Modificación de las medidas de reducción de los servicios de transporte de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat Valenciana para reducir la movilidad de la población durante la lucha contra el COVID-19


Resolución de 17 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

DOGV 8792/2020 de 19 de Abril de 2020

Esta Resolución, que deja sin efectos la Resolución de 13 de abril de 2020, modifica las medidas en esta aprobadas en los siguientes términos:

Tanto para el supuesto de los servicios interprovinciales y provinciales como para los metropolitanos, la reducción de oferta no puede nunca ser superior al 60 % en las líneas de transporte que comuniquen con hospitales, ni puede suponer en ningún caso la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio.

El plan de explotación de los servicios resultante de la aplicación de los nuevos criterios puede  contemplar soluciones de transporte a la demanda en aquellos casos en los que los servicios sean susceptibles de ser prestados de esta forma, debiendo establecerse un protocolo que permita la solicitud de los servicios con veinticuatro horas de antelación, ajustándose la prestación del servicio a la forma que proceda en función de las demandas solicitadas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El artículo 14, apartado 2.c) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte, permite que las autoridades autonómicas competentes en transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, puedan establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconsejase, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

En idéntico sentido se expresa la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, por lo que en uso de la citada habilitación normativa se dictaron las resoluciones de 18 de marzo y de 13 de abril de 2020 de esta Conselleria, que establecen una reducción de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat hasta un límite.

La evolución de la situación aconseja dictar una nueva resolución que se ajuste a las actuales necesidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2 c) del Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual conselleria de Política Territorial, Obras públicas y Movilidad), resuelvo:

Primero. 
Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta de transportes

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat, podrán reducir su oferta de servicios, como máximo, a los siguientes límites:

2. Tanto para el supuesto de los servicios interprovinciales y provinciales como para los metropolitanos, la reducción de oferta no podrá nunca ser superior al 60 % en las líneas de transporte que comuniquen con hospitales, ni podrá suponer en ningún caso la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.

3. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior, deberá remitirse a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora en la que manifieste expresamente que el nuevo régimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. El citado plan de explotación podrá contemplar soluciones de transporte a la demanda en aquellos casos en los que los servicios sean susceptibles de ser prestados de esta forma, debiendo establecerse un protocolo que permita la solicitud de los servicios con veinticuatro horas de antelación, ajustándose la prestación del servicio a la forma que proceda en función de las demandas solicitadas.

La empresa deberá dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

Segundo. 
Condiciones específicas de prestación de servicios

1. En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila. Esta instrucción deberá ser puesta en conocimiento de los usuarios mediante carteles a bordo de los vehículos y a través de otros medios informativos de los que disponga el operador. En todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros y evitar aglomeraciones.

2. En aquellos casos en los que por las características físicas de los vehículos no sea posible cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, dos metros.

3. En el caso de que la reducción de servicios que se produzca según lo dispuesto en el apartado primero impida el cumplimiento de lo dispuesto en este segundo apartado, la empresa operadora deberá reformular su plan de servicios incrementando la oferta en el porcentaje que sea necesario.

4. Los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por una mampara.

5. Únicamente podrá realizarse el pago de los servicios de transporte mediante efectivo en el caso de que no existiese otros modos de pago alternativo, como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.

6. Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando sin efectos la Resolución de 13 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y será de aplicación mientras se encuentre vigente la declaración de estado de alarma establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

València, 17 de abril de 2020.– El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.