Medidas tributarias para la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19 en Bizkaia


Decreto Foral Normativa 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

Vigente desde 06/05/2020 | BOB 84/2020 de 6 de Mayo de 2020

Este Decreto Foral Normativo establece las siguientes medidas:

Medidas coyunturales de reactivación en el Impuesto sobre Sociedades:

- se establece una deducción a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para una serie de finalidades dirigidas al mantenimiento y la recuperación de la actividad;

- se eleva el límite de la deducción por creación de empleo de 5.000 euros a 7.500 euros;

- se fomenta el emprendimiento de las personas jurídicas en el ejercicio 2020, aplicándoles una deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras; y

- se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.

Medidas coyunturales de reactivación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- se introduce una deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual;

- se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas;

- se crea una deducción para los contribuyentes que realicen actividades económicas del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta; y

Medidas respecto a los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

- a efectos de los incentivos fiscales de la Norma Foral 4/2019, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se declaran prioritarias para 2020 las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19 y otras actividades relacionadas con las artes escénicas y el deporte.

 

 

Vigencia desde: 06-05-2020

La crisis sanitaria mundial originada por la COVID-19 declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud ha exigido la adopción de medidas por parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados.

En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con lo efectos que ello supone para la ciudadanía, particularmente para las personas trabajadoras y empresas. El estado de alarma ha sido prorrogado en dos ocasiones primeramente hasta el 26 de abril y, posteriormente, hasta el próximo día 9 de mayo.

En el ámbito de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el Territorio Histórico de Bizkaia, se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes.

Las primeras medidas de contención se aprobaron con los primeros compases de la situación de emergencia sanitaria, fundamentalmente, por medio del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, y las disposiciones que se han dictado en su desarrollo. La permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración motivó un segundo paquete de medidas de contención establecidas a través del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, si bien habrá que atender a la evolución de la situación para determinar si es necesario profundizar en alguna de las medidas aprobadas o adoptar medidas adicionales.

Las medidas adoptadas en esta primera fase han tenido como objetivo fundamental proteger a los y las contribuyentes más vulnerables, como son las personas físicas y las micro y pequeñas empresas, y están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno. El G-20, reunido el 15 de abril, acordó un Plan de Acción para coordinar las políticas y medidas económicas de los miembros, y señaló la necesidad de utilizar todos los instrumentos existentes de política económica para apoyar la economía, mantener la confianza y la estabilidad financiera, y evitar efectos negativos profundos en las economías.

En este momento, todo parece indicar que nos encontramos ya en los inicios de una segunda fase en la que, una vez que se eliminen o reduzcan las medidas de confinamiento y paralización de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria, resulta indudablemente prioritario analizar y adoptar las medidas precisas para garantizar que el proceso de recuperación económica se produce con la mayor rapidez e intensidad posibles.

En este contexto, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020, lo que se aborda por parte de la Diputación Foral de Bizkaia por medio de la aprobación del plan Bizkaia Aurrera!, que incluye medidas directas de activación económica en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, así como una serie de medidas tributarias que se contemplan, en lo fundamental, en el presente Decreto Foral Normativo, que se podrían catalogar como «de choque», tienen un claro carácter coyuntural y se articulan en tres artículos, en función de la figura impositiva o del régimen tributario afectado.

A este respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha recomendado a todos los Estados miembros de la misma que adopten medidas decididas para permitir que se produzca esa reactivación económica y se minimicen los daños al tejido productivo derivados de las medidas de confinamiento y aislamiento social precisas para garantizar una adecuada respuesta sanitaria frente a la pandemia.

En este sentido, incorpora una recomendación expresa de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores.

Diversos Estados miembros de la Unión Europea, en particular, Italia o Dinamarca, siguiendo la línea iniciada por otras economías desarrolladas del continente asiático, donde primero sufrieron los efectos de la pandemia, así como por otros países miembros de la OCDE, como Australia o Nueva Zelanda, han establecido instrumentos que permiten recibir una compensación fiscal por la caída de la facturación o del beneficio empresarial derivada de la pandemia, como un mecanismo adecuado para reforzar el mantenimiento de la actividad económica en esta fase de la emergencia sanitaria.

El artículo 1 de este Decreto Foral Normativo establece una serie de medidas de choque coyunturales en el ámbito de la imposición empresarial. La primera de ellas se diseña, teniendo presente la articulación del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, sus mecanismos de compensación de pérdidas y la necesidad de obtener los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica, que pueden verse mermados por la necesidad de satisfacer la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 en los próximos meses, en los que precisamente mayor necesidad de movilización de recursos económicos van a tener las empresas afectadas por la paralización o reducción intensa de su actividad. Como mecanismo de alivio ante esta situación, el apartado Uno establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

En su apartado Dos, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros.

El apartado Tres establece una medida que pretende fomentar la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras. Se pretende mediante este instrumento involucrar en mayor medida la participación de las propias empresas en la recuperación, reactivación y fortalecimiento del tejido empresarial de Bizkaia.

Finalmente, en el apartado Cuatro del artículo 1, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020, siguiendo la tendencia iniciada por la fiscalidad de otros Estados desarrollados, como, por ejemplo, Australia, centrado en incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico tan complejo como el que se produce en estos momentos.

El artículo 2, por su parte, introduce medidas coyunturales de reactivación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por un lado, en aras a impulsar la actividad de determinados sectores cuya actividad se ha visto bruscamente paralizada y en los que por sus características es más difícil incidir a través de las ayudas directas al consumo, se introduce una nueva deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años, las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obra y el presupuesto de ejecución material de las mismas sea como mínimo de 3.000 de euros. Esta deducción será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra, que deberán justificarse aportando la factura correspondiente, y tendrá un límite máximo de 1.500 euros.

A continuación, en el siguiente apartado, se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo para las personas jurídicas, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las mismas intensidades y determinadas especialidades que son propias de la regulación vigente de esta deducción en la actualidad.

En ninguna situación como la que estamos viviendo se ha puesto de manifiesto de forma más patente la intensa dependencia existente en la sociedad moderna entre la actividad económica y, en particular, el consumo y las nuevas tecnologías. Por ello, acorde con el Plan de digitalización del comercio local puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del plan Bizkaia Aurrera!, el apartado Tres del artículo 2 de este Decreto Foral Normativo regula para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo 2020, del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, con un límite de 300 euros.

Finalmente, el artículo 3 pretende fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia. Para ello, se declaran determinadas actividades como prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, a efectos de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en concreto, de su artículo 42.

Así en primer lugar se abre como ámbito de incentivación prioritario las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.

Asimismo, al objeto de lograr el apoyo económico de las empresas y de la ciudadanía al mundo de las artes escénicas y del deporte, se declaran como prioritarias para el año 2020, por un lado, a determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y, por otro, a las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional provocada por el brote de COVID-19, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 5 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Medidas coyunturales de reactivación en el Impuesto sobre Sociedades

Uno.—Deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicar una deducción extraordinaria sobre la cuota efectiva del ejercicio 2019, de hasta el 60 por 100 de su importe, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en el citado ejercicio 2019, realicen una explotación económica en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no tengan la consideración de sociedad patrimonial, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la misma Norma Foral.

b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
.

c) Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.

d) Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.

e) Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.

2. El importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva regulada en el presente apartado deberá ser destinado a alguna de las siguientes finalidades dentro del ejercicio 2020:

a) A la compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020.

En este supuesto, se entenderá compensada la base imponible negativa en un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que se destine a esta finalidad entre el tipo de gravamen correspondiente a la entidad en el ejercicio 2019.

La base imponible negativa del ejercicio 2020 compensada con la deducción extraordinaria de la cuota efectiva en los términos indicados en esta letra no podrá ser compensada con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes mediante el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) A la adquisición de activos no corrientes nuevos que den derecho a la deducción establecida en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este supuesto, el contribuyente deberá invertir en la adquisición de los activos no corrientes nuevos un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción regulada en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que corresponda, atendiendo a la naturaleza de las inversiones de que se trate, sin que pueda aplicar la citada deducción sobre dicho importe.

c) A la realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación que den derecho a la práctica de alguna de las deducciones reguladas en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este supuesto, el contribuyente deberá dedicar a la realización de las actividades de investigación y desarrollo o innovación citadas en el párrafo anterior un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción que corresponda, de entre las reguladas en los artículo 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de las actividades efectuadas y su cuantía, sin que pueda aplicarse ninguna de las referidas deducciones sobre dicho importe.

No obstante lo indicado en el último inciso del párrafo anterior, el importe de las actividades de investigación y desarrollo sobre el que no puede aplicarse la deducción regulada en el artículo 62 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por destinarse a ellas la deducción extraordinaria de la cuota efectiva, sí podrá ser computado de cara a establecer el tipo de la citada deducción acreditada en el ejercicio 2020.

d) A la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación en los términos establecidos en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este supuesto, el contribuyente deberá aportar a la financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación un importe mínimo igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre 1,20 y tendrá que acreditar un derecho a la práctica de las deducciones reguladas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en el artículo 64 bis de la misma Norma Foral de una cuantía igual a la de la referida deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad.

Además, el contribuyente no podrá aplicar lo previsto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el importe que dedique a la financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación en los términos establecidos en el párrafo anterior, y tendrá que integrar en la base imponible del ejercicio 2020 la diferencia positiva existente entre la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad y el citado importe, conforme a lo indicado en el artículo 39.9 de la mencionada Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) A la creación de empleo, mediante la contratación de personas con contrato laboral de carácter indefinido que den derecho a la práctica de la deducción regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con aplicación de las especialidades contenidas en el apartado Dos del presente artículo.

En este supuesto, se entenderá destinado a la creación de empleo en los términos establecidos en el párrafo anterior un importe máximo igual al resultado de multiplicar el salario anual bruto de las personas contratadas durante el período impositivo por el tipo de la deducción regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que corresponda en cada caso, hasta un máximo igual al de la citada deducción.

El contribuyente no podrá aplicar la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a la creación de empleo en los términos establecidos en esta letra.

f) A la realización de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas que den derecho a la práctica de la deducción regulada en el apartado Tres de este artículo.

En este supuesto, el contribuyente deberá destinar a la inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción regulada en el apartado Tres de este artículo que corresponda, hasta un máximo igual al de la base máxima de la citada deducción, sin que pueda aplicar la citada deducción sobre dicho importe.

Para calcular la base máxima de la deducción acreditada en el ejercicio 2020 deberá tenerse en cuenta el importe al que se refiere el párrafo anterior.

3. Si el contribuyente no destina la totalidad del importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva regulada en este apartado a alguna de las finalidades señaladas en el número anterior con las condiciones en él establecidas, deberá adicionar la cuantía no destinada a su finalidad a la cuota efectiva del ejercicio 2020, junto con los correspondientes intereses de demora.

4. Los contribuyentes con período impositivo no coincidente con el año natural podrán aplicar la deducción extraordinaria de la cuota efectiva regulada en este artículo, en las siguientes condiciones:

a) En el ejercicio iniciado en 2018, cuando, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo, aún no haya concluido el período voluntario de declaración de dicho ejercicio.

En este caso, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del número 1 anterior deberán ser cumplidos en el ejercicio iniciado en 2018. Además, a efectos de lo indicado en las letras c) y d) del mismo número, deberán compararse el volumen de operaciones y el resultado contable del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y los quince días naturales anteriores a la conclusión del período voluntario de declaración, o el 30 de junio de 2020, si fuera anterior, con el volumen de operaciones y el resultado contable del mismo intervalo de tiempo del año 2019, respectivamente. Por último, la condición exigida en la letra

e) del repetido número 1 tendrá que ser cumplida en los ejercicios 2019 y 2020.

En este supuesto, el importe de la deducción extraordinaria de la cuota diferencial deberá ser destinado a alguna de las finalidades previstas en el número 2 anterior dentro del ejercicio iniciado en 2019.

b) En el ejercicio iniciado en 2019, cuando el período impositivo concluya con anterioridad al 1 de junio de 2020.

En este caso, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del número 1 anterior deberán ser cumplidos en el ejercicio iniciado en 2019. Además, a efectos de lo indicado en las letras c) y d) del mismo número, deberán compararse el volumen de operaciones y el resultado contable de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio con el volumen de operaciones y el resultado contable del mismo intervalo de tiempo del año 2019, respectivamente.

5. La práctica de la deducción extraordinaria sobre la cuota efectiva regulada en este apartado constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

6. La presente deducción extraordinaria se aplicará con anterioridad a las deducciones reguladas en el artículo 68 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Consecuentemente, las referencias efectuadas en el citado artículo 68 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la cuota efectiva deberán entenderse realizadas a la cuota efectiva resultante de la práctica de la deducción extraordinaria regulada en este apartado.

Dos.—Deducción incrementada por creación de empleo

A efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el ejercicio 2020.

a) El incremento referido al salario mínimo interprofesional, previsto en el primer párrafo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 50 por ciento.

b) El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada, establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del citado artículo 66, será del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.

Tres.—Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida de dicho impuesto el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La presente deducción queda condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años.

La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

2. La deducción establecida en el número anterior será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo dispuesto en el número 5 siguiente, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.

No darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

En los supuestos previstos en el presente número, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

3. La deducción establecida en los números anteriores será del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumpla lo establecido en el número 5 siguiente. A estos efectos, se considerarán empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En los supuestos previstos en este número, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

4. Para aplicar las deducciones establecidas en los números 1, 2 y 3 anteriores:

a) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que se vaya a aplicar, deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada al mismo en los términos del artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

5. A efectos de aplicar las deducciones establecidas en los números 2 y 3 anteriores, las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla, mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los cinco años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a cinco años.

En el supuesto a que se refiere el número 3 de este apartado, las acciones o participaciones deberán suscribirse o adquirirse en el plazo de los siete años siguientes a dicha constitución, aunque este plazo no será exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 por 100 de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores.

6. La presente deducción no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 de este apartado el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el apartado 9 del artículo 21 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. Para la práctica de la presente deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Adicionalmente, en el supuesto regulado en el número 3, la entidad deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, verificados por expertos independientes.

8. En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los números 1 a 7 anteriores, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.

9. Para la aplicación de la presente deducción deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, afectándoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha Norma Foral.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.

10. La práctica de la deducción regulada en este apartado constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

11. Las deducciones reguladas en el presente apartado podrán ser de aplicación, asimismo, por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuatro.—Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo y el 31 de diciembre de 2020, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo y el 31 de diciembre de 2020, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.

Artículo 2. 
Medidas coyunturales de reactivación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Uno.—Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual 1. Los y las contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2020, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.

b) Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.

c) El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 euros.

2. A los efectos de esta deducción se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La base de deducción tendrá un límite máximo de 15.000 euros y se determinará en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiendo justificarse por el o la contribuyente mediante la aportación de las facturas correspondientes.

4. A los efectos de la deducción prevista en este apartado de las cantidades que forman parte de la base de deducción se restará el importe de las subvenciones que él o la contribuyente hubiere, en su caso, percibido por el mismo concepto.

Dos.—D educción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

1. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el apartado Tres del artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades:

a) Para la aplicación de esta deducción la participación directa o indirecta del o de la contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al o a la contribuyente por vinculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) La cantidad máxima deducible no podrá superar el 15 por 100 de la base liquidable correspondiente al o a la contribuyente.

c) Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los mismos, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

d) A los efectos de la aplicación de la presente deducción no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del número 9 del artículo 1. Tres del presente Decreto Foral Normativo, siendo aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo número en lo relativo al hecho de que los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.

e) La práctica de la presente deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. A la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente hubiera aplicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el apartado Tres del artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo, con las especialidades contenidas en el número anterior, les será de aplicación lo dispuesto en la letra

g) del artículo 42 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Lo dispuesto en el apartado Quince del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará a las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente hubiera practicado la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el apartado Tres del artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo, con las especialidades contenidas en el número 1 de este apartado.

Tres.—Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local

Los y las contribuyentes que realicen actividades económicas podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo 2020, el 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros.

Reglamentariamente se determinarán los gastos e inversiones, así como los requisitos y las condiciones para la aplicación de la presente deducción.

Artículo 3. 
Actividades declaradas prioritarias con carácter temporal

A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, tendrá la consideración de ámbito prioritario para el año 2020 el de la investigación orientada a la lucha contra la Covid-19. La Diputación Foral de Bizkaia determinará las entidades declaradas como prioritarias dentro de este ámbito.

b) De manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 33 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se declaran actividades prioritarias para el año 2020:

—  MIE Asociación Musika Industrien Elkartea.

—  Artekale. Asociación de las Artes de Calle.

—  Karraskan. Asociación para el fomento de la innovación en cultura y cultura de la innovación.

—  ADDE, Asociación de Profesionales de la Danza del País Vasco.

— E skena. Empresas de producción escénicas asociadas.

—  Harrobia. Asociación para la innovación en producción escénica.

—  Camino Escena Norte. Proyecto cultural de asociaciones profesionales de producción escénica.

c) De manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se declaran actividades prioritarias para el año 2020:

—  Las federaciones deportivas del País Vasco, reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero, y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.

Excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2020.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 5 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

Téngase en cuenta que durante el año 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado debido a las medidas coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, conforme el art.2.1 del DFNorm. Bizkaia 7/2020 de 16 junio de 2020

Téngase en cuenta que durante el año 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado debido a las medidas coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, conforme el art.2.1 del DFNorm. Bizkaia 7/2020 de 16 junio de 2020

Téngase en cuenta que durante el año 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado debido a las medidas coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, conforme el art.2.1 del DFNorm. Bizkaia 7/2020 de 16 junio de 2020