Medidas urgentes para proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de Baleares


Decreto ley 8/2025 , de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares.

Vigente desde 07/12/2025 | BOIB 161/2025 de 6 de Diciembre de 2025

Este decreto-ley establece medidas urgentes para transformar el modelo económico de las Islas Baleares a través de la creación de un marco único para la tramitación y ejecución de proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma, así como para inversiones públicas. Todo ello, mediante procedimientos preferentes, simplificación administrativa, acompañamiento a los promotores y una reducción de la carga burocrática, con el fin de atraer inversiones, generar empleo de calidad, diversificar la economía y hacer más resiliente el tejido socioeconómico balear.

El decreto-ley crea un nuevo marco jurídico unificado para los proyectos estratégicos en Baleares, definiendo la figura del Proyecto de Especial Interés Estratégico -PEIE-, que puede ser declarado tanto por el Gobierno autonómico como por los consejos insulares, abarcando inversiones en sectores como la industria, la innovación, la investigación, la educación, la salud, el ciclo del agua o el medio ambiente, entre otros.

Para las inversiones privadas PEIE, la norma regula procedimientos preferentes y simplificados, incluyendo la posibilidad de acompañamiento institucional, reducción de plazos administrativos y acceso prioritario a líneas de financiación y ayudas públicas.

Respecto a las inversiones públicas declaradas de especial interés estratégico, se suprime la necesidad de licencias municipales y autorizaciones urbanísticas previas, reduciendo la carga administrativa para los ayuntamientos y agilizando la ejecución de infraestructuras públicas esenciales.

Se crean órganos de gobernanza como la Comisión y la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, que actuarán como ventanilla única y soporte técnico-institucional para los promotores, facilitando la tramitación y supervisión de los proyectos PEIE.

El decreto-ley incide en la necesidad de adaptar la normativa local y autonómica, promoviendo el uso generalizado de la declaración responsable y la comunicación previa, en sustitución del tradicional régimen de licencias, así como la cooperación y coordinación entre los distintos niveles de administración balear.

Se incluyen medidas específicas para ciertos sectores prioritarios (innovación, salud, educación, gestión del agua, residuos, etc.), así como disposiciones transitorias y finales para la adaptación y continuación de los procedimientos iniciados bajo normativas anteriores.

Vigencia desde: 07-12-2025

PREÁMBULO 

I

II

III

IV

V

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. 
Finalidades

TÍTULO I. 
PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Artículo 3. 
Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears

Artículo 4. 
Planificación estratégica

TÍTULO II. 
ÓRGANOS DE GOBERNANZA

Capítulo I. 
Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears

Artículo 5. 
Creación

Artículo 6. 
Finalidad

Artículo 7. 
Composición

Artículo 8. 
Funciones

Artículo 9. 
Funcionamiento

Capítulo II. 
Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos

Artículo 10. 
Concepto y funciones

Artículo 11. 
Estructura

Capítulo III. 
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Artículo 12. 
Finalidades y naturaleza

Artículo 13. 
Funciones

Artículo 14. 
Estructura y personal

TÍTULO III. 
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PRIVADOS

Capítulo I. 
Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico

Artículo 15. 
Ámbito material, requisitos y limitaciones

Artículo 16. 
Vías de acceso

Capítulo II. 
Tramitación para obtener la declaración como PEIE

Artículo 17. 
Solicitud

Artículo 18. 
Actuaciones de la UAPE y la CAPE

Artículo 19. 
Declaración como PEIE

Artículo 20. 
Modificación

Artículo 21. 
Revocación

Capítulo III. 
Efectos de la declaración como PEIE

Artículo 22. 
Efectos de la declaración

TÍTULO IV. 
MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PÚBLICOS

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 23. 
Ámbito objetivo

Artículo 24. 
Ámbito subjetivo

Capítulo II. 
Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos

Artículo 25. 
Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos

Artículo 26. 
Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público

Artículo 27. 
Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos

Artículo 28. 
Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular

Artículo 29. 
Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos

Artículo 30. 
Revocación de la declaración de PEIE

Artículo 31. 
Finalización de las obras y ocupación o primera utilización

Capítulo III. 
Especificidades de los equipamientos educativos

Artículo 32. 
Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos

Capítulo IV. 
Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras

Artículo 33. 
Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears

Artículo 34. 
Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras

Capítulo V. 
Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos

Artículo 35. 
Otras autorizaciones

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares

Disposición Adicional Segunda. 
Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears

Disposición Adicional Tercera. 
Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa

Disposición Adicional Cuarta. 
Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación

Disposición Adicional Quinta. 
Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general

Disposición Adicional Sexta. 
Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico

Disposición Transitoria Segunda. 
Órganos de gobernanza

Disposición Transitoria Tercera. 
Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Normas que se derogan

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

Disposición Final Segunda. 
Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears

Disposición Final Tercera. 
Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición Final Cuarta. 
Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

Disposición Final Quinta. 
Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Disposición Final Sexta. 
Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Disposición Final Séptima. 
Entrada en vigor