Medidas urgentes y extraordinarias en materia de tasas y precios públicos de Melilla


Decreto nº 83 de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de medidas tributarias en carácter urgente y extraordinario.

BOME 5755/2020 de 12 de Mayo de 2020

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se establecen reducciones en las cuotras tributarias de las siguientes tasas:

- Tasa por distribución y depuración de agua: 50% en ciertos supuestos.

- Tasa por recogida de basura: 25% en ciertos supuestos.

- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier clase de elementos de análoga naturaleza: 50%.

- Tasa por instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos: 50%.

Durante los meses abril, mayo y junio de 2020 se suspende la aplicación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las siguientes tasas:

- Tasa por prestación del servicio de mercado.

- Tasa por instalacion de kioscos en la via pública

- Tasa por ocupación de suelo de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Asimismo, se suspende la aplicación de las Tasas por los cursos de la Escuela Municipal de natación y la actividad gimnasia para todos mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se aprueba la compensación del importe abonado por los contribuyentes correspondiente a la segunda quincena de marzo.

Finalmente, se suspende la aplicación de los Precios Públicos por servicios de Escuelas Infantiles mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, e, igualmente, se aprueba la compensación o devolución del importe abonado por los usuarios correspondiente a la segunda quincena de marzo.

 

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, (en adelante RD 463/2020), se declaró por parte del Gobierno de España el estado de alarma en todo el territorio nacional. Este decreto fue modificado en fecha 17 de marzo por el Real Decreto 465/2020.

Con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante RDL 8/2020), donde se establecieron medidas de carácter urgente en materia económica y tributaria.

La exposición de motivos del RD 463/2020, indica que las medidas previstas en dicha norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, se pretenden intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno con el objetivo de prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Respecto a las medidas adoptadas por el RD 463/2020, de forma resumida podemos destacar las siguientes:

“Artículo 1. Declaración del estado de alarma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.”

“Artículo 2. Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. “

“Artículo 3. Duración. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.”

“Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios. Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los arts. 4 y 5.”

“Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. (...)

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.” (...)”

Estableciéndose en el anexo 10 la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida mientras dure el estado de alarma. Forman esta lista tanto locales cerrados como terrazas.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía de la ciudad cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción.

De este modo, y considerando que las medidas que conlleva la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, como son la suspensión de la apertura al público de gran parte de los locales y establecimientos minoristas y la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, así como las medidas de limitación de la libertad de movimiento de los ciudadanos hacen especialmente gravoso a los empresarios, comerciantes y vecinos de Melilla el cumplimiento con sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma, queda más que motivada la necesidad de aplicar el art. 21.1. m) LBRL por el que el Alcalde en situación de urgente necesidad podrá promover las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la estabilidad y el bien común de la ciudadanía melillense, teniendo como propósito llevar a cabo los objetivos que persiguen los textos decretados por el Gobierno central.

Todo ello, respetando los limites que recoge el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo art. 24.4 indica que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11398/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación de las siguientes MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO para hacer frente al impacto económico derivado de la propagación del COVID-19

PRIMERO. 
TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos que resulten beneficiados o afectados por la concesión de las licencias de acometida de agua y por los servicios o actividades prestados por el suministro de agua para inmuebles destinados a los usos industrial, comercial, restauración u hoteles, establecidos en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) se podrán beneficiar de una reducción del 50 % de la cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020.

La reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo que se establecerá por Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.

SEGUNDO. 
TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos receptores del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares que sean titulares de locales comerciales, industriales, profesionales, hoteles, residencias, hostales, pensiones o similares, establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) podrán ser beneficiarios de una reducción del 25 % de la cuota tributaria anual, que corresponde al segundo trimestre de 2020.

La reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, en el plazo que se establecerá por Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio

TERCERO. 
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS SILLAS Y CON PLATAFORMAS CON FINALIDAD LUCRATIVA O CUALQUIER CLASE DE ELEMENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del 50 % sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier clase de elementos de análoga naturaleza, la cual, añadida a la reducción del 25 % prevista en la disposición transitoria de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 30 de 30 de diciembre de 2014) se cuantifica en una reducción total del 75 %.

CUARTO. 
TASA POR INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES, VITRINAS Y OTROS ANÁLOGOS

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se establece un coeficiente de reducción del 50% sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la tasa por instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos

QUINTO. 
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO

Se suspende la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Ext. Núm 21, de 30 de diciembre de 2009) en los meses de abril, mayo y junio de 2020

SEXTO. 
TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA

Se suspende la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Ext. Núm 21, de 30 de diciembre de 2009) en los meses de abril, mayo y junio de 2020

SÉPTIMO. 
TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO DE USO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Se suspende la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Ext. Núm 21, de 30 de diciembre de 2009) en los meses de abril, mayo y junio de 2020

OCTAVO. 
PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Se suspende la aplicación de los Precios Públicos por servicios de Escuelas Infantiles en la Ciudad Autónoma de Melilla mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la compensación o devolución del importe abonado por los usuarios correspondiente a la segunda quincena de marzo.

NOVENO. 
TASA POR LOS CURSOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE NATACIÓN Y LA ACTIVIDAD GIMNASIA PARA TODOS

Se suspende la aplicación de las Tasas por los cursos de la Escuela Municipal de natación y la actividad gimnasia para todos mientras no se reanude la prestación de los correspondientes servicios, y se procederá a la compensación del importe abonado por los contribuyentes correspondiente a la segunda quincena de marzo en el precio de la tasa del primer mes en que se reanuden los servicios.

En el caso de que los usuarios no continúen con la actividad gravada por la tasa, se le devolverá el importe de lo abonado correspondiente a la segunda quincena de marzo.

En función del desarrollo de la crisis, la Ciudad Autónoma de Melilla ira adaptando sus propuestas con sus nuevas medidas, acordes con la vigente legislación

De conformidad con el art 51.2 a) del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, CERTIFICO que el Decreto antecedente, firmado electrónicamente por la Presidencia mediante el CSV referido, pasa a formar parte del Libro de Resoluciones No Colegiadas de este órgano

Melilla 8 de mayo de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada