Modificación de las medidas preventivas, de protección y organizativas adoptadas en los centros de trabajo del Consejo Insular de Menorca en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad


Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 107/2020, de 15 de mayo, relativo a la modificación de las medidas preventivas, de protección y organizativas adoptadas en los centros de trabajo donde prestan sus servicios los empleados públicos del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (exp. 1614-2020-4).

BOIB 087/2020 de 19 de Mayo de 2020

El presente Decreto modifica las medidas preventivas, de protección y organizativas adoptadas en los centros de trabajo donde prestan sus servicios los empleados públicos del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes establecidas mediante el Decreto de Presidencia 76/2020 y el Decreto de Presidencia 84/2020, de ampliación de las medidas primeramente adoptadas.

Con el fin de desarrollar una transición segura hacia la nueva normalidad se van a seguir las instrucciones que dicte el Ministerio de Sanidad en cada una de las fases, siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Servicio Insular de Seguridad y Salud Laboral y las especificidades de cada centro de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, se establecen 4 fases con carácter flexible y adaptativo de acuerdo con lo que establezca en cada momento la autoridad sanitaria para cada unidad territorial.

El Decreto prioriza la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta llegar a la fase de la nueva normalidad. Asimismo, como medida extraordinaria, y de forma temporal, se prioriza la atención al público de forma telefónica y telemática. En los supuestos de atención presencial, se deben aplicar medidas encaminadas a garantizar la salud de los empleados públicos y evitar al máximo los riesgos de contagio.

Este Decreto entra en vigor el 19 de mayo de 2020 y va a estar vigente hasta que se determine el paso a la fase nueva normalidad.

Vigencia desde: 15-05-2020

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14-3-2020), por el que se declara el estado de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, determinó la adopción por parte del Consejo Insular de Menorca de una serie de medidas extraordinarias de contención para hacer frente a dicha crisis sanitaria. Entre estas medidas destacan las adoptadas con carácter general mediante los Decretos de Presidencia núm. 75 y 76/2020, de 15 de marzo de 2020, o mediante el Decreto de Presidencia número 84/2020, de 24 de marzo de 2020, de ampliación de las medidas primeramente adoptadas, entre otros de carácter más específico, para servicios o procedimientos concretos que lo requirieron dadas las circunstancias concurrentes.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas la aprobada por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con efectos hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, a fin de facilitar una recuperación gradual de la actividad social y económica, el Gobierno de España ha definido el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, que está basado en el informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) de 25 de abril de 2020 y en las propuestas enviadas por los gobiernos autonómicos y guiado por la Hoja de ruta de la Comisión Europea y las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud. Igualmente se han recabado las opiniones y propuestas de expertos en el ámbito sanitario, científico, social y empresarial, así como de los responsables de las administraciones, de las entidades sociales y los agentes sociales.

De acuerdo con dicho plan, y con independencia de la prórroga de la vigencia del estado de alarma, se ha previsto iniciar un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social adoptadas hasta la fecha. Por este motivo se han fijado una serie parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad con máximas garantías de seguridad, articulando el proceso en distintas fases de implantación gradual y adaptable a los cambios necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Ante este escenario de transición gradual, asimétrica y coordinada se hace imprescindible también iniciar la recuperación de la normalidad en el ámbito de la Administración pública y corresponde ahora, que desde el Consejo Insular de Menorca se adopten las medidas adecuadas para ir normalizando la actividad de servicio público propia de la entidad, en el marco de las que vaya dictando la administración estatal y autonómica, y conjugando esta progresividad con las necesarias garantías de seguridad y salud para las empleadas y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones.

Dentro de esta transición los centros de trabajo, a su vez, deberán implementar los protocolos, códigos de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública que establezca el Ministerio de Sanidad.

Por todo ello, una vez negociado con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca la dirección del Gobierno y la administración insular y la dirección superior de todo el personal,

RESUELVO:

Primero 

Modificar, en aplicación del Plan Estatal para la transición hacia una nueva normalidad, las medidas preventivas, de protección y organizativas adoptadas en los centros de trabajo donde prestan sus servicios los empleados públicos del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes establecidas mediante el Decreto de Presidencia núm. 76/2020, de 15 de marzo de 2020, y el Decreto de Presidencia número 84/2020, de 24 de marzo de 2020, de ampliación de las medidas primeramente adoptadas, de acuerdo con el texto que se transcribe más abajo.

Segundo 

Establecer que continúan en vigor las medidas aprobadas mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior en todo lo que no resulten modificadas mediante este decreto o por otras disposiciones de rango superior.

Tercero 

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Menorca. Asimismo dar la máxima difusión a todos los centros y servicios del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entes dependientes, todo lo anterior sin perjuicio de su entrada en vigor desde el momento de su adopción. Medidas que mantendrán su vigencia hasta que se determine el paso a la fase de nueva normalidad.

Cuarto 

Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que tenga.

1. 
Ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la estructura de cada departamento y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.

Estas medidas son aplicables al personal de todos los servicios y centros del Consejo Insular de Menorca y de todos sus organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de las instrucciones específicas que puedan dictarse en relación con colectivos determinados. Los consejeros ejecutivos de los respectivos departamentos, siempre bajo la coordinación del consejero ejecutivo de Servicios Generales, quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo necesario para ejecutar lo previsto en este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación. Asimismo, los presidentes de los organismos autónomos y entes dependientes quedan facultades para dictar dichas instrucciones y directrices de carácter interno. En su caso, dichas instrucciones o directrices deberán ser posteriormente ratificadas o convalidadas por el órgano competente.

2. 
Modalidades de trabajo.

Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos, durante la vigencia de esta Resolución que regula las medidas de carácter organizativo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las modalidades de trabajo seguirán siendo presenciales y no presenciales.

3. 
Priorización de trabajo no presencial

Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta llegar a la fase de la nueva normalidad.

Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la coordinación e incorporación gradual, mediante turnos, de las empleadas y empleados públicos.

Para ello el director insular o la persona responsable de cada unidad administrativa, organismo u entidad dependiente podrá determinar turnos de trabajo presencial, cuando sea estrictamente necesario, optando si fuera posible, por rotaciones semanales con el fin de minimizar los riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19, siempre que su actividad laboral y/o las medidas de seguridad tomadas lo permitan.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen, siempre que su actividad laboral lo permita. En todo se tendrán presentes las condiciones familiares de estas empleadas y empleados públicos.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de estas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

El Servicio de Gestión de Personas y el Servicio Insular de Seguridad y Salud Laboral deben tomar todas las medidas necesarias para proteger al personal considerado de riesgo o vulnerable por parte del Ministerio de Sanidad evitando, siempre que sea posible, las tareas de atención directa a la ciudadanía. El Servicio Insular de Seguridad y Salud Laboral identificará y evaluará los entornos de trabajo físicos y físicos-sociales. Se elaborará en el conjunto de servicios y conjuntamente con el servicio de vigilancia de la salud el plan de acción con las medidas adecuadas, tendiendo a minimizar o anular la exposición al riesgo.

4. 
Criterios de asignación de modalidades de trabajo

Para una adecuada organización del trabajo se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes factores:

- La naturaleza de las funciones a desarrollar.

- La ubicación en el centro de trabajo debiendo garantizarse la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación, siempre que no haya ningún medio físico de protección que evite el contacto directo.

- La necesidad de utilizar determinadas aplicaciones, herramientas o infraestructuras no disponibles a distancia.

- Las situaciones familiares para atender a las personas dependientes.

5. 
Atención al público.

El Consejo Insular de Menorca asegurará en todo momento la atención a los usuarios. Como medida extraordinaria, y de forma temporal, el Consejo Insular de Menorca prioriza la atención telefónica y telemática. En los supuestos de atención presencial, se aplicarán medidas encaminadas a garantizar la salud de los empleados públicos y evitar al máximo los riesgos de contagio. Si fuera necesario, se establecerán los turnos imprescindibles para garantizar la prestación de este servicio. En la atención al público presencial se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

a) Respetar la distancia mínima de dos metros entre el trabajador y el público, siempre que no haya ningún medio físico de protección que evite el contacto directo.

b) Lavarse las manos con la mayor frecuencia posible.

c) En caso de toser, cubrirse la boca o la nariz con el codo flexionado o utilizando un pañuelo desechable.

Cuando se haga atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo. Asimismo, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias.

6. 
Flexibilización horaria

La flexibilización de la jornada laboral será aplicable al personal del Consejo Insular de Menorca y sus organismos autónomos y entes dependientes, con el fin de favorecer la prevención de riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas y la conciliación de la vida familiar y laboral.

El empleado podrá solicitar la flexibilización de su jornada laboral. Esta flexibilización horaria podrá ser autorizada con independencia de la modalidad de prestación de servicios, priorizando el uso de fórmulas de jornada continuada. Para poder conceder esta flexibilización deberá contarse con la conformidad previa del director insular y, en su caso, del Jefe de servicio.

Asimismo, para poder atender los supuestos de flexibilización se habilita la posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo mediante resolución del consejero ejecutivo de Servicios Generales. Si fuera necesaria esta ampliación para facilitar la rotación del personal se podrá alterar la jornada habitual de los empleados públicos previa conformidad de los empleados o empleadas directamente afectados por esta medida.

7. 
Fases de la transición

Con el fin de desarrollar una transición segura hacia la nueva normalidad se seguirán las instrucciones que dicte el Ministerio de Sanidad en cada una de las fases, siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Servicio Insular de Seguridad y Salud Laboral y las especificidades de cada centro de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, se establecen las siguientes fases con carácter flexible y adaptativo de acuerdo con lo que establezca en cada momento la autoridad sanitaria para cada unidad territorial:

Fase 0.- En esta fase se desarrollarán los trabajos en los servicios que se consideran esenciales de acuerdo con el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes.

Fase I.- En esta fase se realizará la reincorporación en los centros de trabajo de las personas imprescindibles que presten servicios en:

- Actividades en las que la atención presencial sea considerada esencial para cada servicio, independientemente de que éste no sea considerado como esencial.

- Actividades en las que el Ministerio de Sanidad o el resto de autoridades estatales o autonómicas habilitadas dispongan que se deberán prestar servicios en esta fase.

- Actividades directamente relacionadas con los sectores de actividad que la normativa estatal y autonómica permite reanudar en esta fase.

- Aquellas actividades que por su naturaleza no puedan realizarse de manera no presencial.

- Actividades que resulten imprescindibles para que los primeros puedan desarrollar sus tareas con normalidad y en condiciones de seguridad.

Fase II.- Tras la finalización de la Fase I, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se podrá iniciar esta nueva fase en la que se reincorporarán de forma gradual en los centros de trabajo las personas imprescindibles que presten servicios en:

- El Servicio de Atención Ciudadana y otros que presten este tipo de atención. Atención al público en general.

- Actividades en las que el Ministerio de Sanidad o el resto de autoridades estatales o autonómicas habilitadas dispongan que se deberán prestar servicios en esta fase.

- Actividades directamente relacionadas con los sectores de actividad que la normativa estatal y autonómica permite reanudar en esta fase.

- Aquellas actividades que, resulten imprescindibles para que los primeros puedan desarrollar sus tareas con normalidad y en condiciones de seguridad.

Fase III.- Tras la finalización de la Fase II, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, se podrá iniciar esta nueva fase en la que se realizará la reincorporación en los centros de trabajo de:

- Un mínimo de un 60% del personal de todos los servicios y / o departamentos. Los directores insulares determinarán el orden de incorporación de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la existencia de colectivos clasificados como vulnerables a la Covid-19 y la conciliación laboral y familiar de los empleados públicos.

- Actividades en las que el Ministerio de Sanidad o el resto de autoridades estatales o autonómicas habilitadas dispongan que se deberán prestar servicios en esta fase.

- Actividades directamente relacionadas con los sectores de actividad que la normativa estatal y autonómica permite reanudar en esta fase.

- Aquellas actividades que, resulten imprescindibles para que los primeros puedan desarrollar sus tareas con normalidad y en condiciones de seguridad.

Nueva normalidad.- En esta fase que se iniciará una vez finalizada la Fase III, cuando así lo determine el Ministerio de Sanidad, la reincorporación del personal restante se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores y de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias.

El establecimiento de estas fases, sus plazos, así como el personal que deba incorporarse en cada una de las mismas estará supeditado a las instrucciones adoptadas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Los directores insulares establecerán en su ámbito, la concreción de las empleadas y empleados públicos concretos que se deben incorporar.

8. 
Reuniones.

Con carácter general, las reuniones de trabajo se llevarán a cabo mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en la medida de lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

Sin perjuicio de lo anterior las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Insular se regirán por las disposiciones específicas que se adopten al respecto.

9. 
Viajes.

Se mantienen suspendidos todos aquellos viajes de trabajo o para la asistencia a actividades formativas que puedan solucionarse mediante llamada o videoconferencia, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad en función de cada Fase.

10. 
Cursos y actividades formativas.

Con el fin de minimizar los posibles riesgos para la salud, se mantiene la suspensión de los cursos, jornadas, congresos, seminarios y cualquier tipo de actividades de formación de carácter presencial, mientras dure el estado de alarma, a excepción de las formaciones que se consideren imprescindibles o relacionadas con las medidas para hacer frente a la Covid-19, las cuales deberán hacerse siempre en grupos reducidos y con todas las medidas de higiene y prevención y respetando en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias.

11. 
Pruebas selectivas.

Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las convocatorias de procesos selectivos podrán tramitarse con carácter ordinario.

La celebración de pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva únicamente se podrán llevar a cabo atendiendo a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. En su caso, se podrán posponer determinadas pruebas o sustituirlas por otras que se puedan desarrollar por medios telemáticos intentando garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de los procesos ya iniciados.

Quedan exceptuados de la suspensión referida en el párrafo primero aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la Covid-19, los que se hayan acogido a otros supuestos excepcionales previstos en la normativa reguladora del actual estado de alarma, los que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso o que se hagan por el sistema selectivo de concurso.

Concretamente, se volverá a activar el proceso de movilidad interna del personal del CIM, previa a la incorporación del personal que haya obtenido plaza de la Oferta Pública de Empleo 2016-2017 y el resto de procesos de provisión de puestos de trabajo, así como, de forma progresiva y mediante resolución motivada del consejero de Servicios Generales, aquellos procesos selectivos de dicha oferta pública en los que únicamente quede la valoración de méritos.

Las medidas derivadas de la presente Resolución que deban adoptarse por parte de la corporación serán objeto de tratamiento previo con las organizaciones sindicales que cuentan con representación en el Consejo Insular de Menorca y, cuando estas medidas afecten al personal laboral, también se deberán tratar con una representación del Comité de Empresa.

13. 
Sujeción a las necesidades de servicio

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados. En este caso deberán garantizarse las medidas preventivas necesarias.

14. 
Vigencia

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta que se determine el paso a la fasee nueva normalidad.

Maó, 15 de mayo de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)