Ley 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.
Vigente desde 21/02/2020 | DOGC 8068/2020 de 20 de Febrero de 2020
A través de la presente norma se modifica la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.
Concretamente, se introducen las siguientes modificaciones:
- compatibilidad de la renta mínima garantizada con otras ayudas sociales procedentes de otras Administraciones Públicas;
- la insuficiencia de ingresos mínimos debe darse en los dos meses anteriores al inicio de la solicitud; y
- las ayudas percibidas por otras Administraciones deben computarse mes a mes independientemente de que se reciban de una sola vez.
Vigencia desde: 21-02-2020
En el balance de resultados de la implantación de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, fruto del diálogo con las personas vulnerables afectadas, los puntos de asesoramiento, los trabajadores sociales y las entidades sociales, entre otros, se ha constatado que el plazo de carencia de ingresos es excesivamente largo para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Una de las causas de las denegaciones de solicitudes de la prestación responde a interpretaciones restrictivas de la falta de ingresos. Para evitar que estas prácticas persistan, dado que no se contará con un reglamento de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía hasta el 2020, la formulación de la falta de ingresos debe tener una concreción mayor.
Por último, el incremento de la privación material severa del 5% de la población en Cataluña al 6,5% debe ser superado con la aplicación plena sin restricciones de dicha ley.
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente.»
Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.»
1. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas que se perciben de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artículo 4 y que deben computarse de forma prorrateada por cada mes en que se perciben, independientemente de que se abonen de forma acumulada por períodos superiores.»
2. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La certificación del saldo medio y extractos bancarios de los últimos dos meses de las cuentas corrientes, u otros depósitos bancarios, que figuran en la certificación de datos fiscales, así como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaración o que no están declaradas en la misma.»
Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los ingresos económicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.»
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 17 de febrero de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Versión en occitano (aranés) publicada en DOGC núm. 8355 de 3 de marzo de 2021.