Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
Vigente desde 11/06/2020 | DOGC 8152/2020 de 11 de Junio de 2020
Con la finalidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, el gobierno de la Generalitat de Cataluña ha adoptado las siguientes medidas tributarias:
- La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos tiene efectos a partir del 1 de enero de 2021.
- Se establecen los plazos finales de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los diferentes tributos autonómicos
- Se fijan distintas bonificaciones aplicables a los trimestres liquidables de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
- El aplazamiento del canon del agua de pequeñas empresas y autónomos tiene una duración de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud.
Finalmente, se amplía el plazo para publicar la lista comprensiva de deudores tributarios para las deudas correspondientes a fecha 31 de diciembre de 2019.
Vigencia desde: 11-06-2020
La pandemia de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que ha provocado graves consecuencias de todo tipo derivadas de sus efectos. Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos, que se complementan ahora con la adopción de un nuevo Decreto ley en el ámbito tributario..
Este nuevo Decreto ley se estructura en cinco artículos que establecen distintas previsiones en materia tributaria, dos disposiciones adicionales, y una disposición final.
En relación con las medidas tributarias, el art. 1 del Decreto ley establece el aplazamiento hasta el 1 de enero de 2021 del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, de 29, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y que entraban en vigor a partir del 1 de julio.
En segundo lugar, la previsión de que el estado de alarma se levante en las próximas semanas hace necesario disponer ya desde ahora de las normas y plazos que regirán la presentación de las autoliquidaciones que quedaron suspendidas de conformidad con el art. 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. La medida, recogida en el art. 2, se considera necesaria para que la ciudadanía tenga conocimiento con suficiente tiempo y garantizar así el principio de seguridad jurídica.
Por otra parte, la modificación efectuada en la regulación del aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, aprobada en el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, establecida en el art. 3, responde a la necesidad de recoger que es la solicitud del aplazamiento, y no este, la que se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2020, disfrutando de los seis meses de aplazamiento a partir de esta fecha, y garantizando de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la medida para las personas que, de acuerdo con la norma, son las destinatarias.
En el impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente la modificación introducida por el art. 4 obedece a la necesidad de precisar que lo que se presentará en los próximos meses de forma obligatoria por medios telemáticos es la autoliquidación, pero no el ingreso de la deuda tributaria.
Finalmente, ante la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos, con el art. 5 se amplía hasta el 21 de septiembre de 2020 el plazo para publicar la lista de deudores tributarios para las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019.
La disposición primera adicional añade una medida temporal para que el Instituto Catalán de Finanzas pueda adecuar sus instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidos por la COVID-19 para el trabajo presencial.
La disposición adicional segunda ajusta a la nueva duración del estado de alarma, lo dispuesto en el art. 5 del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administratives para pal•liar los efectos de la pandèmia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
De acuerdo con el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.
En uso de la autorización concedida en el art. 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
1.1 La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevista en el apartado 3 del art. 5 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene efectos a partir del 1 de enero de 2021.
1.2 Se modifica el apartado 2 del art. 50 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. El recargo a que se refiere el art. 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de enero de 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.”
2.1 Se modifica el art. 14 del Decreto ley 7/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que queda redactado de la siguiente forma:
En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos, se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos."
2.2 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y, para los casos afectados por la suspensión, los plazos de presentación e ingreso, son los siguientes:
Se modifica la letra a del art. 6.2 del Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:
"a) El plazo del aplazamiento es de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se presentará en plazo voluntario de pago y antes del 31 de diciembre del año 2020."
Se modifica el apartado 3 del art. 18 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Tanto la presentación de los pagos fraccionados a que se refiere el art. 19 como la de las autoliquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, se harán por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña."
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, la fecha de publicación de la lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña por deudas y sanciones tributarias prevista en el art. 2 de la Orden VEH/176/2019, de 27 de septiembre, por la que se regulan diversos aspectos relativos a la publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña con las condiciones previstas en el art. 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se amplía, con respecto a las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019, hasta el día 21 de septiembre de 2020.
Se añade un nuevo párrafo a la disposición final primera del Decreto ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo, con el siguiente redactado:
"El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas".
Las bonificaciones en la cuota previstas en el art. 5 del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, serán del 100 por cien para el segundo trimestre de 2020 y del 10 por ciento para el tercer trimestre, respectivamente.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 9 de junio de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda