Medidas temporales en materia de transporte de personas para hacer frente al COVID-19 en la Región de Murcia


Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas adicionales en materia de transporte de personas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Vigente desde 22/08/2020 | BORM 192/2020 de 20 de Agosto de 2020

Esta Orden establece las siguientes medidas para todo el territorio de la Región de Murcia hasta el 22 de septiembre de 2020:

- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L provistos con dos plazas podrán viajar dos personas que deben usar guantes, admitiéndose los guantes de protección de motoristas.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio. Si no son convivientes puede ocuparse el 50% de las plazas disponibles, respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.

- En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos pueden viajar como máximo dos personas, manteniendo la máxima distancia posible.

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se pueden usar el 50% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, que permitan el transporte de viajeros de pie, puede ocuparse el 50% de las plazas sentadas y dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

- Cuando en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros todos ellos deben usar mascarilla.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales conforme a la normativa competencial aplicable.

 

 

Vigencia desde: 22-08-2020

En la actualidad, la normativa regional que recoge las medidas adoptadas para hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores, está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y por la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Es estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero todas ellas se orientan a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación están subordinadas a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y a los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Por los servicios competentes en materia de epidemiología y salud pública se ha constatado que en la actualidad muchos contagios se producen en los desplazamientos en los diferentes medios de transporte, fundamentalmente en los traslados al trabajo en vehículos particulares, sin que resulte suficiente la utilización de mascarillas. Incluso se han detectado casos en los que personas con síntomas leves de COVID-19 han utilizado un vehículo particular para desplazarse al trabajo junto con otros compañeros.

Es preciso garantizar que se mantienen las distancias de seguridad y para ello resulta necesario y adecuado establecer medidas restrictivas adicionales y urgentes de carácter temporal en el transporte en la Región de Murcia.

Por lo que respecta al transporte público, el Subapartado 8 del Apartado III, del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, establece que en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, la titular de la Dirección General de Movilidad y Litoral podrá adecuar los niveles de oferta de dichos servicios a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, atendiendo siempre a las medidas sanitarias que puedan acordarse para reducir el riesgo de contagio del COVID-19, evitando en cualquier caso las aglomeraciones, y respetándose las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos, cuando así se establezca.

Procede, en consecuencia, fijar con carácter temporal el volumen de ocupación de los vehículos tanto en el transporte público regular de viajeros como en los vehículos particulares de forma que se reduzca el riesgo de contagio y se evite la transmisión comunitaria del COVID-19.

Estas medidas se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer medidas restrictivas adicionales y urgentes de carácter temporal en el transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Artículo 2. 
Medidas adicionales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas adicionales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares:

2.1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

2.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2.4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

2.5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

2.6. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

2.7. En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

2.8. Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

2.9. Se procurará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

2.10. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

El asiento correspondiente a la fila del conductor deberá permanecer siempre vacío.

Artículo 3. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

3.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

3.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 4. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

4.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos de Región de Murcia, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor a las 48 horas de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de treinta días a contar desde las 00:00 horas del día de su entrada en vigor.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Disposición adicional única. 
Otros transportes terrestres

1. Resultarán de aplicación al Ferrocarril de Vía Estrecha de la Región de Murcia los límites de capacidad previstos en el apartado 2.5. del artículo 2 de esta Orden.

2. Se aplicará al tranvía del municipio de Murcia el apartado 2.6. del artículo 2 de esta Orden.

Murcia, 19 de agosto de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia durante un período adicional de 30 días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 19 de septiembre de 2020, conforme al art.2 de la O Murcia de 18 septiembre de 2020.