Modificación de la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición


Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

BOIB 107/2020 de 13 de Junio de 2020

Con este Acuerdo se modifica la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición para cambiar los ficheros para rendir las cuentas anuales de las entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general e incorporar en ella el envío de los informes de auditoría.

Además, se aprovecha la modificación para actualizar la referencia normativa de varias disposiciones, que, en la actualidad, se encuentran derogadas y para adaptar la Instrucción al procedimiento telemático de la Plataforma de rendición de cuentas.

Vigencia desde: 14-06-2020

Antecedentes

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears aprobó, el 18 de diciembre de 2015 (BOIB n.º 188, de 29 de diciembre de 2015), la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

El artículo 29.3. A del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno a las entidades del sector público local, introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor realice anualmente, sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir del 1 de enero de 2019, la auditoría de las cuentas anuales de:

a)Los organismos autónomos locales.

b)Las entidades públicas empresariales locales.

c)Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.

d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.

e)Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hayan incluido en el Plan anual de auditorías.

En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establecen que los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears informarán a la Sindicatura de las auditorías que lleven a cabo y le enviarán una copia de dichos informes.

Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento de régimen interior de esta Sindicatura dispone la posibilidad de establecer el formato de la rendición de las cuentas, y los requisitos y las especificaciones técnicas que deben tener. Así, una vez transcurridos más de cuatro años desde la aprobación de esta Instrucción, se considera oportuno avanzar en el envío, con respecto a la documentación que ha de acompañar la Cuenta general, de la información estructurada conforme al formato XML, en lugar del formato PDF, concretamente respecto de las cuentas anuales de las entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general de una entidad local.

Todo ello hace necesario que el Consejo de la Sindicatura apruebe una modificación de dicha Instrucción para cambiar los ficheros para rendir las cuentas anuales de las entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general e incorporar en ella el envío de los informes de auditoría. Finalmente, se aprovecha la modificación para actualizar la referencia normativa de varias disposiciones, que, en la actualidad, se encuentran derogadas y para adaptar la Instrucción al procedimiento telemático de la Plataforma de rendición de cuentas.

El Servicio Jurídico emitió el correspondiente informe el 31 de mayo de 2020.

Por todo ello, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y de conformidad con los artículos 16. b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y 8 y 43. f de su Reglamento de régimen interior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

Acuerda

Primero 

Aprobar las siguientes modificaciones de la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición:

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. 
Derechos y garantías

»La aplicación de esta Instrucción se ha de llevar a cabo con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.»

2. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. 
Procedimiento telemático de rendición de la cuenta general

»1. La remisión de la cuenta general de las entidades locales, junto con los otros documentos exigidos de acuerdo con esta Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, a la que se accede a través del portal http://www.rendiciondecuentas.es o del portal de esta Sindicatura, http://www.sindicaturaib.org.

»2. Las cuentas se reciben a través del Registro telemático del Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, que regula dicho Registro.

»3. El procedimiento de remisión telemático de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo con relación a los procedimientos electrónicos.»

3. Se elimina la disposición transitoria segunda

4. El apartado «3. Entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general» del Anexo I queda redactado de la siguiente manera:

«3. Entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general

»Las entidades sin finalidad de lucro dependientes o adscritas a una entidad local de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instrucción modelo normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que aplican el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin finalidad de lucro y el modelo de plan de actuación de las entidades sin finalidad de lucro, enviarán las cuentas anuales en los siguientes ficheros:

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan general de contabilidad para las entidades sin finalidad de lucro.

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan general de contabilidad para las entidades sin finalidad de lucro.

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin finalidad de lucro.

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

»En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.

»Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es).

»Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder del límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es).»

5. Se añaden los apartados 4 y 5 en el Anexo I con la siguiente redacción:

«4. Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3. A del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local

»Para dar cumplimiento a lo establecido el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, las entidades locales remitirán, mediante el siguiente fichero, los informes de auditoría de cuentas que realiza el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos faltos de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de una entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que hayan sido incluidas en el plan anual de auditorías:

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf

»En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.

«Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder del límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es).

»5. Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas conforme al artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital

»Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, las entidades locales remitirán, mediante el siguiente fichero, los informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local; de las sociedades en las que la entidad local tenga una participación mayoritaria, y de las otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, de acuerdo con el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital:

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf

»En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.

»Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder del límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es).»

Segundo 

Establecer que esta modificación entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , y afecta a la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

Tercero 

Habilitar al síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales para elaborar el texto consolidado de la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, y publicarlo en el portal web de la SCIB.

Cuarto 

Dar difusión a la modificación de la instrucción mencionada y publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de junio de 2020

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga