Medidas sobre velatorios y tanatorios para la aplicación de la fase 2 del Plan de desescalada en Castilla-La Mancha


Resolución de 26/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

DOCM 104/2020 de 27 de Mayo de 2020

La Comunidad de Castilla-La Mancha aprueba las siguientes medidas para las provincias que hayan pasado a la fase 2 del Plan de desescalada y los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985 cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que permanezcan en la fase 1, de acuerdo con lo establecido por las Ordenes SND/427/2020 y SND/414/2020:

- Se autoriza la asistencia de un máximo de 25 personas a velatorios de fallecidos por cualquier causa en lugares en lugares al aire libre a velatorios y de 15 personas en espacios cerrados.

- El límite debe ser también de 25 personas para las comitivas de enterramiento o despedida con cremación, además de la persona que oficie la práctica de los ritos funerarios.

- Continúan aplicándose las medidas adoptadas en los apartados 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 12 de mayo de 2020 modificada por la Resolución de 21 de mayo de 2020, que fueron aprobadas para los territorios en fase 1.

En Castilla-La Mancha se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria y su modificación mediante la Resolución de 1 de abril de 2020.

En el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, se ha aprobado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como la SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En Castilla-La Mancha, para los territorios comprendidos en la fase 1 del citado Plan, se publicó la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Dicha Resolución fue modificado por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Al entrar parte del territorio de nuestra Comunidad Autónoma en la fase 2 del Plan de desescalada de conformidad con lo prescrito por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, procede adoptar las correspondientes medidas en Castilla-La Mancha para el manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19.

Asimismo, el artículo 8, apartado 2 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, contempla que a los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se hallen en las fase 0 y 1, será de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, entre otros.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad Resuelvo:

Primero 

Adoptar en las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad, las siguientes medidas:

a) Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 25 personas al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Segundo 

Mantener en las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad, las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21/05/2020, de la Consejería de Sanidad.

Tercero 

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 26 de mayo de 2020 El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ