Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis del COVID-19


Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 15/05/2020 | BOIB 84/2020 de 15 de Mayo de 2020

Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica con el objeto de contribuir a la recuperación económica lo antes posible. Estas medidas se resumen en lo siguiente:

- en relación al estímulo económico y la simplificación administrativa, se contiene un mandato a las administraciones públicas de establecer mecanismos de colaboración y coordinación para el ejercicio de las facultades de intervención, inspección o control conjuntos;

- se introducen medidas de carácter temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma y contribuir a la reactivación económica y a la simplificación administrativa (régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano; procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos; posibilidad de dar incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos, para que puedan llevar a cabo obras de modernización, etc.);

- en materia de vivienda, temporalmente se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditar el depósito de fianza en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto ley;

- se establece una prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria del COVID-19;

- en materia de personal, se establecen medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Empleo de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis del COVID-19;

- respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma, se suspende, para el año 2020, la aplicación de las normas reglamentarias o convencionales que regulan el periodo ordinario de vacaciones para garantizar el mantenimiento de los servicios de la Administración en cada una de las fases de transición;

- se establecen medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y se regula el sistema de adquisición de equipos de protección individual y de medicamentos, pretendiendo fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando su posterior adquisición. Se establece además que el Servicio de Salud puede abonar las materias primas o los productos acabados, por anticipado, y que el Gobierno autonómico puede establecer incentivos económicos para las empresas que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma.

Se establece también el régimen económico de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, y se regula el procedimiento para retribuir al Colegio Oficial de Farmacéuticos el importe de las recetas médicas oficiales;

Por lo que respecta a la gestión de su personal, se debe permitir, en determinados supuestos, el  teletrabajo y facilitar la movilidad temporal del personal estatutario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Además se contiene una regulación específica para el trabajo por turnos;

- se establece un régimen especial en materia de subvenciones, con un procedimiento simplificado de elaboración y aprobación de las bases reguladoras, que pueden incorporar las correspondientes convocatorias. Asimismo, se establecen reglas para flexibilizar los plazos para ejecutar los proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios por materializarlos, y se faculta a las administraciones públicas para compensar los gastos efectuados directamente para la ejecución de proyectos y actividades que hayan resultado paralizados o cancelados debido a la situación generada por la crisis sanitaria.

Respecto a las ayudas que no tienen la consideración legal de subvención se establece excepcionalmente un procedimiento urgente y simplificado para la aprobación de las disposiciones generales que las tengan que regular;

- en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio: se establece determinados beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias, se suprimen o reducen los pagos por anticipado o parciales que se prevén en el caso de determinados tributos; se regula la posibilidad de que los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible se apliquen a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis del COVID-19; se prevé un régimen aplicable a las donaciones que se realicen para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19; se aborda la regulación de la contratación irregular, especialmente de los contratos verbales, lo que tiene que permitir, a su vez, el reconocimiento extrajudicial del crédito que corresponda en cada caso a favor del prestador del bien o servicio;

- se establecen medidas para considerar infraestructuras estratégicas en materia de transporte público de viajeros la dotación de elementos auxiliares, como paradas de autobús o infraestructuras de suministro de combustible;

- se establece un procedimiento singular y extraordinario para que, respecto de los establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, se pueda conceder un cambio de uso;

- respecto a la certificación de verificación documental, se regula un mecanismo de colaboración voluntario de los ayuntamientos con los colegios profesionales para agilizar las tramitaciones urbanísticas;

- se establecen medidas para agilizar la tramitación y las reformas necesarias de la normativa para poder hacer inversiones tecnológicas dentro del Parque Balear de Innovación Tecnológica. A tal fin, se deroga el apartado 2 de la Disp. Adic. 9ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

- se establece una prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera;

- se regulan los equipamientos recreativos que gestiona el IBANAT;

- se suspende en el término municipal de Palma la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas objeto de comercialización turística.

- se establecen previsiones específicas para Formentera, entre ellas, la posibilidad de establecer limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada turística de 2020.

Vigencia desde: 15-05-2020

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. 
ESTÍMULO ECONÓMICO Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 3. 
Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica

Artículo 4. 
Mecanismos de colaboración

Artículo 5. 
Régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones a ejecutar en suelo urbano

Artículo 6. 
Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos( puntos verdes)

Artículo 7. 
Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos

Artículo 8. 
Excepción de limitaciones temporales estivales para obras

Artículo 9. 
Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler

Artículo 10. 
Prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la COVID-19

Artículo 11. 
Medidas extraordinarias en materia de selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección general de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19

Artículo 12. 
Personal inspector de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 13. 
Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS AL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Artículo 14. 
Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19

Artículo 15. 
Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición

Artículo 16. 
Adquisición de medicamentos con precio fijado

Artículo 17. 
Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente

Artículo 18. 
Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos

Artículo 19. 
Pago de los medicamentos

Artículo 20. 
Colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears

Artículo 21. 
Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

Artículo 22. 
Movilidad temporal del personal estatutario

Artículo 23. 
Turnos de trabajo

CAPÍTULO IV. 
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS

Artículo 24. 
Ámbito de aplicación

Artículo 25. 
Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias

Artículo 26. 
Supuestos de carencia de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia

Artículo 27. 
Reglas especiales de gestión

Artículo 28. 
Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos

Artículo 29. 
Justificación de la subvención

Artículo 30. 
Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda

Artículo 31. 
Régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general

Artículo 32. 
Promoción del desarrollo económico municipal e insular

CAPÍTULO V. 
NORMAS ESPECÍFICAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, DE HACIENDA Y DE PATRIMONIO

Artículo 33. 
Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 34. 
Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears

Artículo 35. 
Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar

Artículo 36. 
Aplicación de los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 y potenciar la recuperación económica

Artículo 37. 
Suspensión para el ejercicio de 2020 del funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y la aprobación del plan anual del turismo sostenible

Artículo 38. 
Régimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19

Artículo 39. 
Reconocimiento extrajudicial de créditos

CAPÍTULO VI. 
INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

Artículo 40. 
Definición de infraestructura estratégica de transporte público de viajeros

Artículo 41. 
Declaración de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros como inversión de interés autonómico

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición adicional primera. 
Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales

Disposición adicional segunda. 
Certificación de verificación documental

Disposición adicional tercera. 
Ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit)

Disposición adicional cuarta. 
Prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera

Disposición adicional quinta. 
Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

Disposición adicional sexta. 
Suspensión de presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas, en el municipio de Palma

Disposición adicional séptima. 
Previsiones específicas para la isla de Formentera

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria única. 
Normas que se derogan

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final primera. 
Modificaciones legislativas y reglamentarias en materia de medio ambiente

Disposición final segunda. 
Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Disposición final tercera. 
Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Disposición final cuarta. 
Modificaciones normativas en materia de turismo

Disposición final quinta. 
Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

Disposición final sexta. 
Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Disposición final séptima. 
Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears

Disposición final octava. 
Modificaciones en materia de servicios sociales, juventud y dependencia

Disposición final novena. 
Modificación de normas presupuestarias y de hacienda pública

Disposición final décima. 
Modificaciones legislativas en materia de función pública

Disposición final undécima. 
Modificación del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integración

Disposición final duodécima. 
Modificaciones normativas en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas)

Disposición final decimotercera. 
Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

Disposición final decimocuarta. 
Modificación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears

Disposición final decimoquinta. 
Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias

Disposición final decimosexta. 
Modificación de la Ley de 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética

Disposición final decimoséptima. 
Vigencia

ANEXO 

Dada nueva redacción por Dde. única.B de DLey Baleares 14/2020 de 9 diciembre de 2020