Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Vigente desde 06/04/2020 | BOE 71/2020 de 17 de Marzo de 2020
Ante los efectos provocados por la extensión del COVID-19, se flexibilizan las condiciones de trabajo de los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, de manera que quedan exceptuados temporalmente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 561/2006; en concreto, en el art. 6.1 (que limita el tiempo diario de conducción a 9 o 10 horas) y en el art. 8.6 (que regula el tiempo de descanso obligatorio en el transcurso de dos semanas consecutivas).
Esta medida es de aplicación desde el 14 de marzo hasta el 28 de marzo de 2020, ambos incluidos.
Al mismo tiempo, se deja sin efecto la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías que eximía del cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en los arts. 6 a 9 del Reglamento 561/2006 a las operaciones de transporte de mercancías que hubieran transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativa, dentro del territorio español.