Medidas tributarias ante la crisis energética en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

BOB 67/2022 de 6 de Abril de 2022

Esta norma introduce, entre otras medidas, un aplazamiento excepcional de deudas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, para las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, respecto a deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF y a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sociedades.

Las deudas aplazadas deben ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Vigencia desde: 06-04-2022

La irrupción de la guerra en Ucrania el pasado mes de febrero está impactando de lleno en nuestro territorio, mermando la capacidad y la competitividad de no pocas empresas de Euskadi, dando lugar a un escenario muy volátil que requiere de una actuación rápida y concisa desde el punto de vista tributario, todo ello a la espera de soluciones a nivel europeo y estatal para abordar los problemas de naturaleza más estructural, así como de las modificaciones coyunturales que en la imposición indirecta, sobre la que Bizkaia no tiene competencia, puedan ser abordadas.

La rápida reactivación del comercio mundial tras los confinamientos adoptados a comienzos de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la COVID-19, provocó una fuerte congestión de las vías de transporte marítimo, afectando a la cadena de suministros en todo el mundo, y, por ende, inició una senda de aumentos significativos de los costes de transporte y del precio de ciertas materias primas. Desde la perspectiva de la oferta, estas disrupciones en las cadenas de suministro global han afectado especialmente al coste y a la disponibilidad de determinados bienes intermedios, como los semiconductores, que son fundamentales en la producción de un amplio abanico de productos finales.

Asimismo, en estos últimos trimestres, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España ha marcado precios inusualmente altos, situación que se ha agravado en las últimas semanas. Estos precios crecientes en el mercado eléctrico están teniendo un enorme impacto en la actividad económica, con una reducción muy significativa en el empleo y un aumento en el número de consumidores vulnerables.

La conjunción de todos estos factores ha provocado que el sector productivo asuma la mayor carga inflacionaria de las últimas décadas. La clave de la actual crisis está en el déficit de energía y materias primas que sufre la economía a nivel global.

Esta intensa subida de precios genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales.

Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Bizkaia viene actuando antes las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, por medio de este Decreto Foral Normativo se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante su aprobación, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Adicionalmente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15 por 100 para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, hasta el 70 por 100, para las actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades de transporte de mercancías por carretera. Asimismo, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

Por último, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional en la que nos encontramos, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Las medidas fiscales establecidas en el presente Decreto Foral Normativo tienen por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la actual crisis energética que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por las y los contribuyentes sometidos al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2. 
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Uno. Con efectos desde 1 de abril de 2022, las siguientes personas y entidades podrán aplazar las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, incluidas las derivadas de los tributos sobre el juego, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo:

  • a) Las personas físicas que realicen actividades económicas en el sentido de lo indicado en el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • A estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
  • b) Las microempresas y las pequeñas empresas que tributen al tipo del 20 por 100 regulado en el artículo 56.1
  • b) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que, tratándose de cooperativas fiscalmente protegidas, lo hagan al tipo del 18 por 100 previsto en el artículo 23.2 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • De cara a verificar el cumplimiento del requisito establecido en esta letra, deberá atenderse a la condición de la entidad en el último ejercicio cuyo período voluntario de declaración haya concluido a la fecha de finalización del plazo de presentación e ingreso de la deuda a aplazar.
  • En lo que hace referencia a las entidades de nueva constitución en relación con las cuales no haya finalizado aún el período voluntario de declaración del primer ejercicio, deberá atenderse a su condición en ese primer ejercicio, con independencia de que se encuentre ya finalizado, o no.
  • Dos. Para poder acogerse a lo dispuesto en este artículo, será necesario que la solicitud de aplazamiento se presente dentro del período voluntario de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda que se desea aplazar.

    Tres. No podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, ni las que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

    Cuatro. La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del sistema BizkaiBai o de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y será resuelta por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.

    Cinco. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, a partir del cual deberán ser ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe que serán cargadas entre el día 25 de cada mes o inmediato hábil posterior y los 3 días hábiles siguientes.

    Seis. En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá ser pagada en el plazo establecido en el artículo 60.1 b) de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Siete. En el supuesto de que al término del período voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del período ejecutivo.

    Ocho. Lo dispuesto en los artículos 25 a 40 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no será de aplicación a los aplazamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

    Nueve. En este aplazamiento excepcional, en el supuesto de que existan más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo y dictándose la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde ese momento. En estos supuestos, se procederá a la ejecución inmediata de la deuda, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Lo indicado en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable en caso de que, al vencimiento del último plazo, quede, al menos, una cuota sin pagar.

    No será necesario el incumplimiento de más de dos plazos para dejar sin efecto el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, cuando, incumplido uno de ellos, exista requerimiento de la Administración tributaria para su pago y éste no sea efectuado en el plazo establecido en la letra b) del artículo 60.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Diez. Las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional regulado en este artículo podrán renunciar al mismo con objeto de solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, en los términos establecidos con carácter general en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre y cuando el aplazamiento excepcional al que renuncien no haya perdido aún su eficacia según lo previsto en el apartado anterior.

    Este nuevo aplazamiento ordinario se considerará solicitado en período voluntario de pago, con aplicación de las reglas generales establecidas al efecto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria de Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

    En estos casos de renuncia voluntaria al aplazamiento excepcional de deudas tributarias regulado en este artículo, resultarán exigibles los intereses de demora devengados por la deuda pendiente de pago, calculados desde ese momento.

    Artículo 3. 
    Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Uno. Modalidad simplificada del método de estimación directa.

    No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100 para el período impositivo 2022.

    Dos. Actividades agrícolas y ganaderas.

    No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentaje a aplicar será del 70 por 100 para el período impositivo 2022.

    Tres. Actividades de transporte de mercancías por carretera.

    No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a aplicar será del 70 por 100 para el período impositivo 2022.

    Artículo 4. 
    Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2022.

    En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

    Artículo 5. 
    Normas especiales en materia de gastos para microempresas en el Impuesto sobre Sociedades.

    No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la citada Norma Foral, podrán considerar como gasto deducible un importe equivalente al 15 por 100 de su base imponible positiva en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022.

    Disposiciones finales. 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación

    Uno. Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

    Dos. Se autoriza al diputado de Hacienda y Finanzas para la prórroga del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Foral Normativo, así como para la modificación de todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes, mediante Orden Foral, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a Juntas Generales

    De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

    En Bilbao, a 5 de abril 2022.

    El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

    El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

    Téngase en cuenta que las normas especiales en materia de gastos para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades, serán de aplicación en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023, conforme art.58 NF Bizkaia 10/2022 de 28 de diciembre

    Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previstas en el presente artículo, serán de aplicación para el periodo impositivo 2023, conforme art.57 NF Bizkaia 10/2022 de 28 de diciembre