Modificación de la regulación de la Comisión de Administración Local de Cantabria


Decreto 7/2022, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria.

Vigente desde 18/02/2022 | BOCA 33/2022 de 17 de Febrero de 2022

La Comisión de Administración Local de Cantabria creada por el Decreto 100/2004, para disponer la consulta y participación de las entidades locales cántabras en la regulación y distribución del Fondo de Cooperación Local, se modifica mediante esta nueva norma, consolidándola como órgano permanente para la colaboración entre la administración autonómica y la local, recogiendo los siguientes aspectos:

- se modifica la disposición de las funciones de la Comisión, para establecerlas como imperativas y no potestativas como hasta ahora y definirlas con más exactitud;

- se introducen unas denominaciones más genéricas de los órganos directivos para que no afecten los cambios organizativos que puedan darse en el Gobierno de Cantabria;

- se determina que en su régimen de organización y funcionamiento debe aplicarse la Ley 40/2015, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 5/2018;

- las reuniones trimestrales del Pleno se cambian por sesiones anuales.

Vigencia desde: 18-02-2022

La Comisión de Administración Local de Cantabria fue creada mediante Decreto 100/2004, de 14 de octubre, con el objeto de articular la consulta y participación de las Entidades Locales en la regulación y distribución del Fondo de Cooperación Local de Cantabria. Se le dotó a la Comisión de un carácter consultivo, siendo adscrita a la Consejería con competencias en materia de Régimen Local.

Entre las funciones que le atribuye el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, se encuentra la consulta en relación con las disposiciones normativas que tengan por objeto la creación y regulación del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales, así como en la determinación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales. Asimismo, corresponde a la Comisión estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

Sin embargo, el Decreto de creación otorga un carácter meramente potestativo al ejercicio de una serie de competencias que se enumeran en el apartado 3 de su artículo 2. La naturaleza potestativa de esas funciones ha sido calificada por la Comisión de Administración Local como insuficiente y limitada en aras a lograr una correcta cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Locales y la Administración Autonómica. Por ello, en el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria de 16 de marzo de 2017 se acordó modificar la redacción del articulado correspondiente para redefinir el significado de las funciones recogidas en el Decreto de creación, otorgándoles una naturaleza imperativa, logrando de esta forma consolidar a la Comisión de Administración Local como el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Administración Local.

Por otra parte, se pretende depurar las denominaciones de los órganos superiores y directivos contenidas en los artículos 3, 4 y en la Disposición Final Primera realizando una redacción genérica. De esta forma se evita que las denominaciones empleadas se queden obsoletas por los cambios estructurales y organizativos en el Gobierno de Cantabria, logrando con esta adaptación reforzar y garantizar la seguridad jurídica.

También se modifica el artículo 5 para adaptarlo a la normativa vigente aplicable en materia de régimen jurídico.

Finalmente, y en base a lo acordado por el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria se ha sustituido la periodicidad de las reuniones trimestrales del Pleno, por reuniones anuales, para conseguir un mejor funcionamiento general de la Comisión.

El Decreto se compone de un único artículo, dividido en seis puntos, a través de los cuales se realizan las modificaciones del Decreto, así como de una Disposición Final relativa a su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación del Decreto 100/2004, de 10 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria.

Se modifica el Decreto 100/2004, de 10 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. 
Funciones

La Comisión de Administración Local realizará las siguientes funciones:

a) Ser consultada con anterioridad a la modificación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo.

b) Informar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales y en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa en su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

c) Informar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten al Régimen Local a solicitud de la Dirección General competente en materia de administración local.

d) Formular iniciativas, propuestas, sugerencias e informes de cuantas materias afecten a la Administración Local, en particular las que se refieran a los criterios de coordinación y colaboración entre las Entidades Locales y las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

e) Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. 
Composición.

1. La Comisión de Administración Local actuará en Pleno o Comisiones Sectoriales.

2. El Pleno de la Comisión de Administración Local estará integrado por los siguientes miembros.

a) El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, que actuará como Presidente.

b) El titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local, que actuará como vicepresidente y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) El secretario general de la Consejería competente en materia de

Administración Local.

d) Un representante con rango de titular del órgano directivo de cada una de las consejerías competentes en materia de economía y hacienda, de obras públicas, de vivienda y de medio ambiente.

e) Seis representantes de las Entidades Locales designados por la Federación de Municipios de Cantabria, o en su caso, por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz, pero sin voto y cuya función se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de la Comisión.

Actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario perteneciente a la consejería competente en materia de Administración Local.

3. Se modifica el apartado 2, del artículo 4, quedando redactado como sigue:

2. Las Comisiones Sectoriales será presididas por el titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue, actuando como secretario el mismo funcionario que realice esta función en el Pleno de la Comisión de Administración Local.

4. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

Artículo 5. 
Régimen Jurídico

La Comisión de Administración Local se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el presente Decreto.

5. Se modificael apartado 1, del artículo 6, quedando redactado como sigue:

Artículo 6. Sesiones y convocatorias

1. El Pleno de la Comisión de Administración Local se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año en las fechas que se fijen por el presidente.

6. Se modificala Disposición Final Primera, quedando redactado como sigue:

Disposición final Primera 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de febrero de 2022.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia, y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.