Modificación del ámbito subjetivo de la Orden SND/234/2020 y de la información remitida al Ministerio de Sanidad por parte de los centros hospitalarios con motivo del COVID-19


Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 78/2020 de 21 de Marzo de 2020

Se modifica la Orden SND/234/2020 para incluir los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19 los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia entre los obligados a remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos establecidos en el Anexo de la orden que ahora se modifica.

Asimismo, se dictan pautas para facilitar por parte de las comunidades autónomas la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, que también se modifica.

Por lo que respecta a la gestión de los recursos humanos se establece la obligación de comunicar previamente a la Secretaría General de Sanidad cualquier contratación o cambio de vinculación funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios.

Finalmente, se añaden dos anexos a cumplimentar por cada comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA), con los datos de todos los centros hospitalarios que atiendan casos de COVID-19, tanto públicos como privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia, ubicados en su territorio y a cumplimentar con los datos del responsable de cada comunidad autónoma que sea el encargado de facilitar los datos a los que se refiere el anexo I, respectivamente.

La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y modificar la información que las comunidades autónomas y centros hospitalarios deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Asimismo, con objeto de garantizar la calidad y cohesión de los datos trasladados por las comunidades autónomas y los centros hospitalarios, se considera necesario desarrollar el procedimiento previsto para la remisión de la información.

En su virtud, resuelvo:

Primero. 

Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado quinto que queda redactado como sigue:

«Quinto. 

Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden.

Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.»

Dos. Se añade un nuevo apartado sexto, renumerándose el actual apartado sexto como noveno:

«Sexto. 

Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico COVID19comunicacion@sanidad.gob.es en el plazo de dos días naturales.

Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.»

Tres. Se añade un nuevo apartado séptimo en los siguientes términos:

«Séptimo. 

En lo referente a la gestión de los recursos humanos, cuyos datos se incorporan al apartado «Información relacionada con los recursos humanos» del anexo I, cualquier contratación o cambio de vinculación funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General de Sanidad a través del buzón de correo electrónico sdgcai@mscbs.es»

Cuatro. Se añade un apartado octavo en los siguientes términos:

«Octavo. 

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad a dictar todas las resoluciones que procedan en desarrollo de lo previsto en la presente orden.»

Cinco. Se modifica el anexo de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I. 
Información Epidemiológica

La información se remitirá de forma agregada por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA).

Datos de casos COVID-19, en concreto:

N.º de casos confirmados.   
N.º de casos hospitalizados.
N.º de casos ingresados en camas de críticos (UCI, REA, etc.).
N.º de casos dados de alta.
N.º de casos dados de alta por defunción.
N.º de casos en las últimas 24 horas.
N.º de pruebas diagnósticas (PCR) realizadas.

Esta información será remitida diariamente en el intervalo de las 20-21 horas.

Información de la situación de capacidad asistencial

La siguiente información se remitirá por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta información se remitirá por todos los centros públicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.

N.º total de camas1

N.º de camas

ocupadas por casos COVID-19

N.º de camas ocupadas

por casos no COVID-19

N.º de ingresos por COVID-19

en las últimas 24 horas

N.º de altas3 por COVID-19

en las últimas 24 horas

N.º de altas previstas

en las próximas 24 horas

Unidades críticas2

CON respirador

Unidades críticas

SIN respirador

Ingresos en hospitalización

Convencional

La siguiente información será remitida únicamente a nivel agregado por comunidad autónoma e INGESA:

N.º total de camas1

N.º de camas

ocupadas por casos COVID-19

N.º de camas

ocupadas por casos no COVID-19

N.º de ingresos por COVID-19

en las últimas 24 horas

N.º de altas3 por COVID-19

en las últimas 24 horas

N.º de altas previstas

en las próximas 24 horas

Otros puestos en otras centros no sanitarios (convertidos para la atención a casos COVID-19).

1. Suma de las camas existentes tanto de la dotación habitual como habilitadas actualmente.

2. UCI/REA/URPA/QUIRÓFANO o similares.

3. Altas por todas las causas incluido exitus.

Adicionalmente, todos los centros hospitalarios públicos y los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19, remitirán también:

– Presión de urgencias por COVID-19 considerado como ingresos el número de casos COVID-19.

Toda la información de capacidad asistencial, recogidas en estas dos tablas, será remitida diariamente en el intervalo de las 13-14 horas.

Información relacionada con las necesidades de recursos materiales

La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto públicos, como privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia:

N.º de existencias

(en unidades)

Consumo semanal

(en unidades)

Mascarillas quirúrgicas I, de tipo II y IIR.
Mascarilla protección FFP2.
Mascarilla protección FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19.
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.

Solución hidroalcohólica.

(biocida y cosmética).

Esta información será remitida semanalmente cada viernes en el intervalo de las 13-14 horas.

Adicionalmente se remitirán los siguientes datos:

– Número de equipos de ventilación mecánica invasiva.

– Número de ambulancias medicalizadas.

– Número de ambulancias no medicalizadas.

Esta información será remitida el primer viernes tras la publicación de esta orden y será notificado cualquier cambio que se produzca.

Información relacionada con los recursos humanos

La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto públicos, como privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia:

Especialidades por Unidades

UVI REA QxCMA URPA PLANTA H. DÍA
NEUMOLOGÍA. TITULADOS.
R4.
GERIATRÍA. TITULADOS.
R4.
M.INTENSIVA. TITULADOS.
R4.
R5.
M.FAMILIAR Y COMUNITARIA. TITULADOS.
R4.
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN. TITULADOS.
R4.
M.INTERNA. TITULADOS.
R4.
R5.
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA. TITULADOS.
R4.
PEDIATRÍA. TITULADOS.
R4.
RADIODIAGNÓSTICO. TITULADOS.
R4.
M. PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. TITULADOS.
R4.
ENFERMERÍA. TITULADOS.
TCOS. RADIODIAGNÓSTICO. TITULADOS.
TCOS. LABORATORIO. TITULADOS.
TCOS.CUIDADOS AUX. ENFERMERÍA. TITULADOS.
PERSONAL ADMTVO.   
CELADORES.
PERSONAL LIMPIEZA.
PERSONAL RESTAURACION.
PERSONAL MANTENIMIENTO.

Esta información será remitida el primer viernes tras la publicación de la orden y será notificado cualquier cambio que se produzca.»

Seis. Se añade un anexo II que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II 

A cumplimentar por cada comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA), con los datos de todos los centros hospitalarios que atiendan casos de COVID-19, tanto públicos como privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia, ubicados en su territorio.

Comunidad Autónoma

Código Hospital*

Nombre Centro Hospitalario

Nombre y Apellidos del Responsable

Cargo

Correo electrónico

Teléfono de contacto

* El Código de Hospital será el referido en el Catálogo Nacional de Hospitales, que se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/prestaciones/centrosServiciosSNS/hospitales/home.htm»

Siete. Se añade un anexo III que queda redactado como sigue:

«ANEXO III 

A cumplimentar con los datos del responsable de cada comunidad autónoma que sea el encargado de facilitar los datos a los que se refiere el anexo I:

Comunidad Autónoma

Nombre y Apellidos del Responsable

Cargo Correo electrónico

Teléfono de contacto

Segundo. 

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.