Modificación de los plazos para la presentación y pago de tributos en la Comunidad de Castilla-La Mancha con motivo del estado de alarma


Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigente desde 01/04/2020 | DOCM 67/2020 de 1 de Abril de 2020

A la vista del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, recogida en el Real Decreto 463/2020 , no es aplicable a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo a la suspensión del acceso a los edificios de entidades del sector público acordada por la Orden 32/2020, ha creído necesario disponer lo siguiente:

- Se amplían por un mes, a partir de la finalización del estado de alarma, los plazos para la presentación de autoliquidaciones de tributos,  tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalicen durante la vigencia del mismo o sus prórrogas, o 15 días naturales después.

- Se establece la posibilidad de efectuar el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, en lugar de los días 1 al 20 de abril, efectuarlo entre los días 1 y  20 de julio.

- No obstante lo anterior, tanto la presentación como el pago de los tributos puede efectuarse de forma telemática en los plazos ordinarios.

Vigencia desde: 01-04-2020

El apartado 6 de la disposición adicional tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de dicha disposición, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, se considera oportuno, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ampliar los plazos de presentación de las autoliquidaciones de determinados tributos. La excepcionalidad de la situación derivada de la declaración del estado de alarma justifica que se adopten medidas extraordinarias en el ámbito tributario.

El artículo segundo de la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

La ampliación de los plazos de presentación aprobada mediante esta orden, como respuesta a las circunstancias expuestas, no obsta a que el contribuyente pueda seguir cumpliendo por medios telemáticos con sus obligaciones fiscales de presentación y pago en los plazos ordinarios, lo cual se habilita expresamente en el artículo 3.

Conforme a los artículos 27 y 55.1.f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias necesarias para la gestión de los tributos cedidos.

El artículo 15.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, señala que corresponde a la consejería competente en materia de hacienda la dirección, la coordinación, la vigilancia y el control de la gestión, de la liquidación y de la recaudación de las tasas por los órganos o entes gestores que las tengan encomendadas, así como su inspección financiera y tributaria, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En su artículo 21.3 establece que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, añadiendo el artículo 34.1 que le corresponde, igualmente, fijar los términos y condiciones en los que se efectuará la autoliquidación del sujeto pasivo para el pago de la tasa fiscal sobre el juego.

El artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

Por otro lado, el artículo 1.i) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a dicha Consejería, “la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha” de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, pues responde en el ámbito tributario a la situación generada por la actual crisis sanitaria sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio.

Además, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues aclara en el ámbito de Castilla-La Mancha el cómputo de determinados plazos tributarios, ante la incertidumbre generada por el estado de alarma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, sino suprimirlas.

Por ello, en su virtud, Dispongo:

Artículo 1. 
Plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalice durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o de las prórrogas del mismo, se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

2. Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados en el número anterior finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

Artículo 2. 
Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego.

El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

Artículo 3. 
Presentación telemática.

Los plazos anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los sujetos pasivos de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de marzo de 2020

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA