Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
BOE 68/2020 de 15 de Marzo de 2020
En relacion con la obligación impuesta por el art. 14.2.f) del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, de que los sistemas de venta de billetes online deban incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, por medio de esta Orden se define el contenido de dicho mensaje, que debe cumplir las características determinadas en el art. 3.
Dicha obligación es aplicable desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 para todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
Para continuar el proceso de compra, debe obtenerse el consentimiento del usuario mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
El mensaje debe incluirse en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes y ser legible en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra.
Esta Resolución va a estar vigente hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.