Medidas y recomendaciones para el personal de servicios sociales en Castilla-La Mancha frente al coronavirus


Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales con motivo del coronavirus (COVID-19).

DOCM 52/2020 de 14 de Marzo de 2020

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha ante la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus acuerda las siguientes medidas y recomendaciones en atención a las personas que presten sus servicios en el ámbito de los servicios sociales, clasificándolas en los siguientes grupos:

- Personal de Servicios Sociales de Atención Primaria.

- Profesionales de los Servicios Sociales de atención primaria

- Personal de Ayuda a Domicilio.

- Personas auxiliares de ayuda a domicilio.

-Personal que presta sus funciones en servicios y programas dependientes de la Dirección General de Infancia y Familia. Y dentro de éste, se acuerdan medidas concretas relativas al programa de acogimiento residencial, al programa de acogimiento familiar y en el programa de adopción, al programa de conflicto social y a los programas de atención a la infancia y la familia.

Esta resolución produce efectos desde el 14/03/2020 hasta que finalice la situación de riesgo.

Otras medidas que se han adoptado para hacer frente a esta situación son el Decreto 8/2020 y las Ordenes 32 y 33/2020, así como la resolución de 14 de marzo  y la Instrucción 1/2020.

La situación epidemiológica actual ocasionada tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de pandemia de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19) hace necesario efectuar recomendaciones en indicaciones en el ámbito de la asistencia social y servicios sociales, destinadas a mitigar el impacto de la enfermedad.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Desde la Consejería de Bienestar Social y la Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica originada por el coronavirus (COVID-19), se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan a la prevención de la propagación del virus. En esta resolución se efectúan recomendaciones e indicaciones que van dirigidas a las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones en el Servicio de Ayuda a Domicilio a personas mayores o en situación de soledad o dependencia; al personal que desempeñe sus funciones en servicios y programas dependientes de la Dirección General de Infancia y Familia, y a las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones en la Red de Atención Primaria de Servicios Sociales.

Esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de autoridad sanitaria, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. 
Medidas y recomendaciones para el personal de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1. Recomendaciones generales.

2. Medidas para los profesionales de los Servicios Sociales de atención primaria

Los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, junto a los profesionales sanitarios, son el primer nivel de información y atención a las personas más vulnerables. Su trabajo es necesario y puede ser eficaz para frenar la propagación del coronavirus y para contribuir a afrontar la situación con racionalidad.

Segundo. 
Recomendaciones y medidas para el personal de Ayuda a Domicilio.

1. Recomendaciones generales.

2. Medidas para las personas auxiliares de ayuda a domicilio.

Tercero. 
Recomendaciones y medidas para el personal que preste sus funciones en servicios y programas dependientes de la Dirección General de Infancia y Familia.

1. Recomendaciones generales.

2. Medidas en el programa de acogimiento residencial.

3. Medidas en el programa de acogimiento familiar y en el programa de adopción.

4. Medidas en el programa de conflicto social.

En los centros de Internamiento, con carácter general, se aplicará el protocolo puesto en marcha por Instituciones Penitenciarias en lo que sea aplicable a la situación sanitaria calificada en Castilla-La Mancha. Se limitarán los desplazamientos de las personas menores de edad y jóvenes residentes, en aquellos casos en los que la medida de internamiento los contemple, en las mismas condiciones descritas en el programa de acogimiento residencial.

5. Medidas en programas de atención a la infancia y la familia.

Cuarto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta resolución deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso-administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2, del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. 
– Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 14 de marzo de 2020

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ