Medidas urgentes en materia de vivienda en Baleares


Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

Vigente desde 04/10/2023 | BOIB 135/2023 de 3 de Octubre de 2023

El objeto de este decreto-ley es la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en suelo urbano y, preferentemente, interviniendo en los edificios existentes.

Con esta finalidad se modifican diferentes disposiciones normativas que faciliten la incorporación de viviendas privadas al mercado a un precio asequible para la ciudadanía y sin consumir territorio, fundamentalmente a través de dos grupos de medidas:

- creación de nuevas viviendas de precio limitado -VPL- dentro de la edificabilidad permitida por el planeamiento, mediante el incremento de la densidad de viviendas y el cambio de uso;

- creación de nuevas viviendas a partir de un incremento de edificabilidad de las parcelas respecto a la permitida por el planeamiento urbanístico.

De forma general, y también en particular para cada una de las medidas, el Decreto-ley es de eficacia inmediata, no obstante, se respeta la autonomía local porque preserva la plena capacidad decisoria de los ayuntamientos sobre las medidas que se implementan dado que por acuerdo del Pleno podrán moderar o excluir su aplicabilidad.

Vigencia desde: 04-10-2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

Artículo 1. 
Objeto y finalidad

Artículo 2. 
Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de este Decreto Ley

Artículo 3. 
Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. 
Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Disposición adicional segunda. 
Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

Disposición adicional tercera. 
Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Disposición adicional cuarta. 
Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

Disposición adicional quinta. 
Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad

Disposición adicional sexta. 
Actuaciones de dotación

Disposición adicional séptima. 
Municipios sin planeamiento urbanístico

Disposición adicional octava. 
Previsiones de publicidad en las viviendas de precio limitado

Disposición adicional novena. 
Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado

Disposición adicional décima. 
Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Disposición adicional undécima. 
Carácter de urgencia de los procedimientos

Disposición adicional decimosegunda. 
Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria única. 
Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Ley

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
Normas que se derogan

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Modificaciones de las normas de la disposición adicional quinta de este Decreto Ley

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor