra parte, la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ha hecho necesaria la modificación del Concierto, con el fin de incorporarlas al mismo.

Asimismo, se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, adaptando la redacción de su apartado tres, a efectos de incorporar la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.

Adicionalmente, en relación con la Junta Arbitral prevista en la Sección 3.ª del capítulo III del Concierto Económico, se introducen algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales, en particular respecto a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.

Por último, en el ámbito de la metodología de determinación del cupo, se ha procedido a adaptar la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.

Esta Ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo único. 
 Modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, en los términos establecidos en el anexo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
 Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
 Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Acuerdo

Aprobar la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, conviniendo en la nueva redacción que ha de darse a los artículos veintisiete, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y seis, sesenta y ocho y disposición transitoria décima.

Asimismo, se añaden los artículos treinta y cuatro bis y treinta y cuatro ter, así como las secciones en las que se incorporan dichos artículos.