Modificación de la regulación del acceso y movilidad de Policías Locales en La Rioja


Decreto 75/2021, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

Vigente desde 04/12/2021 | BOR 238/2021 de 3 de Diciembre de 2021

Este Decreto modifica la regulación de los procedimientos para la convocatoria y gestión unificada por la Consejería competente de los procesos selectivos, tanto de ingreso como de promoción interna, y los de movilidad, de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliar de Policía, establecida en el Decreto 16/2010.

Se establece que el procedimiento para el ingreso como Auxiliar de Policía y a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local debe realizarse de acuerdo a lo recogido en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja aprobado por el Decreto 3/2015, y lo dispuesto por este Decreto.

Se recoge la opción de que la toma de posesión del puesto obtenido por movilidad en cuyas categorías no esté prevista esta tercera fase de prácticas en municipio, se realice a la vez que la toma de posesión de las personas que superen el proceso selectivo.

Por otro lado, se modifica la estructura de la Presidencia y Secretaría del órgano, integradas por personas funcionarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además, se modifica la redacción del Decreto con un lenguaje inclusivo.

Vigencia desde: 04-12-2021

La Constitución Española en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas 'la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica'.

El artículo 8.Uno.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En su virtud se dictó la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja en la que se determinan los criterios básicos de selección, promoción, movilidad y formación de los miembros de las Policías Locales a lo largo de su Título VI.

El artículo 49.4 de dicha norma prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos deleguen en la Consejería competente en materia de interior la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía.

Asimismo, se prevé la posibilidad de delegar la convocatoria y gestión de procesos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

El Decreto 46/2010, de 19 de agosto, ya desarrolló esta previsión legal estableciendo las normas que han de regir el procedimiento para la realización por parte de la Consejería competente en materia de interior de forma unificada de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía de los municipios de La Rioja, así como de los concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de movilidad. Sin embargo, no regulaba el resto de categorías de los Cuerpos de Policía.

Debido a las dificultades que los ayuntamientos encuentran en la gestión de los procesos selectivos, han solicitado a la Consejería que se haga cargo de la convocatoria y gestión de los procesos selectivos y de movilidad de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía.

La experiencia en la convocatoria de los procesos de movilidad y selección de la categoría de Policía y de los Auxiliares de Policía que la Consejería lleva a cabo desde el año 2011 de manera centralizada, hace aconsejable que asuma también la convocatoria y gestión del resto de categorías de los Cuerpos de Policía Local, siempre y cuando sea delegada la competencia por aquellos ayuntamientos que así lo acuerden.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para introducir en el texto un lenguaje inclusivo, así como para incorporar aquellos artículos ya modificados previamente en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja u otras normas.

Por otra parte, el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, regula en su Título III el Ingreso en los cuerpos de Policía Local y en su Título IV la Promoción interna y la movilidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO:

Artículo único. 
Modificación del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 1. 
Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas que han de regir los procedimientos para la convocatoria y gestión unificada por la Consejería competente en materia de interior de los procesos selectivos, tanto de ingreso como de promoción interna, y los de movilidad, de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliar de Policía.'

Dos. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 3. Normas generales.

2. El ingreso como Auxiliar de Policía y a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local previsto en el presente Decreto, se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, con las especialidades previstas en esta norma.'

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 4. 
Concurso unificado de movilidad.

1. Se realizará un concurso de movilidad previo a la realización del proceso selectivo cuando así corresponda de conformidad con los porcentajes de reserva establecidos en el Reglamento Marco. Dicho proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el de selección, o en convocatorias separadas.

Las personas aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos establecidos para la misma en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

2. En la correspondiente convocatoria se nombrará una comisión de valoración, para cuya composición se seguirán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 7.

En las convocatorias se concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de La Rioja para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán señalar en su solicitud las plazas a las que optan para participar en el procedimiento de movilidad.

3. En los concursos únicamente se considerarán los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se podrá tener en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos, organizados u homologados por las Administraciones Públicas, y la antigüedad. Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presente nadie o que, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguna persona la alcance. En estos casos, las vacantes no cubiertas en el concurso se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

4. El cese en el puesto de trabajo que la persona venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando dé comienzo la tercera fase del procedimiento de selección unificada.

En aquellas categorías en las que no esté prevista esta tercera fase de prácticas en municipio, la toma de posesión del puesto obtenido por movilidad, se llevará a cabo al mismo tiempo que tomen posesión las personas que superen el proceso selectivo.'

Cuatro. Se modifica el título del artículo 5 y se da nueva redacción a sus apartados 2.b), 2.d) y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

'Artículo 5. Procedimiento de selección unificado para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

2. b) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Entidad Local, y hará mención expresa a que dicho número podrá verse modificado debido al incremento o incorporación de nuevas vacantes que, con anterioridad al acceso de las personas aspirantes al curso de formación, se prevea que se vayan a producir y sean notificadas a la Consejería en tiempo y forma, condicionando en todo caso la ampliación y la incorporación de plazas a la superación de la totalidad del proceso selectivo por parte de las personas aspirantes que hayan motivado dicha ampliación.

2.d) Aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y ya pertenecieran a algún cuerpo de Policía Local de La Rioja podrán quedar exentas de la realización del curso selectivo en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria. Su nombramiento como personal en prácticas quedará diferido al momento en que el resto de aspirantes comience la tercera fase del procedimiento selectivo. En aquellas categorías en las que no esté prevista esta fase, el nombramiento se llevará a cabo de forma simultánea con el resto de personas que superen el proceso selectivo.

3. El procedimiento de selección unificado se realizará de acuerdo con el Reglamento Marco, conforme con lo establecido para cada categoría.'

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 7. 
Órganos de Selección.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, uno de los cuales ostentará la secretaría, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos pertenecerán al mismo o superior grupo que corresponda con el de las plazas convocadas. Los nombramientos se efectuarán en cada convocatoria.

2. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

La Presidencia y Secretaría del órgano la ocuparán personas funcionarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocales:

a) Tres funcionarias o funcionarios pertenecientes a los Ayuntamientos de cualquiera de los municipios con Cuerpo de Policía Local, atendiendo fundamentalmente al número de plazas delegadas. Se procurará que, al menos dos, sean personal de la Policía Local.

b) Una persona funcionaria perteneciente a la Delegación del Gobierno o Administración de Justicia.

c) Una persona funcionaria de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertenencia al mismo o superior grupo que el que corresponda a las plazas convocadas.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de interior y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.'

Seis. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 5 del artículo 8 y se añaden nuevos apartados 6 y 7 con la siguiente redacción:

'Artículo 8. Fin de la primera fase del proceso selectivo.

1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal Calificador comunicará a la Consejería competente en materia de interior un listado de aspirantes por orden de puntuación conforme a lo que se establezca en las bases de la convocatoria.

2. A la vista del anterior listado, la Consejería comunicará a los Ayuntamientos la posibilidad de que se puedan producir vacantes en sus Cuerpos de Policía debido a que puede resultar aprobado en la fase de oposición personal que es funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de su municipio.

5. Publicada la relación de personas aprobadas, la Consejería publicará la relación de destinos.

6. Las personas que hayan superado la primera fase de una convocatoria de Auxiliar de Policía o de la categoría de Policía, remitirán a la Consejería en el plazo de diez días naturales, su solicitud de destinos en orden de preferencia. Se excluirá, de no subsanarse el defecto, a quienes pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, excluyendo otras.

7. Cuando se convoquen plazas unificadas por promoción interna, la convocatoria determinará los requisitos de participación de acuerdo con la normativa vigente. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud a qué plazas optan, únicamente entre aquellas plazas que les esté permitido por la normativa.'

Siete. Se da nueva redacción al artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 9. 
Personal funcionario en prácticas.

1. Agotado el plazo establecido en el artículo anterior, la Consejería publicará la adjudicación de destinos que, en el caso de convocatorias de Auxiliar de Policía y de la categoría de Policía, se realizará otorgando las preferencias establecidas por las personas interesadas en su solicitud de destino, en función de la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Esta relación se notificará a cada uno de los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, las personas aspirantes sean nombradas funcionarias en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.

2. Las personas aprobadas en la primera fase del proceso selectivo que ya fueran funcionarias de carrera de Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seguirán como personal en activo en la Administración de origen hasta el comienzo de la tercera fase del proceso selectivo. En el caso de plazas de Auxiliar de Policía o de la categoría de Policía, la persona aspirante a quien corresponda ser nombrada en prácticas en destino provisional en dicho municipio, será nombrada en el lugar que corresponda a la persona de carrera, como funcionaria en prácticas en destino provisional.'

Ocho. Se da nueva redacción a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 10 y se añade un apartado nuevo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

'Artículo 10. Segunda fase del proceso selectivo.

2. Durante esa segunda fase, en el caso de que la persona que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos del artículo 8.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la segunda fase del mismo, se producirá la supresión de la plaza ampliada en la convocatoria.

3. El resultado del curso de formación se calificará conforme a lo establecido en el Reglamento Marco.

4. Terminada la segunda fase, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja un listado con las personas aspirantes que la hayan superado. En el caso de que las plazas convocadas tuvieran una fase de prácticas a realizar en el municipio, la calificación publicada será provisional.

5. En las convocatorias de plazas de Auxiliar de Policía y de la categoría de Policía, si se produjera cualquier circunstancia que modificara el orden de las personas aspirantes respecto a la propuesta realizada con anterioridad al inicio del curso, la Consejería, por orden de puntuación, y según la elección de destinos realizada por las personas aspirantes prevista en el punto 6 del artículo 8, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una nueva propuesta de adjudicación de destinos a fin de que los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como personal funcionario en prácticas en destino provisional en municipio.

6. En el resto de categorías, la Consejería publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de adjudicación definitiva de destinos a fin de que los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como personal funcionario de carrera.'

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 11. Tercera fase del proceso selectivo.

1. En aquellas convocatorias en las que, de acuerdo con el Reglamento Marco, tenga que realizarse una tercera fase, ésta consistirá en la realización de un periodo de prácticas en el municipio que figure para cada aspirante en la adjudicación de destinos provisionales en municipio, que se desarrollará con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de Policías Locales en La Rioja.

2. Durante esta tercera fase, en el caso de que la persona que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos del artículo 8.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la tercera fase del mismo, se producirá la supresión de la plaza ampliada en la convocatoria. Como consecuencia de ello, se procederá, en su caso, a una nueva adjudicación de destinos.

3. Una vez finalizada la tercera fase, para quienes la superen, la calificación provisional se elevará a definitiva como resultado final de todo el proceso selectivo. La lista se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los órganos competentes procedan a efectuar los nombramientos como personal funcionario de carrera.'

Diez. Se da nueva redacción al artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 12. 
Lista de espera en categoría de Policía y en plazas de Auxiliar de Policía.

1. Podrán integrarse en una lista de espera quienes superen los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de oposición conforme a la normativa vigente en la materia, y hayan realizado de manera voluntaria y superado el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como personal interino por cualquiera de los Ayuntamientos con Policía Local por razones de extraordinaria y urgente necesidad.

2. La realización voluntaria del curso selectivo por parte de las personas a que se refiere el párrafo anterior, no implicará que sean nombradas en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

3. En el caso de que estas personas aprobaran la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los 5 años siguientes a la superación del curso o hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quedarán exentas de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior.'

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.