Medidas relativas a la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico en Navarra


Resolución 155E/2020, de 30 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, para garantizar la eficacia de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

BON 78/2020 de 15 de Abril de 2020

Esta Resolución establece las siguientes medidas:

- los establecimientos de alojamiento turístico que en la fecha de declaración del estado de alarma albergasen clientes alojados de manera estable y de temporada deben comunicar al Registro de Turismo de Navarra dicha circunstancia así como su cese de apertura al público en el momento en que dicha clientela abandone el establecimiento, conforme a la Orden SND/257/2020.

- los establecimientos de alojamiento turístico no declarados servicio esencial en el anexo de la Orden TMA/277/2020 pueden prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los arts. 1 y 2 de la citada orden ministerial, comunicando su disposición para ello a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el mismo se señalaban las autoridades competentes delegadas a las que se habilitó, en su artículo 4, para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

En el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mencionado, se dictó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, incluyéndose todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de marzo de 2020.

Conforme a lo dispuesto en su apartado segundo, quedó permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que albergasen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes contasen con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero sin que estos establecimientos pudieran admitir a nuevos clientes hasta que finalizase la suspensión prevista en el apartado primero.

El apartado cuarto de la Orden SND/257/2020, señala que corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Posteriormente, se dictó la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias publicada. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de marzo de 2020.

Dicha Orden declara como servicio esencial aquellos alojamientos turísticos recogidos en su anexo, al objeto de garantizar la movilidad y seguridad en todo el territorio nacional de las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar alojamiento puntual con urgencia, así como permitir la prestación del servicio de alojamiento a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos y la prestación de otros servicios complementarios.

En atención a lo previsto en el Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, que señala, en su artículo 4, que en el Registro de Turismo de Navarra se anotarán los datos que resulten necesarios para una adecuada ordenación y promoción turística y vistas las competencias atribuidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en el artículo 49 del Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u del Sector Público Institucional Foral

RESUELVO:

1.º 

Establecer que los establecimientos de alojamiento turístico que, en la fecha de declaración del estado de alarma, albergasen clientes alojados de manera estable y de temporada deberán comunicar dicha circunstancia al Registro de Turismo de Navarra. Asimismo, deberán comunicar su cese de apertura al público que se producirá en el momento en que dicha clientela abandone el establecimiento, todo ello conforme a lo previsto en la Orden SND/257/2020.

2.º 

Señalar que los establecimientos de alojamiento turístico no incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2 de la citada orden ministerial, a tal fin comunicarán mediante correo electrónico a la dirección turismo.comercio.covid19@navarra.es; su disposición para la prestación de los servicios de alojamiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden TMA/277/2020 y en los términos previstos en la misma, a efectos de que la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo lo pueda poner en conocimiento de la ciudadanía.

3.º 

Indicar que la presente Resolución mantendrá sus efectos en tanto en cuanto se mantenga la vigencia de las Órdenes citadas y en cuanto no contradiga lo dispuesto en las normas, disposiciones, órdenes, resoluciones o instrucciones dictadas por las autoridades competentes señaladas en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4.º 

Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio de la Dirección General de Turismo y Comercio, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y a la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

5.º 

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su público conocimiento.

6.º 

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 30 de marzo de 2020.

La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.