Medidas relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios en Andalucía


Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se adoptan medidas de salud pública relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios como medida de protección frente a las Infecciones Respiratorias Agudas en Andalucía.

Vigente desde 01/12/2025 | BOJA Ext. 15/2025 de 1 de Diciembre de 2025

Con esta Orden se establecen las recomendaciones y obligaciones sobre el uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios de Andalucía como medida de prevención frente a las Infecciones Respiratorias Agudas -IRA-, especialmente ante el aumento de transmisión de gripe y otros virus respiratorios.

Se regula el uso recomendable y obligatorio de mascarillas según la situación epidemiológica, con criterios ligados a la incidencia y brotes en los centros, así como la publicación semanal de indicadores.

En concreto, se establece el uso recomendado tanto a profesionales como a pacientes y usuarios cuando se declare que pasa del nivel de situación basal al nivel de epidemia de nivel bajo o cuando la situación local, epidemiológica o asistencial, de los centros así lo aconseje.

Se establece el uso obligatorio en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud tras 3 días en Fase II (aumento moderado) o III (aumento sostenido) del Plan de Alta Frecuentación, y si la tasa de incidencia de IRA supera por 2 la tasa basal. En centros sanitarios privados en niveles equivalentes y misma incidencia. En centros sanitarios y sociosanitarios con brotes de IRA, si la tasa de ataque supera el 30%. Además, puede establecerse una obligación general si Andalucía pasa a epidemia de nivel medio o alto.

La orden tiene vigencia hasta el 8 de enero de 2026, salvo nueva orden por cambios en la situación epidemiológica.

Vigencia desde: 01-12-2025

Las Infecciones Respiratorias Agudas, en adelante IRA, causadas por la gripe, el COVID, el virus respiratorio sincitial y otros virus del invierno constituyen una de las principales causas de morbimortalidad estacional y pueden ocasionar complicaciones graves, hospitalizaciones, especialmente en personas mayores, población infantil, embarazadas, personas con patologías crónicas y personas inmunodeprimidas. Además, en periodos de elevada transmisión viral, estas IRA pueden comprometer la capacidad del sistema sanitario al aumentar la demanda asistencial en Atención Primaria, urgencias y hospitales, afectando a la atención ordinaria de la población.

Además, la propagación de estas enfermedades tiene un impacto considerable en el ámbito laboral, no solo por el aumento de bajas laborales debidas a enfermedad, sino también por la disrupción de las actividades económicas normales. La prevención y control de estos virus, por lo tanto, no solo es crucial para proteger la salud individual y colectiva, sino también para mantener la estabilidad de los sistemas de salud y la continuidad de las actividades económicas y sociales.

La prevención de estas IRA se basa en la combinación de diferentes medidas individuales y colectivas que se complementan entre ellas, estas son: la vacunación frente a los diferentes patógenos según las recomendaciones establecidas, el uso de mascarillas, el mantenimiento de una correcta higiene de manos, la ventilación adecuada de los espacios interiores. Estas medidas son de aplicación sistemática para las personas con sospecha o confirmación de IRA a lo largo de todo el año.

A nivel nacional, varias Comunidades Autónomas registran un aumento anticipado de la transmisión de gripe desde la semana 40/2025, superando el umbral epidémico entre las semanas 42 y 45/2025. La mayoría de los virus identificados son de tipo A, con predominio del subtipo A(H3N2) perteneciente al subclado K, cuya circulación podría asociarse a una menor efectividad vacunal y a un mayor impacto asistencial en población vulnerable.

En Andalucía, la vigilancia de las IRA muestra en el mes de noviembre una tendencia creciente y anticipada de la circulación viral de gripe. En la semana 47-2025, la tasa de incidencia de gripe presenta un incremento homogéneo en todas las provincias y un aumento en la positividad para el virus de la gripe, manteniéndose aún por debajo del umbral epidémico.

Teniendo en cuenta este contexto, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias considera necesario adoptar medidas preventivas de forma anticipada, proporcional y temporal para reducir la transmisión, proteger a los grupos vulnerables y preservar la capacidad del sistema sanitario, estableciendo recomendaciones complementarias de uso de mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios, conforme a lo previsto en los artículos 25.3 y 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, el artículo 62.11 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 4.c) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Asimismo, ante la eventualidad del agravamiento de la situación actual y considerando el riesgo sanitario que se produciría, se prevén los supuestos en que el uso resultará obligatorio en determinados centros, incluyendo la posibilidad de que mediante nueva orden se imponga la obligatoriedad de su uso en todos ellos, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas -Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 70.4 y 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 25.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y el artículo 1.d) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,

DISPONGO

Primero. 

La presente orden tiene por objeto establecer las recomendaciones del uso de la mascarilla, así como uso obligatorio de la misma en los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de Andalucía, como medida fundamental de prevención frente a la transmisión de Infecciones Respiratorias Agudas.

Segundo. 

Será recomendable el uso de la mascarilla tanto a los profesionales como a los pacientes y usuarios de los centros sanitarios y sociosanitarios cuando la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica declare que Andalucía pasa del nivel de situación basal al nivel de epidemia de nivel bajo. Asimismo, será recomendable su uso cuando la situación local, epidemiológica o asistencial, de los centros referidos así lo aconseje, una vez evaluada diariamente por sus direcciones, con el apoyo de los equipos de salud pública de hospitales y distritos sanitarios.

Tercero. 

En base a los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad, será obligatorio el uso de la mascarilla en los centros sanitarios y sociosanitarios, en las siguientes situaciones:

a) En centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud cuando se alcance de manera reiterada (al menos 3 días en los últimos 7 días) la Fase II (aumento moderado) o Fase III (aumento sostenido) del Plan de Alta Frecuentación 2025-2026, y la tasa de incidencia de IRA en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia de IRA basal.

b) En centros privados cuando se alcance de manera reiterada (al menos 3 días en los últimos 7 días) niveles equivalentes de sus planes de alta frecuentación a las Fases II y III del Plan de Alta Frecuentación del SAS y la tasa de incidencia de IRA en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia de IRA basal.

c) En centros sanitarios y sociosanitarios en presencia de brotes de IRA cuando la tasa de ataque en los usuarios (proporción de residentes enfermos sobre el total de residentes) supere el 30%.

Cuarto. 

En base a los principios de evaluación de riesgo, proporcionalidad, necesidad y temporalidad, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias podrá establecer mediante nueva orden, el uso obligatorio de mascarillas en todos los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de Andalucía cuando la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica declare que Andalucía pasa del nivel de epidemia bajo al nivel de epidemia medio o alto, según los diferentes indicadores de morbimortalidad de las Infecciones Respiratorias Agudas.

Quinto. 

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, publicará semanalmente indicadores de vigilancia actualizados sobre la evolución de las Infecciones Respiratorias Agudas con el fin de facilitar, de manera coordinada y en base a los datos, la toma de decisiones que procedan.

Sexto. 

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2026, sin perjuicio de que en ese plazo se pueda dictar nueva orden dejando sin efecto la presente, cuando se produzca el retorno al escenario de situación basal, de acuerdo con la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Sevilla, 1 de diciembre de 2025

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias