Medidas restrictivas ante el riesgo de incendios forestales en la Comunidad Valenciana


Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se efectúan determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones, en relación con el riesgo de incendios forestales derivados de la actual ola de calor en la Comunitat Valenciana, estando activados el Plan territorial de emergencia (PTE) y el Plan especial frente a incendios forestales (PEIF).

Vigente desde 13/08/2021 | DOGV 9149 Bis/2021 de 12 de Agosto de 2021

Esta norma declara el nivel de preemergencia 3 del PEIF en todo el territorio autonómico desde el jueves 12 de agosto hasta la finalización de la preemergencia, lo que implica aplicación de las siguientes medidas:

Prohibición de:

- tránsito de personas por senderos y campo a través;

- encender fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal;

- circular dentro de los parques naturales que indica la propia norma; y

- cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal.

Suspensión de:

- trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones;

- uso festivo-recreativo del fuego;

- autorizaciones otorgadas para circulación deportiva por terrenos forestales;

- labores de siega del cereal mediante el uso de maquinaria que pueda originar un incendio forestal entre las 10:00 y las 20:00 horas del período indicado; y

- autorizaciones emitidas para las zonas de acampada en terrenos forestales gestionados por la Generalitat.

Vigencia desde: 13-08-2021

Antecedentes de hecho

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido un aviso especial por ola de calor que va a afectar a la práctica totalidad de España. Esta excepcional ola de calor se ha iniciado en la Comunitat el jueves día 12 y está previsto que se prolongue hasta el lunes 16, pudiendo superarse el domingo en numerosos puntos los 40ºC con temperaturas nocturnas que no bajarán de 25ºC, con la consiguiente pérdida de humedad de la vegetación y el riesgo extremo de incendios forestales.

Se prevén temperaturas muy elevadas tanto en las máximas como en las mínimas con registros que pueden ser más altos de lo habitual, lo que propicia las condiciones que pueden generar grandes incendios forestales. A su vez, tanto las altas temperaturas como los incendios forestales, pueden repercutir directamente en la salud de las personas, especialmente en colectivos vulnerables.

En esta situación se hallan activados el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat (PTE) y el Plan Especial frente a Incendios Forestales (PEIF) en nivel de Preemergencia 3.

La Ley 43/2003 de Montes estatal establece en su artículo 44.3 que las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

La Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 61.2 que se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo, así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.

El artículo 156 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, establece que en los días y zonas en los que el índice de peligro de incendio forestal sea extremo, podrá estar restringida o suspendida la circulación de personas y vehículos por las pistas y caminos forestales.

El Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, regula la suspensión de los trabajos y actividades en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios.

El Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana establece que en los días y zonas en los que la preemergencia por incendios forestales alcance el nivel 3, quedará suspendida cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales y se podrá restringir o suspender la circulación de vehículos por las pistas forestales donde estuviese autorizada.

El Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, establece que en los días de preemergencia nivel 3 todas las autorizaciones y declaraciones responsables carecerán de efecto.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en su artículo 12. 2 d) establece que la persona responsable de la conselleria competente ejerce el mando único en la dirección de los planes de protección civil, declara los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los mismos y determina las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y personal de los servicios de intervención.

El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat, aprobado por el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, se activa en situaciones meteorológicas extremas como la actual ola de calor y establece en su apartado 6.5. y anexo IV medidas de protección a la población para las diferentes situaciones de riesgo.

El Plan Especial frente a Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Consell, establece los 3 niveles de preemergencia y define una serie de recomendaciones para las situaciones de alto riesgo de incendio forestal.

El Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en su artículo 1 le asigna las competencias en materia de interior, protección civil, extinción de incendios y gestión de situaciones de emergencia. En su artículo 12. le asigna las competencias en materia de espectáculos públicos, por las que le corresponden las autorizaciones y sanciones derivadas de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en la normativa reguladora de los espectáculos y festejos taurinos, así como la adopción de medidas de policía y provisionales en estas materias.

El Decreto 176/2020 de 30 de octubre, del Consell que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en su artículo 1 le asigna las competencias de medio ambiente y prevención de incendios.

Esta resolución pretende reforzar la concienciación individual y la responsabilidad colectiva, por lo que hace un llamamiento a la sociedad en general pidiendo máxima prudencia a la ciudadanía a la hora de acceder al ámbito forestal y las zonas de interfaz agrícola forestal y urbano forestal, y efectuar recomendaciones a la población para la situación de ola de calor:

– Tener especial cuidado con niños, personas mayores y enfermos.

– Mantener la casa fresca y ventilada.

– Evitar la exposición directa al sol sobre todo entre las 12:00 y las 16:00 horas.

– Utilizar protección para rayos solares.

– Realizar comidas ligeras, con alimentos ricos en agua y sales minerales, como fruta y verduras y beber mucha agua.

– Vestir con ropa ligera, de colores claros y cubriendo la mayor parte del cuerpo, sobre todo la cabeza.

– No dejar a nadie en el interior de un vehículo cerrado y tampoco mascotas.

– En caso de necesidad llamar al 1•1•2.

Fundamentos de derecho

Único. Considerando los fundamentos normativos descritos y las competencias de las Consellerias de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de Justicia, Interior y Administración Pública, establecidas en sus Reglamentos orgánicos y funcionales aprobados por los Decretos 176/2020 y 172/2020, del Consell, se resuelve:

Primero 

Declarar nivel de preemergencia 3 del PEIF en todo el territorio de la Comunitat Valenciana desde el jueves 12 de agosto hasta la finalización de la preemergencia.

Segundo 

La declaración del nivel de preemergencia 3 supone la entrada en vigor de una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, y durante este período concreto, las siguientes prohibiciones adicionales:

1. Medidas preventivas durante la preemergencia 3

2. Prohibiciones adicionales

DISPOSICIÓN FINAL 

Entrada en vigor 

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro tipo de recurso o reclamación que mejor convenga a su interés.

Valencia,12 de agosto de 2021.

La consellera de Justicia, Interior i Administración Pública: Gabriela Bravo Estanislao. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.