Medidas urgentes en defensa de los arrendatarios de viviendas en Cataluña


Con esta norma de urgencia, el Gobierno de Cataluña pretende garantizar en la práctica las medidas adoptadas que protegen los derechos establecidos en la legislación para las personas arrendatarias de una vivienda, mientras no se apruebe una norma que regule el arrendamiento temporal.

 Para ello, el decreto ley determina como arrendamiento distinto al de vivienda los arrendamientos con fines de ocio, vacaciones o recreativas, y obliga a que el contrato contemple la finalidad del mismo. En cambio, establece como arrendamiento de vivienda la residencia permanente o temporal por causas laborales, de estudios o similares.

Otra de las medidas son la especificación en el contrato de arrendamiento de ciertos datos como el índice de precios de referencia que corresponda aplicar, o la condición de gran tenedor del arrendador.

Por último, se recogen los incumplimientos de estas medidas en el régimen sancionador.

 

Vigencia desde: 26-04-2024

Preámbulo 

I

II

III

IV

V

Artículo 1. 

Artículo 2. 

Artículo 3. 

Artículo 4. 

Artículo 5. 

Artículo 6. 

Artículo 7. 

Artículo 8. 

Artículo 9. 

Artículo 10. 

Artículo 11. 

Artículo 12. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor