Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Vigente desde 15/05/2020 | BOIB 84/2020 de 15 de Mayo de 2020
Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica con el objeto de contribuir a la recuperación económica lo antes posible. Estas medidas se resumen en lo siguiente:
- en relación al estímulo económico y la simplificación administrativa, se contiene un mandato a las administraciones públicas de establecer mecanismos de colaboración y coordinación para el ejercicio de las facultades de intervención, inspección o control conjuntos;
- se introducen medidas de carácter temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma y contribuir a la reactivación económica y a la simplificación administrativa (régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano; procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos; posibilidad de dar incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos, para que puedan llevar a cabo obras de modernización, etc.);
- en materia de vivienda, temporalmente se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditar el depósito de fianza en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto ley;
- se establece una prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria del COVID-19;
- en materia de personal, se establecen medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Empleo de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis del COVID-19;
- respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma, se suspende, para el año 2020, la aplicación de las normas reglamentarias o convencionales que regulan el periodo ordinario de vacaciones para garantizar el mantenimiento de los servicios de la Administración en cada una de las fases de transición;
- se establecen medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y se regula el sistema de adquisición de equipos de protección individual y de medicamentos, pretendiendo fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando su posterior adquisición. Se establece además que el Servicio de Salud puede abonar las materias primas o los productos acabados, por anticipado, y que el Gobierno autonómico puede establecer incentivos económicos para las empresas que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma.
Se establece también el régimen económico de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, y se regula el procedimiento para retribuir al Colegio Oficial de Farmacéuticos el importe de las recetas médicas oficiales;
Por lo que respecta a la gestión de su personal, se debe permitir, en determinados supuestos, el teletrabajo y facilitar la movilidad temporal del personal estatutario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Además se contiene una regulación específica para el trabajo por turnos;
- se establece un régimen especial en materia de subvenciones, con un procedimiento simplificado de elaboración y aprobación de las bases reguladoras, que pueden incorporar las correspondientes convocatorias. Asimismo, se establecen reglas para flexibilizar los plazos para ejecutar los proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios por materializarlos, y se faculta a las administraciones públicas para compensar los gastos efectuados directamente para la ejecución de proyectos y actividades que hayan resultado paralizados o cancelados debido a la situación generada por la crisis sanitaria.
Respecto a las ayudas que no tienen la consideración legal de subvención se establece excepcionalmente un procedimiento urgente y simplificado para la aprobación de las disposiciones generales que las tengan que regular;
- en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio: se establece determinados beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias, se suprimen o reducen los pagos por anticipado o parciales que se prevén en el caso de determinados tributos; se regula la posibilidad de que los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible se apliquen a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis del COVID-19; se prevé un régimen aplicable a las donaciones que se realicen para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19; se aborda la regulación de la contratación irregular, especialmente de los contratos verbales, lo que tiene que permitir, a su vez, el reconocimiento extrajudicial del crédito que corresponda en cada caso a favor del prestador del bien o servicio;
- se establecen medidas para considerar infraestructuras estratégicas en materia de transporte público de viajeros la dotación de elementos auxiliares, como paradas de autobús o infraestructuras de suministro de combustible;
- se establece un procedimiento singular y extraordinario para que, respecto de los establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, se pueda conceder un cambio de uso;
- respecto a la certificación de verificación documental, se regula un mecanismo de colaboración voluntario de los ayuntamientos con los colegios profesionales para agilizar las tramitaciones urbanísticas;
- se establecen medidas para agilizar la tramitación y las reformas necesarias de la normativa para poder hacer inversiones tecnológicas dentro del Parque Balear de Innovación Tecnológica. A tal fin, se deroga el apartado 2 de la Disp. Adic. 9ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
- se establece una prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera;
- se regulan los equipamientos recreativos que gestiona el IBANAT;
- se suspende en el término municipal de Palma la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas objeto de comercialización turística.
- se establecen previsiones específicas para Formentera, entre ellas, la posibilidad de establecer limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada turística de 2020.
Vigencia desde: 15-05-2020
Dada nueva redacción por Dde. única.B de DLey Baleares 14/2020 de 9 diciembre de 2020