Medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales en Castilla y León


Decreto Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.

Vigente desde 25/10/2025 | BOCL 205/2025 de 24 de Octubre de 2025

Ante la reciente oleada de incendios acontecidos en la Comunidad de Castilla y León, esta comunidad autónoma, mediante este decreto-ley, adopta una serie de normas de carácter urgente para garantizar la seguridad de su población frente al riesgo de incendios forestales.

Entre estas medidas cabe destacar las siguientes:

- declaración de interés general de las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de estas medidas, de modo que pueda permitirse la ocupación temporal de terrenos si es imprescindible;

- determinación de obligaciones de los propietarios de inmuebles, cuyo incumplimiento puede conllevar la ejecución subsidiaria por parte de los ayuntamientos;

- aprobación de ordenanzas municipales de prevención de incendios como instrumentos de prevención, pudiendo establecer facultades de inspección y control, así como un régimen sancionador;

- la consejería competente puede declarar la emergencia de forma subsidiaria respecto a los planes y ordenanzas municipales;

- los municipios obligados según la normativa estatal, deben determinar y ejecutar los anillos de seguridad entorno a los núcleos de población, y subsidiariamente la diputación o la Junta, recogiéndolos en el planeamiento urbanístico, así como también deben recoger las medidas específicas frente a incendios;

- agilización de cobertura de vacantes en el operativo de prevención/extinción durante épocas de alto riesgo; y

- prevé ayudas directas a diputaciones para maquinaria, asistencia técnica y estudios de infraestructuras hidráulicas municipales.

 

Vigencia desde: 25-10-2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 

Artículo 1. 
Objeto del Decreto-Ley.

Artículo 2. 
Interés general de la seguridad de la población frente al riesgo de incendios forestales.

Artículo 3. 
Obligaciones de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles.

Artículo 4. 
Garantía de ejecución subsidiaria por la Administración.

Artículo 5. 
Instrumentos de prevención de incendios forestales.

Artículo 6. 
Procedimiento ordinario para garantizar la seguridad frente al riesgo de incendios forestales.

Artículo 7. 
Procedimiento de emergencia para garantizar la seguridad frente al riesgo de incendios forestales.

Artículo 8. 
Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 9. 
Modificación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 10. 
Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 11. 
Modificación de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 12. 
Modificación del Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal.

Artículo 13. 
Modificación del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. 
Modificación del Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.

Artículo 15. 
Modificación del Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública.

Artículo 16. 
Modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Anillos de seguridad.

Disposición Adicional Segunda. 
Agilización de cobertura de vacantes.

Disposición Adicional Tercera. 
Acciones de fomento en materia de prevención de incendios forestales durante el ejercicio 2025.

Disposición Adicional Cuarta. 
Modificación de estructuras orgánicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Disposición Final Segunda. 
Salvaguarda del rango de normas reglamentarias.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.