Modificación de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU y determinación del coste total estimado necesario para su disponibilidad y despliegue


Decisión de Ejecución (UE) 2020/414 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de almacenamiento médico de rescEU (Texto pertinente a efectos del EEE).

DOUE LI 82/1/2020 de 19 de Marzo de 2020

Conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión la reserva de rescEU está compuesta por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea y capacidades de equipos médicos de emergencia.

Para estar preparados ante la propagación de la COVID-19 la presente Decisión incluye en las capacidades de rescEU el almacenamiento de contramedidas médicas, equipos médicos de cuidados intensivos y equipos de protección individual destinados a combatir las amenazas transfronterizas graves para la salud, que deben basarse en normas internacionales establecidas.

La definición de “amenazas transfronterizas graves para la salud” contenida en la presente Decisión debe ser la que figura en el art. 2 de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asímismo, para prestar ayuda financiera de la Unión a la creación, la gestión y el mantenimiento de tales capacidades, las modificaciones introducidas por esta Decisión precisan el coste total estimado necesario para su disponibilidad y despliegue.