Modificación de las normas del alta de nuevas construcciones en el catastro inmobiliario a efectos del IBI en Álava


Decreto Foral 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 7/2008, del Consejo de 5 de febrero, que modifica las normas del alta de nuevas construcciones en el catastro inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Vigente desde 25/02/2021 | BOTHA 22/2021 de 24 de Febrero de 2021

Se modifica el Decreto Foral 7/2008, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, completando y precisando la documentación que debe presentar el promotor de una nueva construcción ubicada en el Territorio Histórico de Álava, con el fin último de conseguir la coordinación entre las bases gráficas de los Registros de la Propiedad y Catastro utilizando para ello los elementos tecnológicos existentes.

Vigencia desde: 25-02-2021

El fin último de las reformas que se están llevando a cabo en materia del Catastro Inmobiliario es conseguir la coordinación entre las bases gráficas de los Registros de la Propiedad y Catastro utilizando para ello los elementos tecnológicos existentes.

Así, la presente modificación tiene por objeto completar y precisar la documentación que debe presentar el promotor de una nueva construcción ubicada en el Territorio Histórico de Álava, exigiendo la presentación de un trabajo topográfico de fin de obra mediante el cual, los inmuebles urbanos de nueva construcción sean recogidos en el catastro del Territorio Histórico de Álava, con la precisión y correspondencia con la realidad necesarias.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único. 
Se modifica el Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. 
Documentación a presentar

1. La o el promotor de una nueva construcción ubicada en el Territorio Histórico de Álava deberá presentar en la Diputación Foral la siguiente documentación:

a) Trabajo topográfico en 3D de final de obra de la nueva construcción y de la parcela en la que se emplaza. Las especificaciones de dichos trabajos vienen recogidas en el Anexo I del presente Decreto Foral.

b) Planos de las diferentes plantas existentes.

c) Planos de alzados y una sección vertical.

d) Memoria de los materiales empleados en la construcción.

e) Proyecto de distribución en propiedad horizontal, que se vaya a instrumentalizar en documento público, relativo tanto a las plantas destinadas a garajes o aparcamientos como a oficinas, y zonas comunes propias e independientes, con sus correspondientes coeficientes de participación, de cada unidad, en el total de la zona destinada a dichos usos.

f) Copia de la correspondiente licencia urbanística municipal.

g) Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial.

2. La documentación recogida en las letras a), b) y c) del apartado anterior deberá presentarse en formato vectorial (archivos dwg, dxf o dgn). Opcionalmente podrá ser entregado además en formato vectorial SHP y adjuntar copia en papel."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

"2. Esta documentación deberá estar puesta a disposición del promotor en el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde que se entregó la documentación a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Foral.

En el caso de detectarse algún defecto en la documentación aportada, este se comunicará a los solicitantes, interrumpiéndose el cómputo del plazo establecido en el párrafo anterior y reiniciándose este tras la subsanación del citado defecto."

Tres. Se introduce un anexo I, que queda redactado como sigue:

"ANEXO I 

1. OBJETO.

Las presentes especificaciones de obligado cumplimiento tienen por objeto establecer el procedimiento técnico a seguir para la actualización de la Base Gráfica Catastral y de la Base Topográfica Urbana (BTU) del Territorio Histórico de Álava; de modo que los elementos urbanos de nueva construcción entren a formar parte de dichas bases geográficas con su precisión y características propias.

El trabajo topográfico deberá recoger en 3 dimensiones todos los elementos representables en la escala exigida de acuerdo a la simbología y modelo de datos definidos en el punto 3.3 del presente Anexo. Se prestará especial atención a todos los detalles de la nueva construcción (porches, soportales, medianeras etc.), a los elementos delimitadores de la parcela (cierres, muros, vallas etc.) y a los elementos de las redes de servicio existentes en la parcela (arquetas, farolas, etc.).

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Todas aquellas obras de nueva construcción, definidas en el artículo 2 apartado a) del presente Decreto Foral, que se realicen dentro del Territorio Histórico de Álava.

En el caso de que las actuaciones se lleven a cabo en zonas urbanas, el trabajo topográfico abarcará la totalidad de la parcela o subparcela.

En el caso de zonas rústicas, sólo se recogerá la nueva construcción y la zona de la parcela o subparcela alterada por las obras.

3. CONDICIONES TÉCNICAS.

3.1. SISTEMAS DE REFERENCIA Y REPRESENTACIÓN.

* Se empleará el sistema geodésico de referencia ETRS89, basándose exclusivamente en vértices de las estaciones de la red GNSS de Euskadi y del IGN; vértices REGENTE y ROI de la red geodésica del IGN; vértices geodésicos de la red de la DFA y vértices de la RURT de la DFA. En el caso de que el núcleo urbano cuente con una RURT, se asegurará que los datos entregados sean conformes con la misma.

* El Sistema de Representación Plana para la cartografía oficial es el sistema de referencia de coordenadas ETRS 89 / UTM 30N. (EPSG 25830).

* Se tomará como referencia de altitudes el nivel medio del mar en Alicante. El sistema está materializado por la Red de Nivelación de Alta Precisión del IGN y de la DFA.

3.2. CONDICIONES DE LAS OBSERVACIONES.

* Los trabajos topográficos deberán estar definidos en 3 dimensiones.

* La metodología a emplear en el trabajo topográfico asegurará siempre la precisión exigible a una cartografía escala 1:500.

* En el caso de observaciones por topografía clásica, para cada visual se registrará al menos: altura de instrumento, altura del prisma, lectura horizontal, lectura vertical y lectura lineal de distancia geométrica.

* En el caso de observaciones GPS, se recogerán asimismo los ficheros de las observaciones de cada punto.

3.3. SIMBOLOGÍA Y MODELO DE DATOS A EMPLEAR.

Los datos se recogerán y representarán conforme a la organización, codificación y simbología de la cartografía base oficial urbana de la DFA (BTU). En la página web www.araba.eus, están disponibles para la descarga un fichero semilla de la BTU en formato dxf y otra documentación que concreta la definición del Modelo de datos BTU a emplear.

3.4. PRECISIÓN.

La escala de representación es 1:500. La precisión de los elementos a representar debe ser igual o menor a la apreciación gráfica del plano. Para los puntos bien definidos en el terreno, esta precisión se establece en 0'2 mm multiplicado por el denominador de la escala.

- Planimetría: RMSE ?a 0,10 m.

- Altimetría: RMSE ? a 0,10 m.

4. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR.

* Memoria descriptiva del trabajo (metodología, datos de partida empleados, datos de campo, informes de cálculo, detalles del trabajo, etc.).

* La información gráfica deberá presentarse en formato vectorial (archivos dwg, dxf o dgn). Opcionalmente podrá ser entregado además en formato vectorial SHP y adjuntar copia en papel.

Las unidades de dibujo serán:

- Unidades principales: Metros.

- Unidades auxiliares: Centímetros".

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final 

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2021

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA