Medidas urgentes en materia de Administración de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo


Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Vigente desde 21/12/2023 | BOE 303/2023 de 20 de Diciembre de 2023

Esta norma implementa reformas legislativas que permitan el cumplimiento de hitos y objetivos necesarios para obtener el cuarto desembolso del el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fijado para el último semestre de 2023, en los siguientes ámbitos:

- Administración de Justicia.

Se implementa, delimita y potencia el entorno digital en la Administración de Justicia.

Como novedad destacable, se establecen servicios cuya prestación deben garantizar las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia por medios digitales, en todo el territorio del Estado, entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a los fines previstos en las leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le haya reconocido interés directo y legítimo; determinados portales de datos en los términos previstos en la ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.

Por lo que respecta a la eficiencia procesal del servicio público de justicia, se modifican diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.

Así, en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los pleitos de que conocen, al mismo tiempo que se profundiza en el uso de medios electrónicos. Para ello, se introduce la obligación de que la remisión por la administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.

Por otra parte, en la jurisdicción social, se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las comunidades autónomas o de las administraciones locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

- Planificación estratégica de los recursos humanos en el ámbito estatal.

Se ordena y define un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI sobre cuatro elementos fundamentales: la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, así como la figura del directivo público profesional.

Esta norma adopta un enfoque basado en la gestión por competencias en línea con la Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad en la Función Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

- Acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales.

La reforma planteada tiene como primer eje de actuación la mejora de la gestión del padrón municipal de habitantes con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones municipales. Por otro lado, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral o el código equivalente en los territorios forales, siempre que ello sea posible.

Asimismo, la reforma pretende incorporar como criterio de atribución competencial el principio de diferenciación, de acuerdo con la capacidad de gestión de las entidades correspondientes.

Igualmente se hace preciso establecer un régimen especial para la gestión colaborativa de los servicios en municipios determinados de menor población, que facilite la fijación de la población en estos y una mejor prestación de sus servicios públicos. Este régimen especial está dirigido a garantizar el cumplimiento de las competencias municipales y, esencialmente, una prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establece un elenco enunciativo de medidas que van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.

Por otro lado, destaca la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la administración digital de los servicios locales, de modo que se establece que las entidades locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

En esta línea, las entidades locales deben crear y mantener un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la administración local destinada a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

En el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, estos servicios se prestarán con las adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades en los términos que se determinen por la legislación autonómica.

Por último, se reduce de 5.000 a 4.000 en número mínimo necesario de habitantes de núcleos de población territorialmente diferenciados necesarios para la creación de nuevos municipios, aplicándose esta medida también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.

- Revalorización de la industria cultural.

Se adecua el marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protección social de los agentes del sector y aumentar la participación de la inversión privada.

Esta norma entrará en vigor el 21 de diciembre de 2023 con las excepciones previstas en su disp. final novena.