Medidas relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios en Andalucía


Orden de 5 de febrero de 2026, por la que se adoptan medidas de salud pública relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Andalucía.

BOJA Ext 3/2026 de 5 de Febrero de 2026

Esta orden tiene por objeto establecer el uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, en Andalucía, fijando supuestos de recomendación y de obligatoriedad.

Es recomendable el uso para profesionales, pacientes y usuarios cuando Andalucía pase de nivel basal a epidemia de nivel bajo o cuando la incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito del centro duplique la tasa basal.

Se impone el uso obligatorio en centros del Servicio Andaluz de Salud si, de forma reiterada, esto es, al menos 3 días en los últimos 7, se alcanza la Fase II o III del Plan de Alta Frecuentación 2025-2026 y, además, la incidencia del distrito duplica la basal. En centros privados, la obligatoriedad se activa en condiciones equivalentes en sus planes de alta frecuentación, junto con el mismo criterio de duplicación de incidencia. También es obligatorio en centros sanitarios y sociosanitarios ante brotes cuando la tasa de ataque en usuarios supere el 30%.

La duración de la recomendación u obligatoriedad se mantendrá mientras concurran las situaciones que la activan y durante dos semanas adicionales desde su finalización, salvo en el caso de brotes, en el que se mantiene hasta su cierre. La Consejería publicará semanalmente indicadores actualizados y la orden surtirá efectos desde las 00:00 del día siguiente a su publicación en el BOJA hasta las 00:00 del 18 de mayo de 2026, sin perjuicio de que pueda dictarse una nueva orden dejando sin efecto la presente.

Las infecciones respiratorias agudas causadas por la gripe, el COVID, el virus respiratorio sincitial y otros virus del invierno constituyen una de las principales causas de morbimortalidad durante determinados periodos del año y pueden ocasionar complicaciones graves y hospitalizaciones, especialmente en personas mayores, población infantil, embarazadas, personas con patologías crónicas y personas inmunodeprimidas. Además, en periodos de elevada transmisión viral, estas infecciones pueden comprometer la capacidad del sistema sanitario al incrementar la demanda asistencial en atención primaria, urgencias y hospitales, afectando a la atención ordinaria de la población.

Asimismo, la elevada circulación de estos virus genera un impacto significativo en el ámbito laboral, tanto por el incremento de bajas por enfermedad como por la alteración del normal funcionamiento de las actividades económicas. Por ello, la prevención y el control de las infecciones respiratorias agudas son esenciales para proteger la salud colectiva y garantizar la continuidad de los servicios esenciales y de la actividad social y económica.

La prevención de las infecciones respiratorias agudas se fundamenta en la aplicación combinada de medidas individuales y colectivas que actúan de forma complementaria, entre las que se incluyen la vacunación conforme a las recomendaciones vigentes, el uso de mascarillas, la higiene de manos y la adecuada ventilación de los espacios interiores. Estas medidas resultan especialmente relevantes en entornos sanitarios y sociosanitarios, en los que se concentran personas especialmente vulnerables.

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, realiza un seguimiento continuo de la evolución de las infecciones respiratorias agudas en Andalucía mediante la publicación semanal de los indicadores de vigilancia epidemiológica, con el objetivo de facilitar una toma de decisiones basada en la evidencia y de adaptar las medidas de prevención y control conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

En este marco de vigilancia, la evaluación epidemiológica hasta la semana 5-2026 indica que la actividad de las infecciones respiratorias agudas para el conjunto de Andalucía se encuentra en un nivel transmisión basal, situándose por debajo del umbral epidémico la tasa de incidencia tanto para la gripe como para las infecciones respiratorias agudas. Asimismo, los indicadores de frecuentación asistencial muestran que el porcentaje de centros hospitalarios que presentan un aumento moderado o sostenido de su actividad se mantiene de forma sostenida por debajo del 20%.

La experiencia de temporadas previas muestra que la normalización completa de la situación epidemiológica y la recuperación sostenida de niveles basales pueden requerir varias semanas, especialmente cuando continúa existiendo transmisión comunitaria del virus. En este contexto, se mantienen tasas elevadas en grupos de especial vulnerabilidad, particularmente en menores de un año y personas de edad avanzada, así como un impacto asistencial moderado y un incremento de brotes de infecciones respiratorias agudas en residencias de mayores respecto a temporadas anteriores, lo que evidencia una circulación activa de virus respiratorios en entornos sanitarios y sociosanitarios.

Teniendo en cuenta este contexto, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias considera necesario adoptar medidas preventivas de forma anticipada, proporcional y temporal para reducir la transmisión, proteger a los grupos vulnerables y preservar la capacidad del sistema sanitario, estableciendo recomendaciones complementarias de uso de mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios, conforme a lo previsto en los artículos 25.3 y 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, el artículo 62.11 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 4.c) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Asimismo, se prevén los supuestos en que el uso resultará obligatorio en determinados centros, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas -Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 70.4 y 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

En este sentido, se dictó la Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se adoptan medidas de salud pública relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Andalucía, prorrogada hasta las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2026 mediante Orden de 7 de enero de 2026, siendo necesario actualizar tales medidas para adaptadar las circunstancias actuales

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 25.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y el artículo 1.d) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,

DISPONGO

Primero. 

La presente orden tiene por objeto establecer las recomendaciones del uso de la mascarilla, así como uso obligatorio de la misma en los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de Andalucía, como medida fundamental de prevención frente a la transmisión de infecciones respiratorias agudas.

Segundo. 

Será recomendable el uso de la mascarilla tanto a los profesionales como a los pacientes y usuarios de los centros sanitarios y sociosanitarios, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica declare que Andalucía pasa del nivel de situación basal al nivel de epidemia de nivel bajo.

b) Cuando la tasa de incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito sanitario en el que se encuentre el centro, haya superado por dos el valor de la tasa de incidencia basal de infecciones respiratorias agudas.

Tercero. 

En base a los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad, será obligatorio el uso de la mascarilla en los centros sanitarios y sociosanitarios, en las siguientes situaciones:

a) En centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud cuando se alcance de manera reiterada (al menos 3 días en los últimos 7 días) la Fase II (aumento moderado) o Fase III (aumento sostenido) del Plan de Alta Frecuentación 2025-2026, y la tasa de incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia basal de infecciones respiratorias agudas.

b) En centros privados cuando se alcance de manera reiterada (al menos 3 días en los últimos 7 días) niveles equivalentes de sus planes de alta frecuentación a las Fases II y III del Plan de Alta Frecuentación del Servicio Andaluz de Salud y la tasa de incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia basal de infecciones respiratorias agudas.

c) En centros sanitarios y sociosanitarios en presencia de brotes de infecciones respiratorias agudas cuando la tasa de ataque en los usuarios (proporción de residentes enfermos sobre el total de residentes) supere el 30%.

Cuarto. 

Tanto la recomendación como la obligatoriedad del uso de las mascarillas previstos en los apartados anteriores se aplicarán mientras concurran las situaciones previstas en los mismos, y además durante dos semanas más desde que finalicen dichas situaciones, excepto en el supuesto previsto en el apartado tercero, párrafo c), en el que la obligatoriedad se mantendrá hasta que el brote se declare cerrado.

Quinto. 

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, publicará semanalmente indicadores de vigilancia actualizados sobre la evolución de las infecciones respiratorias agudas con el fin de facilitar, de manera coordinada y en base a los datos, la toma de decisiones que procedan.

Sexto. 

La presente orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2026, fecha de finalización de la semana epidemiológica vigésima del año 2026, sin perjuicio de que en ese plazo se pueda dictar nueva orden dejando sin efecto la presente, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Sevilla, 5 de febrero de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias