Medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad Valenciana


Resolución de 20 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

DOGV 8841/2020 de 20 de Junio de 2020

Esta Resolución establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Los centros de servicios sociales de carácter residencial deben ser objeto de vigilancia y seguimiento respecto a la existencia y posible aparición de casos de Covid-19, por la Comisión de control de centros residenciales, constituida en cada departamento de salud.

- Todos los centros de servicios sociales de carácter residencial están sujetos a uno de los tres grados de control de vigilancia sanitaria que se establecen en función del número de casos sospechosos o confirmados activos de Covid-19 en residentes o trabajadores.

- Se mantiene la obligación de los centros de comunicar a la Comisión de control de centros residenciales, la información completa, veraz y ajustada, sobre las características físicas del centro y la situación del personal y residentes del mismo.

- Los centros que a fecha 21 de junio de 2020 están en vigilancia activa de control sanitario grado 1 y 2 se mantienen en esta situación hasta el cierre del actual brote activo que justifica esa actuación, con las mismas medidas de protección y aislamiento.

- Se establece la actuación a seguir por la dirección general competente en materia de Salud Pública ante la aparición de un nuevo brote en un centro de servicios sociales de carácter residencial.

- Las resoluciones que puedan implicar el confinamiento en espacios cerrados y la limitación de derechos y libertades de las personas residentes en los centros de servicios sociales de carácter residencial, deben ser comunicadas a la autoridad judicial y a la fiscalía.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente resolución, a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial les resultan aplicables las medidas organizativas y de funcionamiento que corresponden a la Fase 3, de acuerdo con las resoluciones dictadas o que puedan dictarse al efecto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen los planes de transición a la nueva normalidad, en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Esta resolución mantiene su eficacia hasta que la situación sanitaria en relación con el brote epidémico del SARS-CoV-2 permita su reconsideración, modificación o poner fin a la misma.

Antecedentes de hecho

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, ha determinado al Ministerio de Sanidad como autoridad competente delegada para el control de la pandemia de Covid-19.

Este departamento ministerial dictó diversas órdenes que establecieron medidas de intervención en los centros de servicios sociales de carácter residencial, que han favorecido el control epidemiológico y asistencial de estos establecimientos.

Una vez finalizado el estado de alarma, corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptar las medidas oportunas para el control de esta enfermedad.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La propagación del Covid–19 entre personas vulnerables en centros residenciales observada durante la pandemia hace necesario el mantenimiento de medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio así como a tratar de la forma más adecuada a las personas que sufran esta enfermedad. Las personas mayores, con discapacidad y otras personas usuarias de centros de servicios sociales de carácter residencial, se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad ante esta infección por su edad avanzada, patología de base o comorbilidades y convivencia en entornos cerrados, lo que las hace más frágiles ante las enfermedades.

Durante el periodo del estado de alarma, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha dictado la Resolución de 18 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores dependientes, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19), publicada en el DOGV de 18 de marzo, que decae con el cese del estado de alarma. Así como ha dictado diversas instrucciones ordenando la actuación sanitaria en el ámbito de los centros residenciales de servicios sociales, entre ellas la constitución en cada departamento de salud de una comisión de control de centros residenciales y ha definido tres grados de vigilancia de control sanitario por Covid-19 en estos establecimientos residenciales:

– La vigilancia de control sanitario grado 0 (G0) de centros sin ningún caso sospechoso o confirmado de Covid-19 en residentes ni en trabajadores, implica el seguimiento, así como las inspecciones necesarias, para controlar que las medidas de protección que se adoptan son las adecuadas y para detectar la aparición de posibles casos.

– La vigilancia activa de control sanitario grado 1 (G1) se pone en marcha ante la constatación por salud pública de un brote de infección de Covid-19 por la aparición de uno o varios casos activos de Covid-19 en residentes o trabajadores. Conlleva la vigilancia de la evolución del caso o casos positivos y de la situación epidémica, y la adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas, en colaboración con los recursos sanitarios y el servicio de prevención de riesgos laborales del centro residencial.

– Y la vigilancia activa de control sanitario grado 2 (G2), que se instaura si la situación de la epidemia en la residencia evoluciona en gravedad. A partir de ese momento, además de las actuaciones de la vigilancia grado 1 (G1), la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública asume el control de la asistencia sanitaria del centro residencial.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala en su artículo 26.1 señala que «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

En base a lo expuesto, con el objetivo de seguir protegiendo a la población más vulnerable y a partir del cese del estado de alarma, y sin perjuicio de las competencias en materia asistencial que tiene la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas respecto de estos establecimientos, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Establecer las siguientes medidas organizativas para garantizar la prevención y control sanitario de la infección por la contingencia Covid-19 en los centros residenciales de servicios sociales, a partir del cese del estado de alarma:

1.º 

Los centros de servicios sociales de carácter residencial serán objeto de vigilancia y seguimiento respecto a la existencia y posible aparición de casos de Covid-19, por la Comisión de control de centros residenciales, constituida en cada departamento de salud.

El objeto de esta Comisión es establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, interdisciplinares e intersectoriales, necesarios para garantizar la prevención, detección, atención integral y control frente al Covid-19 de las personas residentes en los centros de servicios sociales del departamento.

Esta Comisión de control de centros residenciales está compuesta por:

a) La persona responsable de la Gerencia o la Dirección de Atención Primaria, que la presidirá.

b) Y profesionales con competencias en materia de:

– Salud Pública.

– Medicina Preventiva.

– Prevención de riesgos laborales (SPRL).

– Hospital a domicilio (UHD).

– Inspección de servicios sanitarios.

– Representante de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Y aquellos otros profesionales que considere la gerencia.

En los departamentos en régimen de concesión, debe formar parte de ella el comisionado de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (CSUSP).

2.º 

Todos los centros de servicios sociales de carácter residencial estarán sujetos a los siguientes grados de control de vigilancia sanitaria:

a) Vigilancia de control sanitario grado 0 (G0): centros sin ningún caso sospechoso o confirmado activo en residentes ni en trabajadores. Implica el seguimiento y control de que las medidas que se adoptan son las adecuadas y para detectar la aparición de posibles casos.

b) Vigilancia activa de control sanitario grado 1 (G1): centros con uno o más casos sospechosos o confirmados activos de Covid-19 en residentes o trabajadores, que determina la declaración de brote por salud pública. Implica vigilar la evolución de los casos positivos y de la situación epidémica, y la adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas, en colaboración con los recursos sanitarios y el servicio de prevención de riesgos laborales del centro residencial.

c) Vigilancia activa de control sanitario grado 2 (G2): centros con una evolución en gravedad de la situación epidémica en residentes o trabajadores, que determina, a criterio de la Comisión de control de centros residenciales, la resolución de implementación de medidas para el control de la asistencia sanitaria del centro.

3.º 

Los centros de servicios sociales de carácter residencial mantienen su obligación de comunicar a la Comisión de control de centros residenciales, la información completa, veraz y ajustada, sobre las características físicas del centro y la situación del personal y residentes del mismo. Esta información se facilitará con la periodicidad y a través del medio que indique la referida Comisión.

4.º 

Los centros de servicios sociales de carácter residencial, con independencia de su carácter público o privado, que a fecha 21 de junio de 2020 están en vigilancia activa de control sanitario grado 1 (G1) y grado 2 (G2) se mantendrán en esta situación hasta el cierre del actual brote activo que justifica esa actuación, con las mismas medidas de protección y aislamiento.

La dejación del Acuerdo adoptado de implementación de medidas de atención sanitaria que motivaron la vigilancia grado 2 (G2) de los centros de servicios sociales de carácter residencial que a fecha 21 de junio de 2020 están en vigilancia activa de control sanitario grado 2 (G2), se realizará por resolución de las direcciones generales que adoptaron la medida.

5.º 

Ante la aparición de un nuevo brote en un centro de servicios sociales de carácter residencial, tanto de titularidad pública como privada, la dirección general competente en materia de Salud Pública, en función de la situación, y de la propuesta de la Comisión de control de centros residenciales, estudiará la situación y adoptará las medidas que procedan en función del grado de vigilancia que se determine.

En los supuestos de vigilancia activa de control sanitario G1, deberá emitir una comunicación de las medidas a adoptar dirigida a la Comisión de control de centros residenciales del departamento correspondiente. Así como en los supuestos de cese de estas medidas.

En los supuestos de vigilancia activa de control sanitario G2, emitirá acuerdo sobre las medidas excepcionales adoptadas. Esta resolución de forma inmediata, sin perjuicio de las funciones que competa realizar a ese centro directivo, deberá ser comunicada a la Comisión de control de centros residenciales del departamento correspondiente, que deberán implementar las medidas necesarias para alcanzar la adecuada atención sanitaria. Así como a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria y a aquellas direcciones generales del ámbito de sanidad que se estimen adecuadas.

El cierre del brote que motivó la intervención de vigilancia activa de control sanitario G2, también implicará resolución de la dirección general competente en materia de Salud Pública y su a la Comisión de control de centros residenciales del departamento y a los centros directivos informados.

6.º 

Para cada centro residencial en vigilancia activa G1 o G2, la comisión de control de centros residenciales existente en cada departamento de salud, designará un profesional empleado público como coordinador de la asistencia sanitaria que garantizará que se han adoptado las medidas establecidas sobre la ubicación y aislamiento en el centro, medidas higiénicas y de protección, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación sanitaria de los residentes.

7.º 

El cierre de cada brote de Covid-19 conllevará la elaboración de un expediente por parte de la Comisión de control de centros residenciales del departamento correspondiente, que incluirá un informe dirigido a la dirección de general competente en materia de Salud Pública y a la dirección general competente en materia de Asistencia Sanitaria, sobre:

a) Situación actual del centro residencial: descripción de la situación epidemiológica y clínica que motivó las actuaciones (G1) o la intervención (G2) por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Medidas adoptadas: descripción cronológica detallada de las medidas adoptadas incluyendo también:

– Personal desplazado al centro durante la vigilancia. En las residencias con grado de vigilancia G2, se desglosará el personal propio y nuevas contrataciones.

– Pruebas diagnósticas realizadas.

– Informe de suministros aportados por el departamento: EPI y otros.

c) Situación clínica final: clínica y epidemiológica, al cierre del brote. Incluyendo:

– Fecha de finalización de las actuaciones.

– En los centros residenciales en G2, cese de la actividad en el centro del nuevo personal contratado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, si lo hubiera.

El cierre del brote tanto en los centros residenciales actualmente en grado 1 y en grado 2, como los que en un futuro puedan estar, supondrá la desaparición de ese grado de vigilancia activa de control sanitario y la consideración de la residencia en vigilancia de control sanitario grado 0 (G0). Este paso a G0 se comunicará a la dirección de la residencia por parte de la Comisión de control de centros residenciales del departamento de salud.

8.º 

Todas las comunicaciones de adopción de medidas y cese de las mismas por cierre de brote y resoluciones de vigilancia activa de control sanitario grado 1 o 2 (G1 o G2) que se dicten en el ámbito de la presente resolución se comunicarán formalmente por la Comisión de control de centros residenciales del departamento, a la dirección del centro residencial y a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, una vez sean remitidas por la dirección general de Salud Pública y Adicciones.

La dirección del centro residencial, deberá comunicar, si se produjera en algún caso, a la Comisión de control de centros residenciales del departamento, la negativa al cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de alguna de las personas residentes o sus familiares. La Comisión lo notificará de manera inmediata a la dirección general competente en materia de salud pública, para que se adopten las medidas de carácter individual que procedan para garantizar la salud pública.

9.º 

Aquellas resoluciones que puedan implicar el confinamiento en espacios cerrados y la limitación de derechos y libertades de las personas residentes en los centros sociales de carácter residencial, deberán ser comunicadas a la autoridad judicial.

10.º 

Se mantiene las medidas adoptadas en la Instrucción 5/2020, de 24 de marzo, de la Directora General de Recursos, sobre movilidad geográfica del personal al servicio conselleria Sanidad y Salud Pública.

11.º 

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente resolución, a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial les será de aplicación las medidas organizativas y de funcionamiento que corresponden a la Fase 3, de acuerdo con las resoluciones dictadas o que puedan dictarse al efecto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen los planes de transición a la nueva normalidad, en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

12.º 

La presente resolución mantendrá su eficacia hasta que la situación sanitaria en relación con el brote epidémico del SARS-CoV-2 permita su reconsideración, modificación o poner fin a la misma.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 20 de junio de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.