Modificación de los municipios obligados a aprobar protocolos locales de actuación por alta contaminación en la Comunidad de Madrid


Decreto 38/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 140/2017, de 21 de noviembre.

Vigente desde 22/04/2023 | BOCM 94/2023 de 21 de Abril de 2023

Mediante este decreto, la Comunidad de Madrid modifica el protocolo marco de actuación en episodios de alta contaminación por NO2, determinando que los municipios que deben establecer los protocolos locales de actuación son los de población superior a 50.000 habitantes (antes 75.000), dándoles a los que no dispusieran ya de los mismos, el plazo de 1 año para aprobarlos.

En este sentido, las referencias a los municipios de más de 75.000 habitantes deben hacerse ahora, por tanto, a los de más de 50.000.

Vigencia desde: 22-04-2023

El Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid tiene por finalidad disponer de un plan de acción a corto plazo, de los previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de alta contaminación por NO2 y, en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

En el marco de lo dispuesto en el párrafo octavo del apartado 4 del protocolo marco, aprobado por el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, los municipios de más de 75.000 habitantes han aprobado sus correspondientes protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2.

Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, regula en su artículo 14 la obligación de adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para los municipios de más de 50.000 habitantes, que introduzcan medidas de mitigación de las emisiones derivadas de la movilidad. Estos planes deben contemplar, entre otros aspectos, el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) antes de 2023. Asimismo, los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Las ZBE son definidas, en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, como el ámbito delimitado por el ayuntamiento dentro de su territorio, de carácter continuo y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Todo ello aconseja que los municipios de más de 50.000 habitantes dispongan también de un protocolo local de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 al igual que los municipios de más de 75.000 habitantes, para los que el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, ya recoge dicha obligación.

El establecimiento de ZBE por parte de los municipios de más de 50.000 habitantes es una medida de carácter estructural para mejorar la calidad del aire, que conviene complementar con medidas de actuación a corto plazo, para implementarlas durante los episodios de alta contaminación por NO2; por ello, los municipios de más de 50.000 habitantes deberán aprobar un protocolo local de actuación.

La elaboración de esta norma se ha ajustado a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se fundamenta en la protección de la salud pública y el medio ambiente. La adecuación al principio de proporcionalidad viene justificada porque contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga restricción de derechos a sus destinatarios. El principio de seguridad jurídica, quedaría garantizado puesto que la propuesta es coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa medioambiental a que se refiere. Asimismo, se cumple el principio de transparencia, ya que se ha definido el alcance y los objetivos de la propuesta y se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, lo que ha posibilitado el acceso a los documentos propios del proceso de elaboración de la propuesta a los posibles afectados por la norma. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas innecesarias o accesorias de la elaboración de esta propuesta normativa y en su aplicación se racionaliza la gestión de los recursos públicos.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, al de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en materia de calidad normativa, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.

De conformidad con las disposiciones legales citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2023,

DISPONE:

Artículo único. 
Modificación del protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

EL protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

«Los artículos 5 y 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilitan a la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes de acción a corto plazo cuando en una zona o aglomeración de su territorio exista el riesgo de superación de los valores límite o umbrales de alerta establecidos para determinados contaminantes, entre ellos, el dióxido de nitrógeno (NO2).

A su vez, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, también establece en su artículo 16.4 que los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones han de adoptar planes y programas para cumplir con los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica.

Asimismo, se establecen determinadas obligaciones como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. En relación con este último extremo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El presente “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, constituye la planificación autonómica en la materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, la descripción de las potenciales medidas a adoptar y la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas.

Dadas las características demográficas de los grandes municipios de la Comunidad de Madrid, analizando el riesgo de superación de los niveles de contaminación en las distintas aglomeraciones citadas en el presente decreto, así como la obligatoriedad para los municipios de más de 50.000 habitantes de adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible, que introduzcan medidas de mitigación de las emisiones derivadas de la movilidad, que contemplen, entre otros aspectos, el establecimiento de zonas de bajas emisiones, se establece que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán aprobar un protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2, circunscrito a su término municipal.

Para la elaboración de los protocolos de actuación local, los ayuntamientos contarán con el asesoramiento técnico de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Los protocolos de actuación local que se aprueben, deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. Por ello, previamente a su aprobación, los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes deberán presentar la propuesta de su protocolo de actuación local en la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid».

Dos. Los párrafos segundo y cuarto del apartado 8 quedan redactados del siguiente modo:

“[…].

Cuando el Ayuntamiento de Madrid active un escenario, los municipios colindantes con el municipio de Madrid de más de 50.000 habitantes, podrán activar las medidas que a tal efecto establezca su protocolo de actuación local. En el anexo III se relacionan, a modo de ejemplo, un listado de medidas que pueden ser activadas.

[…].

En el ámbito local, cuando el centro directivo competente en materia de calidad del aire de la Comunidad de Madrid declare un escenario, se pondrán en marcha las medidas correspondientes que se indican en este protocolo y los municipios de más de 50.000 habitantes de las zonas que se determinen, pondrán en marcha las medidas previstas en el protocolo de actuación local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2, aprobado por cada ayuntamiento”.

Tres. El último punto del párrafo cuarto del apartado 9 queda redactado del siguiente modo:

“[…].

— 1 representante de cada ayuntamiento de más de 50.000 habitantes”.

Cuatro. El primer párrafo del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“A continuación, se enumeran una serie de medidas que los municipios de más de 50.000 habitantes pueden poner en marcha en la forma que tengan establecido en sus correspondientes protocolos de actuación local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2:”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Referencias contenidas en el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre

Todas las referencias a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Medio Ambiente realizadas en el texto del protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en la Comunidad de Madrid deben entenderse realizadas a la consejería con competencias en materia de medio ambiente y al centro directivo competente en materia de calidad del aire respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Plazo de aprobación de los protocolos locales de actuación por los municipios de población superior a 50.000 habitantes

Los municipios con una población de más de 50.000 que no dispusieran ya de un protocolo local de actuación según lo establecido en este decreto, dispondrán del plazo de un año desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aprobar un protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2, circunscrito a su término municipal.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo de este decreto y, en particular, en cuanto a la organización y funcionamiento del Grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo Marco de NO2, así como la adecuación de su composición como consecuencia de cambios en las estructuras de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta

ISABEL DÍAZ AYUSO