Mejora de la eficiencia energética de los edificios en la Unión Europea


Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (refundición), (Texto pertinente a efectos del EEE).

DOUE null/2024 de 8 de Mayo de 2024

Con esta Directiva se fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.

La norma establece, entre otras, las siguientes obligaciones para los Estados miembros:

- establecer un plan nacional de renovación de edificios para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados;

- aplicar una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios con arreglo al marco general común expuesto en el anexo I, que debe adaptarse a escala nacional o regional;

- velar por que los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones:

a) a partir del 1 de enero de 2028, los edificios nuevos propiedad de organismos públicos, y

b) a partir del 1 de enero de 2030, todos los edificios nuevos.

Hasta ese momento, los Estados miembros deben garantizar que todos los edificios nuevos sean como mínimo edificios de consumo de energía casi nulo y que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el art. 5. Además, cuando los organismos públicos prevean ocupar un nuevo edificio del que no sean propietarios, procurarán que dicho edificio sea un edificio de cero emisiones.

- garantizar que, cuando se efectúen renovaciones importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética conforme al art. 5, siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable;

- crear una base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios que permita recopilar datos tanto de la eficiencia energética de los edificios individuales como de la eficiencia energética global del parque inmobiliario nacional.

- determinar el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva.

Los Estados miembros tienen de plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Los requisitos establecidos en la norma son requisitos mínimos y no impiden que los Estados miembros mantengan o introduzcan medidas más estrictas, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión.