Medidas urgentes en materia de contratación pública con motivo del COVID-19 en Extremadura


Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 02/04/2020 | DOE 65/2020 de 2 de Abril de 2020

Con la finalidad de garantizar la prestación de servicios y suministros durante la crisis sanitaria del coronavirus,  se permite que puedan prorrogarse los contratos vigentes a la entrada en vigor de esta norma, cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación.

No obstante, se establece que esta prórroga resulta obligatoria para los siguientes contratos:

- los establecidos para luchar contra el COVID-19; y

- los indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Además, se prevé que los órganos de contratación puedan realizar pagos parciales, a cuenta del precio del contrato, por las unidades realmente ejecutadas.

Vigencia desde: 02-04-2020

I

El pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, desde entonces se han ido adoptando diferentes medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Además, también se han arbitrado medidas de carácter económico y administrativo para paliar los efectos adicionales de esta crisis.

Como consecuencia de la situación extraordinaria existente en nuestro país y por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la Junta de Extremadura ha aprobado un considerable repertorio de medidas, adicionalmente a lo dictado por el Gobierno de España y otras Administraciones, entre las que se encuentran el Decretoley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decretoley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

La gravedad de la crisis sanitaria actual ha conducido a una ampliación del estado de alarma, aprobada mediante una nueva norma, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Igualmente, con el fin de redoblar esfuerzos en la lucha contra la pandemia, el Gobierno de España recientemente ha introducido de manera drástica nuevas limitaciones de la actividad económica y social, en todos los sectores excepto en los definidos como esenciales.

II

Ante la rapidez de la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, y en este escenario excepcional en el que nos encontramos, la Junta de Extremadura debe seguir adoptando medidas, de carácter extraordinario, que palíen las situaciones complejas que está generando esta crisis, cuyas consecuencias afectan especialmente a los ámbitos administrativo, laboral y empresarial, además, del sanitario.

Este decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo en el ámbito de la contratación pública. Desde el inicio de la crisis hasta ahora, han sido varias las normas aprobadas que han contemplado medidas en materia de contratación pública, en este sentido, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han definido procedimientos especiales y extraordinarios para responder a esta situación. También lo ha hecho la Junta de Extremadura, mediante el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para combatir el impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, entre otras disposiciones.

En este sentido, la situación creada por la crisis sanitaria junto con el reciente escenario planteado por las nuevas disposiciones aprobadas, comportan sustanciales inconvenientes para la Administración Pública, particularmente para los servicios de contratación, cuyas dificultades para elaborar y completar los expedientes de contratación se han agravado considerablemente, en tanto que los recursos técnicos están muy limitados.

Las consecuencias de estas dificultades afectan al entorno empresarial y también a los propios servicios públicos y perdurarán durante un periodo de tiempo que va más allá del estado de alarma, por la acumulación de procedimientos y trámites en los próximos meses.

Por ello, en base al apartado primero del artículo 34, párrafo quinto, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en las competencias que atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante este decreto-ley se establece la posibilidad de prórroga forzosa para los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado un nuevo contrato. De este modo, como se expresaba en el párrafo anterior, se garantiza la continuidad de los servicios que son ordinarios e imprescindibles para el funcionamiento de la Administración, evitando así consecuencias negativas para el servicio público, pero también para las empresas contratistas y sus trabajadores.

De igual manera resulta urgente paliar las necesidades de financiación de los proveedores de la administración que han visto suspendida su actividad por causa de las mediadas de confinamiento social decretadas, para hacer frente a la pandemia. Se pretende por ser necesario y urgente en estos momentos de suspensión de la actividad económica arbitrar un sistema general de pagos parciales a cuenta, que se correspondan recíprocamente con prestaciones parciales puestas efectivamente a disposición de la Administración.

Asimismo, es urgente arbitrar todos los cauces de colaboración entre órganos de contratación autonómicos para atender las necesidades perentorias y puntuales de los sistemas sanitarios y socio sanitarios regionales, de tal suerte que se ponga a disposición, material y presupuestariamente, de los responsables de tales necesidades todos los recursos operativos existentes en la Administración.

III

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-Ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan enunciadas anteriormente justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no pueda aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decretoLey es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Prórroga de continuidad.

En los términos definidos en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán prorrogarse los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes a la entrada en vigor del presente decreto-ley, cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación. El contrato prorrogado finalizará con el inicio de la ejecución del nuevo contrato, no pudiendo ser su duración superior a nueve meses; todo ello con independencia de la fecha de publicación de la licitación del nuevo expediente.

Dicha prórroga será obligatoria para el contratista en aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin perjuicio de la aplicación en estos supuestos del procedimiento de emergencia cuando proceda.

En los supuestos de prórroga de contratos previstos en el párrafo anterior como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de prórroga podrá tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 2. 
Pagos parciales.

En los contratos públicos de servicios y de suministro, vigentes a la entrada en vigor de este decreto-ley, celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los órganos de contratación podrán abonar en concepto de pago parcial, a cuenta del precio del contrato, por una sola vez, el importe correspondiente al precio de las prestaciones parciales realmente ejecutadas, puestas a disposición de la Administración y certificadas de conformidad por el órgano competente.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado será a instancia del contratista y previa justificación de las prestaciones ejecutadas y certificadas de conformidad. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 10 días naturales. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

Artículo 3. 
Colaboración entre órganos de contratación.

Durante el presente ejercicio presupuestario, los distintos órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público, a requerimiento expreso de la autoridad sanitaria autonómica competente y por razones de eficacia y celeridad, celebrarán y abonarán, con medios y partidas presupuestarias propias, aquellos contratos precisos para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.

El requerimiento de colaboración contractual especificará los elementos estructurales de los contratos a celebrar, en concreto el objeto preciso del contrato, plazo de entrega y valor estimado del contrato, así como todas demás circunstancias esenciales objeto de la contratación.

Los bienes o servicios resultantes serán puestos a disposición del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de los demás órganos relacionados con los servicios sanitarios y socio sanitarios cuyas necesidades son objeto de la contratación.

En el plazo de 30 días, por la consejería contratante se dará cuenta al Consejo de Gobierno de los contratos celebrados en colaboración con la autoridad sanitaria competente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final primera. 
Habilitación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sus efectos decaerán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, por normativa estatal básica que afecte a las medidas incluidas, se establezca una vigencia diferente.

Mérida, 1 de abril de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES