Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020, de 23 de junio de 2020. Aprobar medidas tributarias de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con la COVID-19.
Vigente desde 01/07/2020 | BOTHA 73/2020 de 1 de Julio de 2020
A raíz de la situación generada por el COVID-19 este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal introduce modificaciones en las siguientes materias:
- Cesión de datos vinculada al ingreso mínimo vital: se modifica la Norma Foral 6/2005 General Tributaria para incluir un nuevo supuesto de cesión de datos vinculada con la colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el RD-Ley 20/2020.
- IRPF: se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF: se declaran exentan las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por determinadas entidades aseguradoras.
- ITPAJD: se declaran exentas las escrituras de formalización de determinadas moratorias.
Vigencia desde: 01-07-2020
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto introducir modificaciones, relacionadas con la situación generada por la COVID-19, en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Respecto a la Norma Foral General Tributaria se establece un nuevo supuesto de cesión de datos vinculada con la colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentan las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por determinadas entidades aseguradoras. Esta medida supone atender la iniciativa solidaria del sector asegurador español para proteger, en los términos establecidos en dicho seguro colectivo, al personal sanitario, incluido al de residencias que está desempeñando una labor esencial en la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Finalmente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de determinadas moratorias.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,
DISPONGO
Se añade una nueva letra r) al apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que tendrá la siguiente redacción:
"r) La colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo."
Uno. Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2020, los contribuyentes podrán deducir, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación de la vivienda habitual de su propiedad, que se inicien desde la entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020.
La deducción prevista en el párrafo anterior, con la misma vigencia temporal y fecha de inicio de las obras, será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas, por las ejecuciones de obras de renovación de la vivienda habitual de su propiedad, cuando la finalidad de las mismas sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.
Dos. Para la aplicación de la deducción prevista en el apartado uno anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tres. A los efectos de la aplicación de esta deducción se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuatro. La base de la deducción a que se refiere el apartado uno anterior tendrá un límite máximo de 15.000 euros. Esta base se determinará en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiéndose justificar por el contribuyente mediante la aportación de las correspondientes facturas, que han de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que las regula.
Cinco. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible.
En el caso de que las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra rebasen la base máxima de la deducción a que se refiere el anterior apartado 4, las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recibidas reducirán la base de la deducción de forma proporcional.
Seis. Las obras a que se refiere el apartado uno de este artículo deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2021 y los pagos realizados hasta esta fecha formarán parte de la base de la deducción a que se refiere el apartado cuatro anterior.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior tendrá efectos para el período impositivo de 2020 en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el año 2020 en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se añade un nuevo número 50 a la letra B) del artículo 69. Uno de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:
"50. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo."
Uno. Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2020, los contribuyentes podrán deducir, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares. Estas instalaciones deben iniciarse desde la entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020.
Dos. Para la aplicación de la deducción prevista en el apartado uno anterior se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
Tres. La base de la deducción a que se refiere el apartado uno anterior tendrá un límite máximo de 15.000 euros. A estos efectos, el contribuyente deberá justificar las cantidades satisfechas mediante la aportación de la correspondiente factura, que ha de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
Cuatro. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible.
En el caso de que las cantidades satisfechas rebasen la base máxima de la deducción a que se refiere el anterior apartado tres, las subvenciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recibidas reducirán la base de la deducción de forma proporcional.
Cinco. Las instalaciones a que se refiere el apartado uno de este artículo deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2021 y los pagos realizados hasta esta fecha formarán parte de la base de la deducción a que se refiere el apartado tres anterior.
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2020
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA