Modificación de la tramitación de los procedimientos sobre denominación y símbolos de las entidades locales catalanas


Decreto 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.

DOGC 8800/2022 de 24 de Noviembre de 2022

El Gobierno autónomo de Cataluña, mediante esta norma, modifica el Decreto 139/2007, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, que se ha venido aplicando a los expedientes de oficialización de los símbolos de los entes locales.

Con objeto de otorgarle a esta normativa una aplicación más ágil y efectiva en la tramitación de los procedimientos, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:

- se elimina la necesidad de que memoria-informe técnica sobre el escudo o bandera que tiene que formar parte del expediente sea elaborada por un especialista en heráldica o vexilología.

- se exceptúa la obligatoriedad del informe del Instituto de Estudios Catalanes en algún supuesto.

- Cuando el informe del Instituto de Estudios Catalanes es desfavorable a la propuesta el ente local que ha hecho la propuesta puede formular las alegaciones, en el plazo de un mes.

- además, se sustituye la referencia existente a los consorcios de carácter local por la de entes con personalidad jurídica propia adscritos a un ente local.

Los artículos 151 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la organización territorial y en materia de régimen local, respectivamente.

El texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, contempla en el título II una serie de preceptos relativos al territorio, la denominación, la capitalidad y los símbolos de los entes locales. En concreto, el capítulo V regula los símbolos de los entes locales.

Las entidades locales divulgan y perpetúan los hechos o los motivos más representativos de su historia a través de sus símbolos, que se configuran como un signo de identificación colectiva y que contribuyen a la integración de su población.

Los símbolos locales ostentan por tradición el carácter representativo de la entidad local como tal y de la agrupación humana que se integra en ella, además de ser un signo de identidad que obedece a la necesidad de las poblaciones de distinguirse las unas de las otras y de identificarse con una señal propia. En este sentido, es incuestionable el valor representativo e identificador de los símbolos de los entes locales y de las agrupaciones o colectividad que integran.

De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición final tercera del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña. Esta disposición se ha aplicado desde que entró en vigor a los expedientes de oficialización de los símbolos de los entes locales. No obstante, la experiencia adquirida en la gestión administrativa y técnica de los procedimientos hace necesaria una serie de modificaciones, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia rectores de la actuación administrativa.

Las modificaciones que se introducen en este nuevo decreto tienen como objetivo mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes de oficialización de los símbolos de los entes locales mediante un procedimiento técnico adecuado y eficaz que respete las normas heráldicas y vexilológicas que cuentan con siglos de tradición, que afirme y respete el carácter y la singularidad de cada una de las entidades locales, y que enriquezca el patrimonio cultural local.

Se trata de regular un procedimiento ágil y eficaz que preserve al máximo el principio constitucional de la autonomía local, con el objeto de asegurar la libre facultad de las entidades locales de elegir los símbolos que consideran más adecuados a su historia y personalidad, y limitar la intervención de la Generalitat a aquellos supuestos en los que se infringen las normas heráldicas o vexilológicas o cuando los símbolos son susceptibles de confundirse con los de otro ente local.

Entre las novedades principales que incorpora este nuevo decreto figura la supresión de la necesidad de que la memoria-informe técnica sobre el escudo o bandera que tiene que formar parte del expediente sea elaborada por un especialista en heráldica o vexilología. Al mismo tiempo, se determina la competencia de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local para resolver el expediente de oficialización del escudo o la bandera cuando el ente local presenta alegaciones al informe desfavorable del Instituto de Estudios Catalanes sobre su propuesta. Se introduce también un precepto según el cual el informe del Instituto de Estudios Catalanes no será preceptivo cuando la propuesta de símbolo aprobada por el ente local se adecue al criterio expresado por el IEC en un informe anterior. Se prevé que, en caso de que el informe emitido por el Instituto de Estudios Catalanes sea desfavorable a la propuesta aprobada por el ente local, el departamento competente en materia de Administración local la tiene que hacer llegar al ente local a fin de que este pueda formular las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de un mes, en defensa de su acuerdo o bien modificar su propuesta inicial de acuerdo con los criterios que recoja el informe del Instituto de Estudios Catalanes. En relación con los entes que pueden adoptar un emblema como símbolo local, se sustituye la referencia existente a los consorcios de carácter local en la redacción originaria del artículo 18.2 del Decreto 139/2007 por la de entes con personalidad jurídica propia adscritos a un ente local, en la cual se incluyen otras tipologías de entes que integran el sector público local. Asimismo, se incorporan las adaptaciones derivadas de la nueva denominación del Registro del sector público local de Cataluña, como consecuencia de la aprobación del Decreto 95/2015, de 9 de junio, por el que se regula el Registro del sector público local de Cataluña, que derogó el título III del Decreto 139/2007, que regulaba el Registro de entes locales.

De acuerdo con el carácter singular de Aran, reconocido tanto por el Estatuto de autonomía como por la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, se modifica la disposición adicional primera del Decreto, dado que la oficialización de los escudos de los entes locales de Aran se rige por la normativa aprobada por el Conselh Generau d'Aran.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general consistente en garantizar la oficialización de los símbolos de los entes locales de Cataluña, se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deben tener en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa y que deben informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el sentido de que facilita el conocimiento y la comprensión de sus preceptos por la ciudadanía, responde a una causa de interés general, como es la oficialización de los símbolos de los entes locales de Cataluña, hace referencia a un sector material homogéneo, y es clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Visto el informe emitido por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo Único 

1.º Se modifica el título del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, que pasa a denominarse Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña.

2.º Se modifica el título II del Decreto 139/2007, de 26 de junio, en los términos siguientes:

1. Se modifica el artículo 18.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“18.2 El resto de entes locales y los entes con personalidad jurídica propia que dependen de los entes locales o están adscritos a ellos pueden adoptar como símbolo un emblema.”

2. Se modifica el artículo 19.3, que queda redactado de la manera siguiente:

“19.3 El emblema comprende cualquier símbolo gráfico diferente del escudo o de la bandera. No puede tener en ningún caso la forma en losange de ángulos rectos del escudo, ni ser un diseño simplificado de este, aunque sí que puede contener algunos de sus elementos.”

3. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la manera siguiente:

“22 Se tienen que inscribir en el Registro del sector público local de Cataluña todos los símbolos locales aprobados y debidamente oficializados, de conformidad con los criterios y el procedimiento que regula este Decreto.”

4. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la manera siguiente:

“23.1 El escudo, la bandera y el emblema de los entes locales se pueden utilizar a partir de su oficialización y su inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña por la dirección general competente en materia de Administración local.

23.2 El uso de los símbolos de los entes locales es privativo de estos entes. Cualquier utilización de los símbolos de los entes locales oficializados e inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña requiere el consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de gobierno del ente local o, por delegación, de la presidencia de la corporación local.”

5. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la manera siguiente:

“24.1 La inscripción de los símbolos en el Registro del sector público local de Cataluña les otorga presunción de legalidad y validez. Los símbolos debidamente inscritos en el Registro mencionado prevalecen sobre cualquier otro símbolo inscrito en otros registros.

24.2 Los símbolos oficializados e inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña disfrutan de la protección que establecen las leyes, y los entes que sean titulares tienen que ejercer las acciones procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, con el fin de velar por el uso y la defensa adecuados.”

6. Se modifica el artículo 30.4, que queda redactado de la manera siguiente:

“30.4 Cuando un municipio con escudo timbrado de corona mural modifique su tratamiento en razón del número de habitantes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, la corona correspondiente sustituirá a la anterior sin ningún otro trámite que el de la anotación en el Registro del sector público local de Cataluña.”

7. Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la manera siguiente:

“32.1 Las entidades privadas y los particulares pueden hacer uso del escudo con la autorización expresa del ente local.

32.2 Los entes locales que no tengan escudo propio podrán utilizar la señal de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/1982, de 18 de marzo, por el que se establecen normas sobre la utilización de la señal de la Generalitat por los entes locales de Cataluña.”

8. Se modifica el artículo 37.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“37.2 Los entes locales no pueden enarbolar como propia otra bandera que no sea la oficial, debidamente inscrita en el Registro del sector público local de Cataluña y publicada, de conformidad con este Decreto.”

9. Se modifica el artículo 38.1, que queda redactado de la manera siguiente:

“38.1 Los entes locales y sus entes dependientes o adscritos pueden adoptar un emblema como símbolo.”

10. Se modifica el artículo 39.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“39.2 El expediente debe incluir una memoria-informe técnica, que justifique, en el caso del escudo, la corrección del blasonamiento que se propone, los antecedentes heráldicos, sigilográficos, históricos, geográficos o de otro tipo en los cuales se fundamente la propuesta, y la representación gráfica, y, en el caso de la bandera, la descripción con las dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas.”

11. Se modifica el artículo 39.3, que queda redactado de la manera siguiente:

“39.3 La dirección general competente en materia de Administración local elaborará el proyecto de escudo y de bandera a los entes locales que lo soliciten.”

12. Se modifica el artículo 40.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“40.2 Una vez cumplido el trámite anterior, corresponde al pleno o al órgano competente del ente local la aprobación de la descripción del escudo o de la bandera, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. Este acuerdo, junto con el expediente administrativo, se tiene que enviar al departamento competente en materia de Administración local en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de su adopción.”

13. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la manera siguiente:

“41.1 La dirección general competente en materia de Administración local emitirá un informe, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, y lo enviará, junto con el expediente, al Instituto de Estudios Catalanes, a fin de que emita un informe sobre la adecuación de la propuesta en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción del expediente.

El informe del Instituto de Estudios Catalanes analizará la corrección de la propuesta del símbolo aprobada por la entidad local, así como la de la representación gráfica. Este informe no será preceptivo cuando la propuesta de símbolo aprobada por el ente local se adecue al criterio expresado por el IEC en un informe anterior.

41.2 Si el informe emitido por el Instituto de Estudios Catalanes es favorable a la propuesta aprobada por el ente local, o una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que el informe se haya emitido, el acuerdo municipal se tiene que considerar como definitivo y ejecutivo. La dirección general competente en materia de Administración local tiene que dictar una resolución, en el plazo de un mes, que acredite la propuesta efectuada, y debe proceder a oficializarla e inscribirla en el Registro del sector público local de Cataluña y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

41.3 Si el informe emitido por el Instituto de Estudios Catalanes es desfavorable a la propuesta aprobada, el departamento competente en materia de Administración local lo tiene que hacer llegar al ente local a fin de que este pueda formular, en el plazo de un mes, las alegaciones que considere oportunas en defensa de su acuerdo o bien modificar la propuesta inicial de acuerdo con los criterios que recoja el informe del Instituto de Estudios Catalanes.

En el caso de que la entidad local no adopte un nuevo acuerdo en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá que desiste del expediente.

41.4 Si la propuesta del ente local se adecua al pronunciamiento del informe del Instituto de Estudios Catalanes, se dictará resolución de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.

Si el ente local presenta alegaciones, la persona titular del departamento competente en materia de Administración local debe adoptar la resolución definitiva del expediente, con la audiencia previa del ente local, en el plazo de tres meses a contar del día siguiente al de la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, el acuerdo municipal se tiene que considerar como definitivo y ejecutivo y la dirección general competente en materia de Administración local procederá a la inscripción del símbolo en el Registro del sector público local de Cataluña.”

14. Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la manera siguiente:

“El ente local, en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de la adopción del acuerdo, tiene que enviar el expediente completo a la dirección general competente en materia de Administración local, a efecto de su oficialización, inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .”

3.º Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 139/2007, de 26 de junio, en los términos siguientes:

“Disposición adicional primera 

Aran

La oficialización de los escudos de los entes locales de Aran se rige por la normativa aprobada por el Conselh Generau d'Aran.”

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria. 
Régimen transitorio del procedimiento

Este Decreto se aplica a los expedientes que todavía estén en tramitación en el momento en que entre en vigor.

Disposición final. 

Disposición final. 
Disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto

Se autoriza la persona titular del departamento competente en materia de Administración local a dictar las disposiciones necesarias para ejecutar este Decreto.

Barcelona, 22 de noviembre de 2022

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia