Medidas urgentes en relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Álava a consecuencia de la COVID-19


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno Foral Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOTHA 64/2020 de 8 de Junio de 2020

Dada la situación de emergencia ocasionada por la COVID -19, se adoptan las siguientes medidas tributarias:

1. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades:

- se señala un nuevo plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones;

- se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas;

- se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas;

- se incrementa la deducción por creación de empleo;

- se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de 2020;

- se crean dos nueva deducciones: una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

2. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se crea una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Vigencia desde: 08-06-2020

La situación de emergencia ocasionada por la COVID -19 requiere la adopción de medidas tributarias que las instituciones forales van aprobando desde la declaración del estado de alarma.

En estos momentos es preciso adoptar nuevas medidas relacionadas con dos impuestos básicos del sistema tributario de nuestro territorio histórico como son el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020. Además se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una importante modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas.

También, por lo que se refiere a dicho tributo, se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, se incrementa la deducción por creación de empleo, se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020 y se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se crea una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero,General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,

DISPONGO

Capítulo I. 
Impuesto sobre Sociedades

Artículo 1. 
Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente

Uno. Las microempresas y pequeñas empresas, definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

La domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

  • a) Autoliquidaciones presentadas entre el 1 de julio de 2020 y el 27 de julio de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de julio de 2020.
  • b) Autoliquidaciones presentadas entre el 28 de julio de 2020 y el 25 de septiembre de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de septiembre de 2020.
  • Dos. El plazo establecido en el apartado anterior así como el calendario de domiciliaciones contenido en el mismo será igualmente de aplicación a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos reguladas, respectivamente, en los artículos 14 y 12.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

    Tres. El resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no incluidos expresamente en los dos apartados anteriores de este artículo presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020.

    En este supuesto la domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará el 30 de julio de 2020.

    Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava.

    Artículo 2. 
    Compensación de bases imponible negativas

    Uno. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, las microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, podrán aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 de la citada Norma Foral, debiéndose cumplir con lo dispuesto en dicho artículo 55.

    Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 3. 
    Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020

    En 2020 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, además de aquellos contribuyentes previstos en el apartado 1 del artículo 130 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellos cuyo volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por ciento inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.

    Lo señalado en el párrafo anterior no afectará a los grupos de sociedades que, estando sometidos al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada Norma Foral.

    Asimismo, lo señalado en el párrafo primero de este artículo tampoco afectará a las sociedades patrimoniales que no cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

    Artículo 4. 
    Norma especial en materia de gastos

    Uno. Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje del 10 por ciento correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15 por ciento, siendo de aplicación el resto del contenido del apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 5. 
    Deducción por creación de empleo

    A efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2020:

    a) El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.

    b) Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del citado artículo 66, la cantidad deducible será el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado en la letra a) anterior.

    Artículo 6. 
    Amortización acelerada extraordinaria

    Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes al 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 7. 
    Deducción por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria

    Uno. Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo, de los trabajadores y de las personas que tengan contacto o relación con el desarrollo de la actividad económica de la entidad.

    Dos. La deducción anterior tendrá un importe máximo deducible de 2.500 euros.

    Tres. Los importes no deducidos por superarse el límite a que se refiere el apartado anterior, no se podrán trasladar a los siguientes períodos impositivos.

    Cuatro. A la deducción regulada en el presente artículo le resultarán de aplicación las normas comunes a que se refiere el artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Cinco. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    Seis. Reglamentariamente se podrán determinar los materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria que generan el derecho a la deducción regulada en este artículo.

    Artículo 8. 
    Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

    Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida de este Impuesto el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el año 2020 a la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    La presente deducción queda condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años.

    La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

    Dos. La deducción establecida en el apartado anterior será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 5 siguiente, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que intervienen, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

    Para la aplicación de esta deducción será necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.

    No darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

    En los supuestos previstos en el presente apartado, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

    Tres. La deducción establecida en los apartados anteriores será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 5 siguiente. A estos efectos se considerarán empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    En los supuestos previstos en este apartado, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

    Cuatro. Para aplicar las deducciones establecidas en los tres apartados anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que vaya a aplicar esta deducción, deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada al mismo en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Cinco. A efectos de aplicar las deducciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de la entidad, mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los cinco años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a cinco años.

    En el supuesto a que se refiere el apartado 3, las acciones o participaciones deberán suscribirse o adquirirse en el plazo de los siete años siguientes a dicha constitución, aunque este plazo no será exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 por ciento de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores.

    Seis. La deducción regulada en el presente artículo no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • c) Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados uno, dos y tres anteriores el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el apartado 9 del artículo 21 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Siete. Para la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

    Adicionalmente, en el supuesto regulado en el apartado tres, la entidad deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, verificados por expertos independientes.

    Ocho. En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados uno a siete anteriores, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción, junto con los intereses de demora correspondientes.

    Nueve. Para la aplicación de la presente deducción deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, afectándoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha Norma Foral.

    En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.

    Diez. La práctica de la deducción regulada en este artículo constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de autoliquidación, en el sentido, y con los efectos, de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Once. La deducción regulada en el presente apartado podrán ser de aplicación, asimismo, por los contribuyentes del Impuesto de la Renta de no Residentes que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Artículo 9. 
    Incidencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en determinados tratamientos tributarios

    A efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a regímenes tributarios y deducciones, las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente.

    Artículo 10. 
    Contratos de arrendamiento financiero

    Lo previsto en el artículo 18 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el año 2020, aun cuando éstos no cumplan el requisito previsto en la letra f) del apartado 1 de dicho artículo 18.

    Capítulo II. 
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Artículo 11. 
    Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

    Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2020, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 8 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades:

  • a) Para la aplicación de esta deducción, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • b) La cantidad máxima deducible no podrá superar el 15 por ciento de la base liquidable correspondiente al contribuyente.
  • c) Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los citados límites, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
  • d) A los efectos de la aplicación de la presente deducción no será de aplicación lo dispuesto en el apartado nueve del artículo 8 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
  • e) La aplicación de la presente deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Dos. A la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente hubiera aplicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 8 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, con las especialidades contenidas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tres. Lo dispuesto en el apartado Quince del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará a las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente hubiera practicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 8del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, con las especialidades contenidas en el de este apartado uno anterior.

    Artículo 12. 
    Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras

    Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2020, el porcentaje a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 33 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 40 por ciento.

    Capítulo III. 
    Actividades prioritarias de mecenazgo

    Artículo 13. 
    Actividades prioritarias de mecenazgo

    Uno. A las actividades o programas declaradas como prioritarias para el año 2020 les serán de aplicación los siguientes incentivos fiscales:

  • a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se opere mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 23 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  • A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda exceder del límite conjunto previsto en el apartado 1 del mismo y teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de esa Norma Foral.
  • c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 23 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  • d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra c) anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 35 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.
  • La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.
  • Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se completará con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional 

    Uno. Cuando se presente la autoliquidación del Impuesto en los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y, posteriormente, sea necesario presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva como consecuencia de la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio ajustadas a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no procederá la aplicación del recargo regulado en el artículo 27 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, aunque sí se devengarán intereses de demora, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La autoliquidación inicial ha tenido que presentarse en los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
  • b) La autoliquidación a que se refiere la letra anterior ha de ajustarse a las cuentas anuales disponibles, debiendo éstas reflejar la verdadera situación de la entidad.
  • c) La autoliquidación complementaria o sustitutiva ha de presentarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
  • Dos. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de éstas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
  • DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor.

    El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación.

    Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a las Juntas Generales.

    Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

    Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2020

    Diputado General, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

    Directora de Hacienda, MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA