Modificación de reglamentos tributarios en Bizkaia


Entre otras modificaciones introducidas por esta norma, se reconoce en el DF 112/2009, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, la posibilidad de realizar actos de liquidación por los que se reconozcan los derechos del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, aun cuando hubiera caducado la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Vigencia desde: 28-05-2021

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo del articulado de la citada Norma Foral se remitían diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Asimismo, en desarrollo de algunos preceptos contenidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, se han aprobado la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante y la Orden Foral 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.

La implementación de los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio y a la llevanza de los libros registros de operaciones económicas y en paralelo la revisión de las disposiciones normativas correspondientes exigen la subsanación de algunas imprecisiones, así como la introducción de algunas mejoras de carácter técnico que redunden en una mejor aplicación y comprensión de los textos de carácter reglamentario.

Asimismo, y al objeto de obtener la información más precisa posible en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de cara a la puesta a disposición de los borradores de autoliquidación de los sujetos pasivos de dicho impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, mencionada anteriormente, se modifica el plazo para ejercitar la opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del IVA, estableciendo el mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Por otra parte, se modifica el contenido del artículo 85.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, relativo a las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones, permitiendo los actos de liquidación por los que se reconozcan los derechos del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, aun cuando hubiera caducado la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Finalmente, se introduce una modificación en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a fin de precisar que la solicitud para aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá presentarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar dicho régimen.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 18 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 113 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto, la Diputación Foral de Bizkaia pondrá a disposición de los y las contribuyentes una aplicación informática que servirá para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado 1 del citado artículo.

El uso de esta aplicación se podrá limitar a las operaciones y en las condiciones que se publiquen en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en función del régimen tributario o las circunstancias particulares que resulten aplicables a los y las contribuyentes.»

Artículo 2. 
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 47 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto, la Diputación Foral de Bizkaia pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación informática que servirá para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado 1 del citado artículo.

El uso de esta aplicación se podrá limitar a las operaciones y en las condiciones que se publiquen en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en función del régimen tributario o las circunstancias particulares que resulten aplicables a los y las contribuyentes.

4. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto en relación con aquellas operaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto.

Asimismo, las entidades cuyas operaciones estén total o parcialmente exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto, así como las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, estarán exoneradas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Normal Foral del Impuesto, en relación con aquellas operaciones que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de lo dispuesto en los números 8, 11 ,12, 13 , 14 y 28 del apartado Uno del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Artículo 3. 
Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre

Primero: Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:

Uno. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 39 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las personas físicas a las que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán obligadas a la llevanza de un libro registro de operaciones económicas.»

Dos. Se da nueva redacción al cuarto guion del apartado 2 del artículo 39 quinquies, que queda redactado en los siguientes términos:

«— El valor del bien a efectos de amortización, el sistema de amortización y, en su caso, la amortización acumulada.»

Tres. Se da nueva redacción al subapartado 2) del apartado 1 del artículo 39 sexies, que queda redactado en los siguientes términos:

«2) Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en el número 3. del artículo 9 y en el número 2. del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado número 3. del artículo 9.»

Cuatro. Se da nueva redacción al subapartado 2) del apartado 1 del artículo 39 quinquiesdecies, que queda redactado en los siguientes términos:

«2) Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en el número 3. del artículo 9 y en el número 2. del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado número 3. del artículo 9.»

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 39 septiesdecies, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las operaciones a que se refiere el artículo 39 quinquiesdecies, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.»

Seis. Se da nueva redacción al primer guion del apartado 2 del artículo 39 novodecies, que queda redactado en los siguientes términos:

«— El periodo impositivo al que se refiere el fichero, con indicación de las fechas de inicio y cierre del mismo.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 39 novodecies, con el siguiente contenido:

«6. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades que tengan que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades y las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, no deberán presentar el fichero que compone el Capítulo de movimientos contables.

No obstante, podrán presentar voluntariamente dicho fichero para que el Departamento de Hacienda y Finanzas pueda poner a su disposición el borrador de declaración del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el apartado 7 del artículo 126 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.»

Segundo: Se da nueva redacción al tercer párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«La opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.»

Artículo 4. 
Modificación del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 85 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.

La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de gestión o inspección cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.»

Artículo 5. 
Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2019, de 21 de mayo

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2019, de 21 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos.

«4. La solicitud se presentará ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales por medio de la correspondiente declaración de alta o modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.»

Disposición final. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos indicados en su articulado.

En Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ