Modificación de los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales de Castilla-La Mancha en materia de servicios sociales


Orden 52/2020, de 1 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

Vigente desde 08/04/2020 | DOCM 72/2020 de 7 de Abril de 2020

Se modifica la Orden 1/2017, que regula los criterios de financiación para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

- Para incluir en su art. 3.3.a) la prioridad de inversión 9.2.

- Para establecer que en los convenios en los que se contemple la cofinanciación del Fondo Social Europeo, los gastos de mantenimiento de los proyectos cofinanciados tendrán la consideración de costes indirectos.

- Para regular la posibilidad de calcular los costes indirectos a los que se refiere el párrafo anterior, a través del tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de acuerdo con el art. 68, 1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo, y que el importe de los costes directos de personal, que servirá de base para la aplicación del tipo fijo del 15%, se determine de acuerdo a las reglas y conceptos subvencionables del art. 5 de la Orden ESS/1924/2016.

Vigencia desde: 08-04-2020

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

La aprobación de este nuevo decreto ha unificado el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Entidades locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutina las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.

El artículo 5 del citado decreto establece que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

En cumplimiento de la previsión antedicha se publicó la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

El artículo 3.3.a) de dicha Orden 1/2017, de 13 de enero, establece la creación o consolidación de los Equipos Técnicos de Inclusión Social, en los términos que establece el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha, la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad inclusión activa, siempre que estén vinculados a la Prestación de Prevención y Atención Integral ante situaciones de exclusión social. Dicho artículo se modifica con el fin de incluir también la prioridad de inversión 9.2.

Por otro lado, el artículo 4 establece los conceptos y criterios de financiación de gastos de mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios destinados a la prestación de Servicios. La cuantía a financiar se calcula en relación con la tipología del centro/espacio habilitado, distribución espacial y equipamiento.

No se contempla, en cambio, la forma de calcular y justificar los costes indirectos mediante alguna de las opciones de costes simplificados para aquellos proyectos que puedan ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, como exige la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos por el FSE y como ha puesto de manifiesto la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo del FSE 2014/2020-Castilla-La Mancha.

Atendiendo a la definición de los costes indirectos que se recoge en el artículo 2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, en los proyectos cofinanciados por el FSE los costes de mantenimiento van a tener la consideración de costes indirectos.

En este sentido, atendiendo al artículo 5 de la citada Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se debe establecer un sistema de cálculo de los costes subvencionables en base a las opciones de costes simplificados, tal y como dispone la norma nacional.

La opción de costes simplificados elegida para el cálculo del coste total elegible de los costes indirectos imputable a los proyectos cofinanciado por el FSE es la del tipo fijo del 15% establecida en el artículo 68 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, con objeto de recoger en la normativa reguladora de los convenios la posibilidad de calcular los costes indirectos a través del tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, tal y como se prevé en el artículo 68, apartado 1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Dispongo:

Artículo único. 
Modificación de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 3.3.a) queda redactado de la siguiente forma:

“a) Creación o consolidación de los Equipos Técnicos de Inclusión Social, en los términos que establece el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha, prioridades de inversión 9.1 y 9.2, la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad inclusión activa, siempre que estén vinculados a la Prestación de Prevención y Atención Integral ante situaciones de exclusión social.”

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. 
Conceptos y criterios de financiación de gastos de mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios destinados a la prestación de Servicios.

1. En relación con los gastos de mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales, serán financiables los siguientes:

a) Gastos Corrientes: Agua, luz, teléfono, calefacción.

b) Medios tecnológicos no inventariables, tales como banda ancha.

c) En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito supramunicipal, se financiarán además los gastos de kilometraje de los profesionales del equipo de área, que se determinarán para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Únicamente se podrá financiar incremento de la cuantía de mantenimiento o incorporación de este gasto en el convenio, tanto si se viene suscribiendo éste, como si se trata de un convenio nuevo, cuando el centro se encuentre inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

En este caso, la financiación se fijará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) El centro deberá cumplir con las determinaciones establecidas por la normativa vigente sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

b) Deberá disponer del correspondiente Plan de Emergencias o Autoprotección.

c) Las instalaciones serán adecuadas: contarán con despachos independientes, que permitan la confidencialidad en la atención a la persona.

d) Los espacios serán confortables, con dotación de calefacción y refrigeración, limpieza adecuada y suficiente.

e) Contará, al menos, con dos despachos y una sala polivalente.

f) En cuanto a visibilidad, tendrá señalización adecuada de ubicación e imagen corporativa.

3. Para los convenios en los que no se recibe financiación del FSE, la cuantía estará determinada en función de tipo de espacio donde se presten los Servicios Sociales de Atención Primaria y los criterios establecidos anteriormente, así:

a) Espacios donde se realiza la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en recursos que sean de dependencia municipal o de otras administraciones:

1.º. Cumplimiento de todos los criterios, hasta un máximo de 6.000 euros.

2.º Cumplimiento de los criterios a), b), c) y d) del apartado 2, hasta un máximo de 5.000 euros.

3.º Cumplimiento de los criterios a), b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 4.000 euros.

4.º Cumplimiento únicamente de los criterios b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 1.000 euros.

b) Centros específicos de Servicios Sociales:

1.º Cumplimiento de todos los criterios, hasta un máximo de 20.000 euros.

2.º Cumplimiento de los criterios a), b), c), d) y e) del apartado 2, hasta un máximo de 15.000 euros.

3.º Cumplimiento de los criterios a), b), c) y d) del apartado 2, hasta un máximo de 10.000 euros.

4.º Cumplimiento de los criterios a), b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 6.000 euros.

5.º Cumplimiento únicamente de los criterios a) y b) del apartado 2, hasta un máximo de 2.000 euros.

Esta cuantía se podrá incrementar en 10.000 euros por cada centro superior a uno que exista en el municipio, hasta un máximo de 60.000 euros, siempre que la Entidad Local tenga una población superior a 50.000 habitantes.

4. Estas condiciones se acreditarán en la solicitud, que para tal fin se elaborará por la Consejería competente en materia de servicios sociales y que se encontrará disponible en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es.

5. Los importes de mantenimiento fijados en el convenio en el ejercicio anterior se actualizarán de acuerdo con el IPC, salvo que se produzca una modificación de la cuantía, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

6. En los convenios en los que se contemple la cofinanciación del Fondo Social Europeo, los gastos de mantenimiento de los proyectos cofinanciados tendrán la consideración de costes indirectos, y su justificación se realizará sobre un tipo fijo del 15% de los costes directos del personal asociado a dichos proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, apartado b) del Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes en materia de fondos estructurales y europeos de inversión, no siendo por tanto necesario la presentación de justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje. El importe de los costes directos de personal, que servirá de base para la aplicación del tipo fijo del 15%, se determinará conforme a las reglas y conceptos subvencionables contenidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014/2020, o norma que la sustituya.”

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de abril de 2020

La Consejera de Bienestar Social

AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO