Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vigente desde 01/04/2020 | DOCM 67/2020 de 1 de Abril de 2020
A la vista del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, recogida en el Real Decreto 463/2020 , no es aplicable a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo a la suspensión del acceso a los edificios de entidades del sector público acordada por la Orden 32/2020, ha creído necesario disponer lo siguiente:
- Se amplían por un mes, a partir de la finalización del estado de alarma, los plazos para la presentación de autoliquidaciones de tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalicen durante la vigencia del mismo o sus prórrogas, o 15 días naturales después.
- Se establece la posibilidad de efectuar el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, en lugar de los días 1 al 20 de abril, efectuarlo entre los días 1 y 20 de julio.
- No obstante lo anterior, tanto la presentación como el pago de los tributos puede efectuarse de forma telemática en los plazos ordinarios.