Modificación de la regulación de los fondos de financiación local en la Comunidad de Castilla y León para la recuperación económica y social frente a la crisis del COVID-19


Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local.

Vigente desde 04/07/2020 | BOCL 133/2020 de 3 de Julio de 2020

El objetivo de la modificación que se lleva a cabo a través de este decreto-ley es el de dotar a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León de medidas que impulsen y reactiven de forma más rápida la economía, y contribuyan a la recuperación económica y social de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Para ello se lleva a cabo la modificación de la Ley 10/2014 de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Sobre los dos fondos que en que se divide la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos positivos de la Comunidad Autónoma se dispone lo siguiente:

1.- En cuanto al Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, se modifica estableciendo que las transferencias de estos fondos deben librarse de una vez en el primer cuatrimestre del año para los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, y por terceras partes en cada cuatrimestre, para las provincias y resto de los municipios.

2.- En cuanto al Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, se modifica:

a) La participación en el fondo, estableciendo que las cantidades que perciban del fondo que no se destinen por provincias y municipios con población superior a 20.000 habitantes a medidas o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos, deben destinarse a inversiones en cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para el año 2030.

En cuanto a las cantidades percibidas por los municipios de 1.000 habitantes o menos, no se condicionan y pueden destinarlas libremente para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital o financieros, mientras que las recibidas por los municipios de más de 1.000 habitantes y los de igual o inferior población a 20.000 habitantes deben dedicarlas a inversiones para llevar a cabo alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030.

b) La forma en que deben librarse las transferencias de estos fondos, que ya no se contempla por terceras partes en cada cuatrimestre, debe efectuarse por la Consejería competente en materia de Administración local del siguiente modo:

- Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, una vez en el primer cuatrimestre del año.

- Las destinadas a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos, se anticipan en un 50% con la Orden de resolución y el otro 50% con la justificación total.

- Las destinadas a inversiones para el cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas deben librarse directamente anticipándolas al 100% con la acreditación de la contratación de las inversiones.

Vigencia desde: 04-07-2020

I

La pandemia internacional del COVID19, ha motivado la necesidad por parte de todas las administraciones de reaccionar de forma rápida y adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Todas las medidas que estamos promoviendo y planificando las diferentes administraciones se han enfocado en tejer un escudo sanitario, social y económico que proteja a los ciudadanos.

Entre estas medidas se encuentra el estado de alarma que es un régimen extraordinario de por sí, según establece la Constitución Española, y que ha sido aplicado por el Gobierno de España como consecuencia de esta crisis sanitaria del COVID 19.

Durante su aplicación se han producido diferentes efectos y consecuencias nunca vistas y son múltiples las medidas urgentes y extraordinarias que todas las administraciones nos vemos obligadas a adoptar, con el único objetivo de evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes.

Debemos seguir planificando y adoptando medidas urgentes y extraordinarias, ahora con especial hincapié en el ámbito social y económico, que nos permita reactivar la recuperación del tejido económico local en toda Castilla y León.

Para lograr este objetivo con diligencia, en una comunidad con larga tradición histórica municipalista y características singulares, la colaboración con las Entidades Locales es necesaria para obtener la máxima eficacia.

La excepcionalidad del momento, la urgencia de aplicar las medidas oportunas y necesarias, y el ámbito local de actuación para lograr la máxima eficacia, debe realizarse con liderazgo e inteligencia dentro de una estrategia global y común. Esta hoja de ruta ya existe y es la Agenda 2030 junto con los 17 objetivos de desarrollo sostenible, como ya se puso de manifiesto en la Cumbre Extraordinaria del G20 con motivo de la crisis del COVID19.

II

Los artículos 70.1.4.º y 71.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establecen como competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía señala que corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos.

Conforme a lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, el título II de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, regula la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad. Este modelo de financiación de las entidades locales de la región se acordó dentro del proceso de ordenación territorial en la Comunidad Autónoma que persigue como objeto fundamental la mejora de la eficacia en la prestación de servicios públicos, autonómicos y locales, su calidad y su garantía de accesibilidad a todos los ciudadanos.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Española desarrolló este modelo de financiación local que refuerza los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía reconocen, constituyéndose desde entonces en el instrumento necesario para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar.

Este nuevo modelo de financiación local tuvo por primera vez reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2015 y coexiste con otros instrumentos de cooperación económica local, que pretenden dar respuesta a distintas necesidades de las entidades locales de la Comunidad, como la cooperación económica local sectorial o la cooperación económica local general con las Diputaciones Provinciales o con la Comarca de El Bierzo.

III

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, que viene a modificar la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, para poder destinar parte de los fondos que integran el modelo de financiación local a la adopción, por parte de las entidades locales destinatarias, de medidas inversoras que impulsen y reactiven de manera urgente e inmediata la economía y el tejido social de la Comunidad, contribuyendo activamente a la recuperación económica y social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del estado de alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19. Del mismo modo se pretende dotar de mayor agilidad en la tramitación y percepción de los fondos de financiación local por los municipios más pequeños, de tal forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su comunidad vecinal.

La presente modificación afecta a los dos fondos que la componen: En ambos fondos se introduce una importante modificación para favorecer a los municipios más pequeños de la comunidad, y los más numerosos, los de población igual o inferior a 1.000 habitantes. Con esta modificación estos municipios van a disponer a principios de año de la totalidad de los fondos que les corresponden, de naturaleza incondicionada, del modelo de financiación local. En este sentido, estas cuantías serán transferidas por la Junta de Castilla y León de una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Con ello se dota de mayor liquidez a los ayuntamientos, lo que les permitirá afrontar con mayor solvencia los gastos necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales, favoreciendo de esta manera la recuperación económica y social en sus ámbitos de actuación.

Específicamente, las modificaciones afectan con más intensidad al segundo de los fondos, el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, con la misma idea de adaptar estos fondos públicos, al menos en parte, a la nueva realidad económica y social en el que están inmersas todas las administraciones públicas, y, por tanto, a procurar actuaciones que favorezcan cuanto antes la recuperación económica y social.

Inicialmente, en su origen, este fondo se concibió como complemento a la participación de las Entidades Locales de Castilla y León en los tributos propios que la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León recogía en su disposición final novena. Nació con la filosofía de colaborar en el cumplimiento de los principales retos de futuro que en cada momento tenga que afrontar nuestro territorio. Inicialmente el desafío demográfico y la sostenibilidad financiera de las entidades locales tras la grave crisis que se atravesaba, fueron las materias a los que se destinó el fondo. En la actualidad al desafío demográfico, se unen otras prioridades dirigidas a la recuperación económica y social de los efectos causados por las medidas del Estado de alarma derivadas de la crisis sanitaria del COVID 19. Muchas de las actuaciones que tendrán que afrontar las administraciones locales para lograr esta recuperación social y económica, están ligadas íntimamente con los compromisos de las administraciones públicas con los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 2030, que siguen siendo los grandes retos de un futuro próximo y que necesita la colaboración entre las administraciones. En este sentido las modificaciones propuestas del Fondo de cooperación económica local general reflejan la adaptación de este fondo a satisfacer estas necesidades de manera inmediata.

IV

El Decreto-ley se estructura en un artículo único relativo a las modificaciones de los fondos del modelo de financiación local, una disposición adicional y dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.

La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecúe a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, consiste en el impulso y reactivación urgente e inmediata de la economía y del tejido social de la Comunidad, contribuyendo activamente a la recuperación económica y social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del estado de alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19.

La norma respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos, a la vez que adecúa el procedimiento administrativo a la óptima utilización de los recursos disponibles.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, tanto en el tipo de norma utilizada como en la regulación que ésta contiene.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible y en una técnica normativa correcta. El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación en cada aspecto de la regulación, de las Administraciones y órganos que resultan competentes.

En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma por su naturaleza de decreto-ley, vinculada a la extraordinaria y urgente necesidad, está exenta de los trámites de participación previstos en la normativa con carácter general, su conocimiento por sus destinatarios, que son las entidades locales, está asegurado a través de los principios de colaboración, coordinación y cooperación que rigen las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020

DISPONE

Artículo Único. 
Modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el nombre del TÍTULO II que queda redactado como sigue:

«Financiación de las entidades locales vinculadas a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León y cooperación económica local general».

Dos. Se modifica el nombre del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Instrumentos de financiación y cooperación económica local general».

Tres. Se modifica el nombre del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Beneficiarios de la financiación y cooperación económica local general».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«3. Las transferencias de estos fondos se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año para los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, y por terceras partes en cada cuatrimestre, para las provincias y resto de los municipios.»

Cinco. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

«2. Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, al amparo de los artículos 2 y 15 del Estatuto de Autonomía.

3. La cantidad que perciban los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes del Fondo de Cooperación Económica Local General deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, al amparo de los artículos 2 y 15 del Estatuto de Autonomía.

La cantidad que perciban los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes del Fondo de cooperación económica local general tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieros.

4. Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería competente en materia de Administración local. Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año. Las destinadas a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos se anticiparán en un 50% con la Orden de resolución y el otro 50% con la justificación total. Las destinadas a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, se librarán directamente anticipándola al 100% con la con la acreditación de la contratación de las inversiones.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional. 
Adaptación normativa.

Toda referencia hecha en cualquier norma o acto al «Fondo de Cooperación Local- Ordenación territorial» se entenderá efectuada al «Fondo de Cooperación Local» a partir de la entrada en vigor del presente decreto- ley.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo del presente decreto-ley.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de julio de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando