Medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19 en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 5/2020, de 5 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19.

BOB 86/2020 de 8 de Mayo de 2020

Con el fin de que las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización no asuman cargas de tesorería indebidas, el presente Decreto Foral Normativo les exime de afrontar el pago de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.

Concretamente, se dispone la exención de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido, de forma que los importes deben ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago íntegro de dichas facturas o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Este Decreto Foral Normativo despliega sus efectos desde el 2 de abril de 2020.

Vigencia desde: 09-05-2020

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 33 que el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Recientemente se ha aprobado en el ámbito de Territorio Común, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que regula nuevas medidas de urgencia para luchar contra la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2020, de 28 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, mencionado, se pretende dar respuesta a la persistencia y profundización de las circunstancias económicas y sociales excepcionales provocadas por el COVID-19, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario. Concretamente se persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a personas trabajadoras, consumidores y consumidoras, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y a trabajadoras y trabajadores autónomos.

En concreto, y en lo que a la regulación contenida en este Decreto Foral Normativo se refiere, las medidas restrictivas de la actividad comercial y de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma, van a suponer para las empresas una disminución de su facturación, lo que va a generar tensiones de liquidez debido a la necesidad de seguir afrontando costes fijos de operación.

Así, en el mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se han establecido para las trabajadoras y trabajadores autónomos y PYMES, con menor capacidad de financiación que las grandes empresas, medidas tendentes a reducir sus costes energéticos, para así aliviar la carga financiera que van a soportar transitoriamente las empresas.

En relación con lo anterior, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato a la comercializadora de electricidad y gas o, en su caso, la distribuidora en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. De esta forma, y con el fin de que las comercializadoras no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.

Concretamente, se dispone la exención de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido, de forma que los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de dichas facturas.

Así pues, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 33 del Concierto Económico se hace necesario, mediante el presente Decreto Foral Normativo, introducir en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia las modificaciones aludidas en el ámbito tributario.

Por su parte, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, establece que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, dando cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 5 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con efectos desde el 2 de abril de 2020.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 5 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

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