Medidas públicas en materia demográfica y territorial en Extremadura


Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Vigente desde 22/03/2022 | DOE 55/2022 de 21 de Marzo de 2022

Esta norma adopta medidas que promueven el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.

Su ámbito de aplicación se extiende a la Junta de Extremadura y al resto de entidades integrantes del sector público autonómico, así como a las Administraciones Locales de Extremadura, en el marco de la Ley 3/2019, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, y demás normativa de aplicación al régimen local.

La norma, en primer lugar, pone el acento en la necesidad de implementar el enfoque demográfico en las políticas públicas de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, incorporando la perspectiva demográfica y territorial, y analizando su impacto, incluso en el ámbito presupuestario, al tiempo que se destaca el papel protagonista de las administraciones locales en el reto demográfico, y se fomenta la colaboración institucional y con el sector privado, así como la cooperación transfronteriza e interregional.

Asimismo, destaca la coordinación e impulso de la política demográfica y se configuran como órganos de coordinación y de participación, respectivamente, la Comisión Interdepartamental de Población y la Mesa de Población de Extremadura.

Entre las políticas públicas destinadas a hacer frente al reto demográfico y territorial destaca la implementación de la cuestión demográfica en el ámbito de las subvenciones y de la contratación del sector público.

En el mismo sentido, la norma establece los fines de la ordenación territorial y urbanística en relación con el reto demográfico y territorial, y abre la posibilidad de catalogar proyectos de interés regional por razones demográficas.

Por otro lado, esta norma sienta las bases para una equiparación efectiva en el acceso universal y descentralizado a los servicios públicos, con independencia del lugar de residencia. Para ello se incide en la atención sanitaria integral y permanente y en la apuesta por la escuela infantil de 0 a 3 años, por la escuela rural y por un transporte eficiente e inclusivo en el medio rural.

Al mismo tiempo se impulsa la modernización de las administraciones públicas, contemplando directrices sobre simplificación, accesibilidad y calidad de los servicios, así como el fomento del empleo público en el medio rural. En este sentido, la norma pretende favorecer que la prestación de los servicios de policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil alcance de forma eficaz a todas las poblaciones de la región, y se agilicen de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

En materia de transición ecológica y sostenibilidad, la norma contempla políticas destinadas al fomento de las energías renovables, a la economía circular y a garantizar la calidad del abastecimiento de agua potable y de la depuración de las aguas residuales.

Por último, se incorpora a los fines de la Ley 17/2010 de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.

 

Vigencia desde: 22-03-2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 


España, al igual que otros países de nuestro entorno, está sufriendo un cambio demográfico motivado por factores como el envejecimiento de la sociedad, unas tasas de fertilidad y natalidad bajas, y la existencia de una serie de desequilibrios en la distribución territorial de la población.

Extremadura, si bien no sufre un proceso de despoblación acuciante como está aconteciendo en otras Comunidades Autónomas, no se encuentra al margen de esa dinámica. Su caracterización sociodemográfica, económica y territorial está determinada por una serie de factores como la amplitud y heterogeneidad de su espacio geográfico, la fuerte dispersión demográfica y el estancamiento poblacional en la mayoría de sus núcleos de población. Por otro lado, la región posee una riqueza patrimonial y una calidad ambiental extraordinarias que, junto a otras ventajas competitivas, como las grandes reservas de agua dulce, el superávit energético y la fortaleza de los sectores agrario, forestal y agroindustrial, son algunos de los principales activos que definen el potencial económico de la región.

La sociedad extremeña es predominantemente rural, y en ese ámbito, confluyen determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno demográfico. Ello se traduce en ciertas dificultades a la hora de acceder a servicios públicos básicos y en la escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para los jóvenes y para las mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares pertenecientes a las áreas rurales respecto a las áreas más pobladas.

Igualmente, el impacto provocado por la pandemia ha puesto de manifiesto alguno de los desafíos que plantea el envejecimiento poblacional, como la calidad de la asistencia sanitaria y asistencial, o el envejecimiento activo y saludable. En este contexto, la economía de los cuidados abre nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, ofreciendo, a su vez, generación de empleo, especialmente en las zonas rurales.

De igual modo, es preciso poner en valor la solidaridad intergeneracional como principio sustancial de nuestro Estado de Derecho, debiendo afianzarse para prevenir cualquier tipo de prejuicio o estereotipo negativo asociado a la edad. El paradigma intergeneracional ofrece un nuevo horizonte en el diseño y gestión de los espacios y servicios públicos, evitando la segregación etaria y favoreciendo una mayor cohesión social.

Los poderes públicos tienen el deber constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco constitucional, el reto demográfico demanda una respuesta integral y transversal, que abarque todos los ámbitos afectados, y un modelo de gobernanza compartido y multinivel, en el que participen desde las entidades locales hasta la Unión Europea. Aún más, en esa política de estado en materia demográfica debe haber una implicación de la sociedad civil, a través de una alianza entre lo público y lo privado.

II 

Extremadura inició su senda para afrontar el desafío demográfico y el desequilibrio territorial con el Informe de Posición elaborado en 2018 desde Presidencia de la Junta de Extremadura, por medio del cual se configuraron las bases para implementar el referido fenómeno en la agenda política de la administración autonómica.

A finales de 2019 se constituyó la Comisión Interdepartamental de Población, como órgano encargado de coordinar todas las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica y proponer el desarrollo de procedimientos y medidas con incorporación de la perspectiva demográfica.

Esta línea de acción culminará con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, en cuyo proceso de gestación se ha contado con la colaboración de la Universidad de Extremadura, y en el que se ha fomentado la participación de los agentes económicos y sociales de la región, especialmente de aquellos orientados al desarrollo rural como los Grupos de Acción Local, y de la sociedad extremeña en su conjunto.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó en 2019 las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, con carácter global y transversal, desde una perspectiva multidisciplinar y con la participación de todos los departamentos ministeriales, centrando la Estrategia en tres aspectos demográficos: despoblación, envejecimiento y efectos de la población flotante.

En la actualidad, se está elaborando la Estrategia Nacional 2030 frente al Reto Demográfico, documento compartido y comprometido con las Comunidades Autónomas, que pretende ser un Pacto de Estado con vocación de permanencia.

Como antecedente normativo a esta política orientada, en cierto modo, a abordar el desafío demográfico cabría citar la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dictada al amparo de la competencia exclusiva estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sienta las bases de la política de desarrollo rural en España, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, a través de una mayor integración territorial de las zonas rurales, propiciando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentando su desarrollo sostenible.

A su vez, la Unión Europea ha reconocido la trascendencia y el impacto de la transición demográfica, en paralelo a las transiciones verde y digital, y recientemente ha impulsado la elaboración de documentos y estrategias de referencia a nivel europeo en este ámbito, tales como el Informe de la Comisión Europea sobre el impacto del cambio demográfico, la Agenda Territorial 2030, el Libro Verde sobre el envejecimiento o la Visión a largo plazo para las zonas rurales.

La Comisión Europea ha manifestado la necesidad de incluir la consideración demográfica en todas las políticas de la UE, empleando para ello todos los instrumentos a su alcance, en especial, su marco financiero plurianual junto con el instrumento temporal concebido para la recuperación: Next Generation EU.

III 

El ordenamiento jurídico en el que incardinar la presente ley tiene su basamento en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.

Por su parte, el artículo 7 recoge una serie de principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales.

La regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de una pluralidad de títulos competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, según el Estatuto de Autonomía, Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7), ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.8), agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12), creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad (artículo 9.1.13), caza y explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura (artículo 9.1.14), industria (artículo 9.1.15), comercio interior dentro de la unidad de mercado (9.1.16) organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y fomento de la economía social (artículo 9.1.17), turismo (artículo 9.1.19), régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación (artículo 9.1.23), sanidad y salud pública; (artículo 9.1.24), acción social, promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social y prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social (artículo 9.1. 27), políticas de igualdad de género (artículo 9.1.29), protección a la familia e instrumentos de mediación familiar (artículo 9.1.30), urbanismo y vivienda (artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38); Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura y aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; deporte (artículo 9.1.46); cultura y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.47). Además, la Comunidad Autónoma asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la contratación del sector público (artículo 10.1), medioambiente, montes y vías pecuarias (artículo 10.2), y educación (artículo 10.4), y competencias de ejecución sobre las políticas activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).

En este marco normativo, la presente ley pretende realizar un enfoque global del problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.

Por ello, la Ley tiene un carácter transversal, propiciando una acción sistémica y coordinada de las políticas sectoriales, y regulando los instrumentos necesarios para la implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

Si bien los objetivos que persigue esta ley son múltiples, los mismos podrían resumirse en la aspiración de propiciar una igualdad territorial en el acceso a las oportunidades para toda la población extremeña, con independencia de su lugar de residencia, mediante una serie de mecanismos como la dotación de los servicios y las infraestructuras públicas esenciales y el fomento de la iniciativa privada en todos los sectores económicos, removiendo los obstáculos que dificultan su implantación por razones geográficas o demográficas y estimulando la generación de empleo en el marco de una economía territorialmente equilibrada y sostenible.

IV 
Disposiciones generales

La presente Ley consta de un total de 103 artículos, estructurándose en un título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define el objeto y la finalidad de la ley, invocando los principios de coordinación, colaboración y cooperación en el desarrollo de esta, así como la implicación de los agentes económicos y sociales. En cuanto al ámbito de aplicación, junto al sector público autonómico se declara la aplicabilidad de la ley a las administraciones locales, garantizándose el máximo respeto a la autonomía municipal.

El título primero, denominado “Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura” se divide en tres capítulos.

El capítulo primero se ocupa de los principios y criterios de actuación de la política demográfica, enumerándose los principios de actuación, y explicitándose los objetivos estratégicos de la ley, objetivos que serán perseguidos por las medidas que se concretan en los títulos siguientes. En este capítulo se pone el acento en la necesidad de implementar el enfoque demográfico en las políticas públicas de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, incorporando la perspectiva demográfica y territorial, y analizando su impacto, incluso en el ámbito presupuestario, al tiempo que se destaca el papel protagonista de las administraciones locales en el reto demográfico, y se fomenta la colaboración institucional y con el sector privado, así como la cooperación transfronteriza e interregional.

En el capítulo segundo, la coordinación e impulso de la política demográfica se atribuye al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en la materia, y se configuran como órganos de coordinación y de participación, respectivamente, la Comisión Interdepartamental de Población, regulada en el Decreto 180/2019, de 26 de noviembre, y la Mesa de Población de Extremadura.

Finalmente, el capítulo tercero aborda la planificación y seguimiento de la política demográfica, siendo la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura el documento de planificación que define los objetivos, las líneas estratégicas, las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura. Por su parte, para el seguimiento y evaluación de las políticas emprendidas en materia demográfica se contempla la elaboración de un informe anual, de que se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Extremadura.

El título segundo, que consta de catorce capítulos, aborda todas las políticas públicas destinadas a hacer frente al reto demográfico y territorial, y constituye la clave de bóveda de esta ley.

El capítulo primero establece criterios generales, dando carta de naturaleza a las declaraciones de interés general por motivos demográficos, e implementa la cuestión demográfica en el ámbito de las subvenciones y de la contratación del sector público.

El capítulo segundo subraya la incidencia de la agricultura, la ganadería, las políticas forestales y de desarrollo rural en la fijación de la población al territorio. Es una apuesta por las inversiones que contribuyen a dotar de competitividad a las explotaciones agrarias y ganaderas: el regadío como ejemplo de agricultura productiva, sostenible y generadora de empleo y las infraestructuras rurales (caminos rurales, vías pecuarias, dehesas boyales) como vehículo necesario para dar salida a nuestras producciones agrarias y para conformar proyectos atractivos de turismo rural y agroturismo. No obstante, una economía cada vez más globalizada exige competir con productos diferenciales, resaltando el papel de la dehesa como constante generadora de producciones de calidad; al tiempo que se incentiva la diversificación de la actividad económica de las zonas rurales a través de las estrategias de desarrollo local participativo, y se fomenta la formación y la innovación en todos los sectores presentes en el mundo rural.

Asimismo, se aboga por la innovación y las energías renovables en el campo, se ponen en valor los ecosistemas forestales y sus aprovechamientos, apoyando la bioeconomía forestal, se fomenta la economía social y se apuesta por la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria. Es necesario ahondar en aquellas medidas que rejuvenezcan el sector agropecuario extremeño y que visibilizan el esfuerzo callado e infatigable de la mujer en el mundo rural. El trato preferente de las mujeres en el banco de tierras o la remoción de los obstáculos que impiden su acceso a la titularidad, plena o compartida, de las explotaciones agrarias, son medidas que deben contribuir a la revitalización del medio rural.

El capítulo tercero define medidas de ordenación del territorio y urbanismo así como políticas de vivienda. En sintonía con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se establecen los fines de la ordenación territorial y urbanística en relación con el reto demográfico y territorial, y abre la posibilidad de catalogar proyectos de interés regional por razones demográficas. Al tiempo, se definen políticas que faciliten el acceso de la población a una vivienda digna.

El capítulo cuarto contiene medidas que tratan de revertir el saldo migratorio, facilitando el retorno de los extremeños a la región, y de acogida a nuevos pobladores, concibiendo para ello la Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento como herramienta eficaz en la lucha frente al desafío demográfico y territorial.

El capítulo quinto pretende sentar las bases para una equiparación real y efectiva en el acceso universal y descentralizado a los servicios públicos, con independencia del lugar de residencia. Para ello se incide en la atención sanitaria integral y permanente, incluyendo la atención farmacéutica, en la implantación de la atención domiciliaria, en las medidas para un envejecimiento saludable, a través de la economía de los cuidados, en la extensión de un modelo educativo que dé las mismas oportunidades a todos los extremeños, mediante una apuesta por la escuela infantil de 0 a 3 años y por la escuela rural, en la implicación efectiva de la Universidad en el desarrollo territorial de la región y en un transporte eficiente e inclusivo en el medio rural.

El capítulo sexto propugna la plena conectividad para toda la población extremeña, como elemento básico para el desarrollo de cualquier actividad en el medio rural, extendiendo las redes de telecomunicaciones y reduciendo la brecha digital en todas sus vertientes.

El capítulo séptimo impulsa la modernización de las administraciones públicas, contemplando directrices sobre simplificación, accesibilidad y calidad de los servicios, así como el fomento del empleo público en el medio rural. Asimismo, la ley pretende favorecer que la prestación de los servicios de policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil pueda alcanzar, de forma eficaz, a todas las poblaciones de la región, colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como con las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en las zonas rurales, y la agilización de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

El capítulo octavo establece un marco favorable para la creación de empleo y el desarrollo económico, mediante políticas activas de empleo que contribuyan a fijar población en el territorio, fomenten el emprendimiento y pongan en valor el talento interno, y la Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico. Entre las medidas económicas figuran los complementos de rentas mínimas, la promoción del comercio de proximidad y la valoración de la responsabilidad social territorial como modo de comprometer a las empresas en el reto demográfico.

El capítulo noveno regula las políticas de apoyo a la familia, especialmente para aquellas en situación de especial vulnerabilidad económica, y con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

El capítulo décimo se centra en los sectores culturales, turísticos y deportivos, mediante la puesta en valor de los distintos recursos culturales y turísticos existentes en nuestra región, y la promoción del deporte y el ocio responsable, puesto que estos sectores pueden contribuir a la necesaria diversificación del medio rural.

El capítulo undécimo integra las políticas destinadas a transición ecológica y sostenibilidad, regulando cuestiones relativas al fomento de las energías renovables que sean compatibles con un desarrollo armónico del territorio, a la economía circular y a garantizar la calidad del abastecimiento de agua potable y de la depuración de las aguas residuales, todo en aras de una optimización de los recursos hídricos mediante una gestión eficiente del agua. Destaca el impulso a las oportunidades de desarrollo sostenible ligadas a los espacios naturales de la región y la promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

El capítulo decimosegundo se destina a la promoción de proyectos industriales en las zonas rurales, compatibles con el medio ambiente, y que vayan destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

El capítulo decimotercero articula medidas encaminadas a lograr una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.

Finalmente, el capítulo decimocuarto, con el objetivo de que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, contiene medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo a través de un Plan de Empleo Joven, o de la implantación de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

El título tercero establece la financiación de las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley.

Como principio general, la Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y estatutario, financiará aquellas actuaciones que le correspondan, y fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura y la obtención de aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado que permitan la ejecución de todas las medidas contempladas en la presente ley.

En cuanto a las medidas fiscales, la Junta de Extremadura establecerá medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, de las que dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

Por lo que se refiere al sistema de financiación autonómica, y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se contempla la reclamación al Estado de un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial, así como de asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.

Finalmente, las peculiares necesidades de gasto de la Comunidad Autónoma precisan del establecimiento por parte del Estado de una partida de costes fijos, asociados a la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Algunos de los citados factores ya se contemplan en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura.

La Ley contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional primera establece la posibilidad, por vía reglamentaria, de modular las actuaciones contempladas en la ley en función de la dinámica demográfica de las distintas zonas de la región, estableciendo una zonificación del medio rural.

La disposición adicional segunda mandata a la Junta de Extremadura a realizar un seguimiento de la producción normativa europea sobre la materia.

A través de la disposición adicional tercera se pretende agilizar los procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior.

La disposición final primera modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, para de esta forma vincular los objetivos de ambas normas: potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de los entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación.

La disposición final segunda incorpora al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, varias medidas destinadas a mejorar el régimen fiscal de las zonas rurales, mediante una deducción a la cuota autonómica del IRPF por la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual y varios tipos bonificados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales.

La disposición final tercera aborda una serie de modificaciones en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Por último, la disposición final cuarta confiere un mandato a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario, y la disposición final quinta determina la entrada en vigor de la Ley.

TIT.PR$

Artículo 1. 
Objeto y finalidad de la ley.

1. L a presente Ley tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.

2. Para la consecución del mencionado objetivo la ley propugna la coordinación de las políticas públicas autonómicas, el fomento de la colaboración y la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, la participación de los interlocutores sociales y económicos de Extremadura y la alineación con las prioridades y estrategias estatales y europeas.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a la Junta de Extremadura y al resto de entidades integrantes del sector público autonómico.

2. Las disposiciones relativas a las Administraciones públicas de Extremadura contenidas en esta ley serán de aplicación a las Administraciones Locales de Extremadura, en el marco de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, y demás normativa de aplicación al régimen local.

TÍTULO I. 
Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura

CAPÍTULO I. 
Principios y criterios de actuación de la política demográfica

Artículo 3. 
Principios de actuación.

La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:

a) Transversalidad. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la economía, de la salud y de los servicios sociales, de la vivienda, de la educación, de la cultura, del deporte, de la juventud, del envejecimiento, de la migración, de los servicios públicos, de las comunicaciones y de la fiscalidad.

b) Colaboración y cooperación. La Junta de Extremadura promoverá la colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.

c) Coordinación, eficacia y simplificación administrativa. La Junta de Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las medidas previstas en esta ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con ellas.

d) Información y sensibilización. La Junta de Extremadura fomentará el análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y territorial y la concienciación de la ciudadanía ante este fenómeno a través de medidas de sensibilización social.

e) Seguimiento y evaluación. La Junta de Extremadura realizará un seguimiento y evaluación de la política demográfica y territorial, la cual deberá ser tenida en cuenta en la toma de decisiones.

f) Participación. La Junta de Extremadura promoverá la participación de la ciudadanía en general, y de todos agentes públicos y privados interesados en la política demográfica y territorial.

g) Transparencia. La Junta de Extremadura implantará la transparencia en la gestión pública en el ámbito de aplicación de la presente ley, como derecho de acceso a la información pública, así como en el grado de aplicación y evaluación de la norma. Dicha información se actualizará de forma periódica y mediante un mecanismo accesible y sencillo.

h) Igualdad. La Junta promoverá y garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y libertades en el medio rural, y pondrá en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como para combatir las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres rurales, conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa de aplicación.

Artículo 4. 
Objetivos estratégicos.

La aplicación de esta ley perseguirá la consecución de los siguientes objetivos estratégicos:

a) La incorporación de la perspectiva demográfica en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas y actividades de todos los ámbitos de actuación.

b) El mantenimiento de unos servicios públicos básicos y accesibles en las zonas rurales, que redunden en la consecución de un nivel y calidad de vida dignos de su población, pudiendo adoptar, además, medidas de discriminación positiva que mantengan el equilibrio territorial y la cohesión social.

c) La puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida.

d) Frenar los procesos de despoblación del medio rural, así como el establecimiento de condiciones que puedan favorecer el retorno de quienes quieren regresar a la región, y el refuerzo de la conexión con el talento de aquellas personas que desean colaborar con el desarrollo de Extremadura desde el exterior de la misma.

e) El fomento de la agricultura, la ganadería y la silvicultura como ejes vertebradores del mundo rural sin perjuicio de ampliar la base económica del medio rural con la diversificación productiva de las agroindustrias y de la artesanía alimentaria para desarrollar políticas transformadoras.

f) El apoyo a la transición ecológica en el medio rural a través de la creación y desarrollo de pueblos inteligentes, de la promoción de energías limpias y la economía circular, que redunden en beneficio del territorio y la producción ecológica y sostenible, unido a la potenciación del patrimonio natural como garante de la biodiversidad y vía de valorización socioeconómica del territorio.

g) El fomento de la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el mundo rural y, en su caso, la financiación de proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.

h) La consecución de la plena conectividad en las zonas rurales, mediante una cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil similar en todo el territorio extremeño.

i) La apuesta por la dimensión familiar del sector primario, el mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias y la organización asociativa de los medios de producción y comercialización, así como el impulso de la ganadería extensiva. El fomento del mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural como elemento para el desarrollo económico y social del mundo rural.

j) El impulso a la cooperación territorial europea: transfronteriza con Portugal, transnacional e interregional.

k) La promoción de una mayor sensibilización hacia los valores del medio rural.

l) El desarrollo de programas intergeneracionales que promuevan el uso compartido de los espacios y servicios públicos y una mayor cohesión social.

m) El impulso de la economía plateada, al constituir una oportunidad que ofrece el envejecimiento de la población como nuevo sector generador de empleo.

n) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los valores medioambientales.

o) Impulsar programas de atención a la dependencia en el entorno, con el fin de mantener a las personas mayores el mayor tiempo posible en sus entornos rurales, dotándoles de los servicios necesarios para el mantenimiento de una vida saludable.

p) Fortalecer los servicios públicos que se prestan en las zonas rurales más despobladas, en la atención a la dependencia, la educación y la sanidad, favoreciendo con ello, el mantenimiento de la población en el entorno.

Artículo 5. 
Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.

1. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica y territorial en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de su competencia, velando, en la medida de lo posible, por el equilibrio en la aplicación de medidas e inversiones en aquellas comarcas donde la despoblación sea más acentuada.

2. En la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica y territorial en las políticas presupuestarias. Para ello, la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores identificará aquellas partidas presupuestarias que constituyan políticas activas de lucha frente a la despoblación. En todo caso, se elaborará un informe de impacto territorial en relación con los créditos destinados a transferencias e inversiones, debiendo incorporar el criterio de distribución territorial.

Artículo 6. 
Análisis del impacto demográfico y territorial.

1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, de decretos y de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Junta de Extremadura, el centro directivo que inicie el expediente, incorporará un análisis de su impacto demográfico y territorial, en el marco de lo que establezca la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

2. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y la metodología para la elaboración del análisis previsto en el apartado anterior.

Artículo 7. 
Colaboración institucional.

1. La Junta de Extremadura garantizará la presencia de las Administraciones Públicas de Extremadura y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sindicales y sociales presentes en el medio rural en la composición de los órganos de colaboración que se creen para la definición y gestión de las políticas públicas ante el reto demográfico, y promoverá la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración.

2. A estos efectos, la Junta de Extremadura establecerá acuerdos de colaboración con la Universidad de Extremadura para desarrollar proyectos que se dirijan a la lucha contra la despoblación.

Artículo 8. 
Colaboración con el sector privado.

1. La Junta de Extremadura fomentará la implicación y participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico.

2. Con carácter prioritario, la Junta de Extremadura promoverá la participación del Tercer Sector Social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva.

3. La Junta de Extremadura podrá firmar convenios de colaboración con las entidades financieras que operan en la región, así como con otros entes privados, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de empresas en nuestro territorio.

4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará la cooperación con el sector privado para que incorpore la formación de su personal en materias con impacto demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.

Artículo 9. 
Apoyo a las entidades locales.

1. El órgano competente en materia de administración local, colaborará y cooperará para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.

2. El órgano competente en materia de administración local promoverá la implicación de todas las entidades integrantes del ámbito local, especialmente de las Diputaciones Provinciales, para combatir la desigualdad, garantizar la cohesión social y preservar el modelo de vertebración territorial a través de las siguientes actuaciones:

a) Facilitar el desarrollo de actuaciones y de proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben por las entidades locales en tanto coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.

b) Fomentar las agrupaciones de las entidades locales extremeñas para el mantenimiento de puestos de trabajo legalmente reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, en virtud de la normativa aplicable en materia de régimen local.

c) Fomentar las mancomunidades de municipios de acuerdo con la situación demográfica y territorial de Extremadura para ayudar a los municipios integrantes de esas mancomunidades a prestar servicios en común de manera más eficiente impulsar un desarrollo más sostenible, igualitario y equilibrado entre sus respectivos territorios.

d) Posibilitar la creación de una partida específica, dentro de los criterios de reparto del Fondo Regional de Cooperación Municipal, destinada a compensar la pérdida de recursos en aquellas entidades con menor población, conforme a los criterios previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de Autonomía Municipal de Extremadura.

e) Reforzar y potenciar la figura de agentes de desarrollo local, dinamizadores locales agroecológicos y agentes de igualdad en los ayuntamientos y mancomunidades, como agentes esenciales en la dinamización socioeconómica de los pequeños municipios y zonas rurales.

Artículo 10. 
Cooperación transfronteriza e interregional.

1. Todos los planes estratégicos y proyectos en el ámbito de la cooperación transfronteriza de Extremadura con las regiones portuguesas de Alentejo y Centro incorporarán la perspectiva demográfica, con especial consideración a su repercusión sobre la evolución demográfica y territorial de estas áreas.

2. La Junta de Extremadura participará en aquellos grupos de regiones españolas y europeas que pongan de manifiesto ante las instituciones nacionales y europeas, la realidad de las regiones que afrontan desafíos demográficos y territoriales, instando la puesta en marcha de medidas efectivas que coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.

3. Los poderes públicos reforzarán la coordinación y cooperación, e incorporarán la perspectiva demográfica como elementos claves en las acciones de gestión de espacios compartidos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la generación de empleo y riqueza en las poblaciones afectadas.

Artículo 11. 
Sensibilización social en materia demográfica.

1. Corresponderá a las administraciones públicas de Extremadura la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía.

Artículo 12. 
Medios de comunicación social.

1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.

2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.

CAPÍTULO II. 
Organización

Artículo 13. 
Competencias del Consejo de Gobierno.

En materia demográfica y territorial, le corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La superior coordinación e impulso de la política demográfica y territorial.

b) Aprobar la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

c) Garantizar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica y territorial en todas las políticas sectoriales.

d) Establecer las directrices de la actuación autonómica en materia demográfica y territorial.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas en materia demográfica y territorial, partiendo del informe anual de seguimiento de las medidas adoptadas que la Comisión Interdepartamental de Población le elevará.

f) Elaborar una propuesta de Pacto Político y Social ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

Artículo 14. 
Consejería competente en materia demográfica y territorial.

La Consejería con las competencias en materia de política demográfica y territorial, se encargará de ejecutar las actuaciones necesarias para el impulso de las políticas demográfica y territorial, y de realizar y divulgar, todos aquellos estudios e informes, de los que se disponga, en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otros órganos de la administración autonómica.

Artículo 15. 
Comisión Interdepartamental de Población.

Le corresponden a la Comisión Interdepartamental de Población, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial de la Junta de Extremadura, las funciones que le atribuye el Decreto 180/2019, de 26 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Población, y las que expresamente se le encomienden mediante la presente ley.

Artículo 16. 
Mesa de Población de Extremadura.

1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.

2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

CAPITULO III. 
Planificación y seguimiento

Artículo 17. 
Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

1. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura es el documento que define los objetivos, la clasificación de las diferentes zonas del territorio rural extremeño, conforme a su situación demográfica, sus singularidades, sus necesidades específicas y sus capacidades de desarrollo, las áreas de intervención, las líneas estratégicas las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura en estas materias, y contendrá un modelo de gobernanza multinivel, una estimación de su financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma.

2. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Población, y deberá ser elaborada tras un proceso participativo institucional y social.

3. Su ejecución corresponde a la Junta de Extremadura, y en su caso, a las Administraciones Públicas de Extremadura.

4. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será pública y tendrá una vigencia de 4 años. Podrán efectuarse actualizaciones anuales referidas exclusivamente a las acciones y a las medidas ya incluidas o a otras que se vayan incorporando a la Estrategia.

5. Tanto la Estrategia como sus actualizaciones, y los procesos de evaluación y seguimiento de la misma, se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de los canales de interacción y acceso a la información disponibles en cada momento.

Artículo 18. 
Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.

1. La Comisión Interdepartamental de Población elaborará un informe anual sobre la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia regulada anteriormente.

La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe, así como a la Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y Participación ciudadana de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura incluirá en su planificación estadística indicadores que servirán de orientación a las políticas en materia de reto demográfico y territorial, que en todo caso, tendrán en cuenta la desagregación por sexo en aplicación de la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

TÍTULO II. 
Políticas públicas ante el reto demográfico y territorial

CAPÍTULO I. 
Criterios generales

Artículo 19. 
Interés general por razones demográficas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá declarar motivadamente la declaración de interés general, que llevará implícita la declaración de interés social, a los efectos señalados en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, para aquellos proyectos o actuaciones que puedan generar una significativa incidencia positiva en las zonas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. El Consejo de Gobierno podrá incorporar a la declaración de interés general, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, otros efectos adicionales al indicado en el apartado anterior.

Artículo 20. 
Subvenciones Públicas.

1. Las bases reguladoras de subvenciones de la Junta de Extremadura podrán incorporar criterios de discriminación positiva o reservar parte del crédito global de las convocatorias, para los solicitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, o de entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

2. Se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, y de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.

Artículo 21. 
Contratación del Sector Público.

1. En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la contratación pública podrá constituir un instrumento para promover el desarrollo territorial equilibrado de la región por parte de las entidades integrantes del sector público de Extremadura.

2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.

3. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, las entidades integrantes del sector público de Extremadura establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad a las pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social.

4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.

CAPÍTULO II. 
Agricultura, ganadería, política forestal y desarrollo rural

Artículo 22. 
Gestión sostenible del regadío.

1. La Junta de Extremadura fomentará la implantación del regadío como motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica de la zona, y ejemplo de agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental, y de fijación y vertebración de la población en el territorio, haciendo partícipes de esos objetivos a las comunidades de regantes como instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos.

2. En el marco de la regulación establecida por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura acometerá obras de transformación en regadío en nuevas zonas previamente declaradas como de interés general de la Comunidad Autónoma, o como zonas regables singulares, que vengan a sumarse a las actualmente existentes.

3. Se financiarán actuaciones de mejora y modernización de los regadíos ya existentes, incluso mediante ayudas en aquellos casos en los que las actuaciones se pretendan desarrollar a través de la iniciativa privada.

4. Las actuaciones en materia de regadíos deberán tener en cuenta con carácter prioritario, entre otros objetivos, la eficiencia energética, la digitalización de los sistemas de riego, y la profesionalización de las Comunidades de Regantes como medio adecuado para lograr una mejor gestión de las mismas y para obtener un mejor resultado de la modernización realizada.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura aprobará el Plan Estratégico Regional de Regadíos, que contemplará, entre otras, medidas de apoyo a los regadíos tradicionales de montaña para atender a sus especiales características.

Artículo 23. 
Caminos rurales públicos.

1. La Junta de Extremadura realizará una inversión constante destinada a mantener en un adecuado estado la red de caminos rurales públicos de Extremadura, como medio esencial de comunicación de personas y mercancías, mediante Planes Plurianuales de acondicionamiento y mejora, con financiación suficiente para permitir el desarrollo de todas las actividades que genera el medio rural, y especialmente, para facilitar el acceso a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con la Junta de Extremadura en la ejecución de los referidos Planes de acondicionamiento y mejora a través de los correspondientes convenios, en los que se determinará el régimen de cofinanciación y de selección de actuaciones.

2. Las actuaciones incluidas en los referidos Planes de acondicionamiento y mejora abarcarán tanto a los caminos rurales municipales, como a los supramunicipales y a los de evacuación en situaciones de emergencia.

3. Los caminos supramunicipales, por conectar varios municipios y favorecer de esta forma la vertebración del territorio, tendrán un tratamiento prioritario dentro de los Planes de Caminos Rurales Públicos.

4. Asimismo, la Junta de Extremadura colaborará con las Mancomunidades Integrales implicadas en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.

Artículo 24. 
Otras infraestructuras del medio rural.

1. La Junta de Extremadura impulsará la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementado la rentabilidad de la actividad agraria.

Para ello, acometerá las obras y actuaciones que demanden los procesos de concentración parcelaria, con el fin primordial de crear unas infraestructuras que proporcionen el adecuado servicio a las nuevas fincas resultantes.

2. Por su condición de bienes de dominio público de esta Comunidad Autónoma y cauce para el desarrollo de una actividad ganadera tradicional, la Junta de Extremadura acometerá, mediante Planes específicos, las actuaciones necesarias para el mantenimiento y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias de la región, permitiendo aquellos usos ecológicos, sociales, económicos, turísticos, recreativos y científicos que sean compatibles con sus específicos fines y en el marco de su normativa sectorial.

3. La Junta de Extremadura apoyará, mediante la concesión de subvenciones, a las entidades locales titulares de fincas rústicas en las que se desarrolle una actividad agraria y que pretendan realizar inversiones con el fin de mejorar su viabilidad, facilitar su modernización, el incremento de su productividad y la generación de empleo local, mediante la potenciación de sus recursos endógenos.

4. La Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural.

Artículo 25. 
Diversificación de la actividad económica en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura adoptará incentivos para las actividades y sectores económicos que contribuyan a la diversificación de la estructura económica del medio rural, a través de estrategias de desarrollo local participativo mediante la metodología LEADER, destinados a las entidades o personas emprendedoras ubicadas en poblaciones incluidas en estas estrategias de desarrollo local participativo.

2. Se prestará apoyo a la dinamización territorial en el ámbito asociativo, empresarial e institucional, con la posibilidad de ejecutar proyectos propios de los Grupos de Acción Local por su papel fundamental como dinamizadores del territorio.

3. Para la consecución de los objetivos indicados en los apartados anteriores, la Junta de Extremadura suscribirá con los Grupos de Acción Local existentes en la región convenios para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los programas europeos de ayudas destinadas al desarrollo rural vigentes en cada momento, y, teniendo en cuenta su experiencia, se les podrá atribuir la participación en la gestión de los fondos europeos.

4. En virtud su carácter representativo y catalizador del mundo rural se dará audiencia en todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con el Desarrollo Rural a la Red Extremeña de Desarrollo Rural, y se colaborará en su financiación.

5. La Junta de Extremadura incentivará la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre las zonas rurales de la región, con la finalidad de desarrollar actuaciones de forma conjunta y compartir soluciones a problemas comunes.

Artículo 26. 
Formación en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura, a través de los centros de formación profesional ubicados en las zonas rurales, proporcionará la capacitación práctica necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros sectores presentes en el medio rural como, entre otros, el alimentario, el artesanal, el cultural, o el asistencial.

2. Los fines que perseguirá la política autonómica en materia de formación en el medio rural serán:

— La mejora de la producción, la gestión y el mantenimiento de las explotaciones agrarias a través de la formación agraria, mediante la adaptación, el reciclaje, la innovación y el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías que necesite el sector agrario.

— El fomento de la presencia de la mujer en el medio rural, a través de la aprobación de planes de igualdad de género.

— La implantación y el mantenimiento de planes de formación específicos adaptados a las demandas de los distintos sectores agrarios, con el objetivo de incrementar las capacidades de quienes desarrollen o tengan la intención de desarrollar su actividad en el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.

— La creación y el mantenimiento de planes de formación especializados en materia de economía social que difundan, promocionen y apoyen la constitución de cooperativas, sociedades laborales y el resto de entidades de economía social.

— La sensibilización y concienciación de un desarrollo sostenible del mundo rural, en el marco de una economía verde y circular, que tendrá en cuenta la innovación y la transferencia tecnológica como instrumentos básicos del desarrollo del medio rural y de su adaptación a la sociedad del conocimiento.

— El impulso de nuevos perfiles profesionales adaptados al mercado laboral que exija en cada momento el mundo rural.

— La promoción a través de la formación de las profesiones agrarias como instrumento de empleo en el medio rural.

3. La Junta de Extremadura fomentará el acceso a la formación de carácter exigible en el ámbito agrario mediante la ejecución directa de tales cursos, en función de las disponibilidades presupuestarias, y con independencia de la oferta formativa privada, así como adoptando medidas que faciliten, en cualquier caso, su realización por medios telemáticos.

4. La Junta de Extremadura impulsará el empleo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito de la formación agraria, con el objetivo de que su aplicación redunde en una mejora de la producción, transformación y comercialización de los recursos agrarios.

5. La Junta de Extremadura fomentará el asesoramiento a los agricultores y/o gestores de explotaciones agrarias destinado a mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales de las explotaciones agrarias.

Artículo 27. 
Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

1. L a Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, integrará la política de promoción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en las estrategias de desarrollo rural, turístico y cultural, de manera que el conjunto de bienes producidos y servicios ofrecidos contribuya al incremento de la singularidad local y regional, favoreciendo con ello un aumento del valor intrínseco de los territorios y de las poblaciones que los habitan. Para la consecución dicho objetivo, se prestará especial atención a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, por su naturaleza de bienes de dominio público y estrecho vínculo con los lugares donde se elaboran desde antaño, así como también a las producciones agroalimentarias de calidad de la dehesa, debido a que se trata de un ecosistema representativo del patrimonio natural de Extremadura, que permite el desarrollo sostenible de la región y contribuye al logro de los fines de la economía verde y circular. Asimismo, se fomentarán las razas, cultivos de variedades comerciales locales y variedades de conservación de cada zona geográfica de Extremadura como fórmula de apoyo al medio rural donde se asientan, favoreciendo su desarrollo y la comercialización de sus producciones exclusivas.

2. La Junta de Extremadura fomentará y apoyará la producción ecológica, con medidas y planes dirigidas al sector primario y al sector secundario, que producen o explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo, y oportunidades de comercialización interior o exterior.

3. Se potenciará la creación de estructuras productivas en común para los agricultores y ganaderos y la venta directa de sus producciones a los consumidores, tanto a pie de explotación, como en mercados y venta on-line. En este sentido, la Junta de Extremadura apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio rural, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada.

Al respecto, regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario.

4. L a Junta de Extremadura concederá el adecuado apoyo financiero para la suscripción de seguros agrarios por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias.

5. S e consideran prioritarios para los fines de la presente ley la existencia de incentivos agroindustriales y de estímulos para la implantación de industrias agroalimentarias y de artesanía alimentaria, destinados a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos en la cadena agroalimentaria y añadiendo valor a los productos agrarios que se generan en la región 6. C on la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad, la Junta de Extremadura estimulará, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de la trashumancia como actividad ganadera tradicional y respetuosa con la naturaleza, que favorece la conservación de las vías pecuarias, la producción de alimentos de alta calidad y el aprovechamiento de los recursos naturales, y que contribuye a conformar un rico legado cultural y etnográfico rural.

7. Considerando el enorme potencial de las actividades cinegéticas y piscícolas en Extremadura, y su estrecha vinculación al desarrollo equilibrado del medio rural, al mantenimiento de la población y el empleo, la administración autonómica impulsará estos sectores, desde la perspectiva de su dinamización, profesionalización y formación, con especial atención a la caza social.

8. Se fomentará la conservación, producción y comercialización por parte de los operadores profesionales de vegetales de variedades comerciales locales y variedades de conservación del ámbito geográfico de Extremadura, así como la creación de cooperativas y pequeñas empresas que puedan desarrollar esta actividad.

9. L a Junta de Extremadura adoptará políticas de promoción de la ganadería extensiva por sus beneficios ambientales, la capacidad de producción de alimentos de calidad, la generación de empleo y de fijación de población en el medio rural, mediante la adopción de las medidas necesarias para apoyar su viabilidad social y económica.

Artículo 28. 
Fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural.

1. Se prestará apoyo a la innovación en todos los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y la cooperación entre los diferentes agentes para contribuir, mediante soluciones innovadoras, a fijar población en el medio rural.

2. Se potenciará la transferencia tecnológica y el asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos para favorecer las mejoras productivas y económicas de las explotaciones agrarias.

3. La Junta de Extremadura fomentará las agrupaciones de productores para la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal, así como las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, e incentivará especialmente a las radicadas en zonas con baja presencia de técnicos asesores en gestión integrada de plagas y explotaciones ganaderas y que no tengan conformada una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Asimismo, se fomentará el desarrollo de herramientas tecnológicas de información y comunicación en materia de prevención y gestión integrada de plagas y enfermedades animales.

Artículo 29. 
Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal.

Por parte de las Administraciones Públicas de Extremadura se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza en los sectores agrícola, ganadero y forestal, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:

a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.

b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal residual, resultado de la gestión sostenible de los terrenos forestales y en particular la procedente de los trabajos selvícolas preventivos y de mejora y de los restos de los aprovechamientos forestales.

c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

d) El mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

e) Gestionar y tratar residuos orgánicos para ser utilizados en el agro compostaje: la utilización de residuos agrícolas, forestales y domésticos orgánicos en descomposición, para su posterior uso como abono natural, necesario para garantizar la fertilidad de los suelos de regadío y de secano, convencionales y ecológicos; o para la restauración de superficies degradadas o afectadas por incendios forestales. En este sentido, se potenciará la transformación paulatina de explotaciones ganaderas hacia prácticas de cuidado y tratamiento de residuos más sostenibles.

Artículo 30. 
Apoyo a la bioeconomía forestal y a la comercialización de los productos forestales de la región.

1. Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Extremadura se aprobará la Estrategia de Bioeconomía Forestal para Extremadura, que permitirá conocer los productos forestales más adecuados, que contribuyan a la transición hacia una economía baja en carbono, a combatir el cambio climático y a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, beneficiándose así tanto los propietarios de terrenos forestales y agroforestales, públicos y privados, como la sociedad extremeña en general, partícipes en última instancia de un desarrollo económico sostenible.

2. Dentro de esta estrategia se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) El apoyo a los productos forestales no maderables como, resinas, corcho, piñón, castaña, madroño y otros frutos silvestres forestales, setas y otros con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural en este sector.

b) El fomento de otras producciones forestales alternativas como las plantas aromáticas y medicinales.

c) El apoyo a la innovación aplicada al sector forestal, fomentando la introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d) El fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura.

e) Impulsar el uso de la madera y sus productos derivados, fomentando la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a estos productos.

f) Incentivar la ganadería extensiva y trashumante como apoyo a la gestión forestal sostenible de los montes y con un papel fundamental en la prevención de incendios forestales.

g) Apoyar la gestión sostenible de los terrenos forestales y agroforestales con especial atención al arbolado de las dehesas y su regeneración y sanidad, luchando contra el envejecimiento de las mismas.

h) Impulsar la mejora y refuerzo de medios humanos y materiales para la prevención y extinción de incendios.

i) Promover la gestión de los montes públicos y privados, favoreciendo la complementariedad de periodos de trabajo estacional y la creación de empleo local vinculado a la gestión forestal.

Artículo 31. 
Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.

1. La Consejería competente en materia forestal fomentará las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:

a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de gas de efecto invernadero.

c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h) E l valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

3. A estos efectos, Extremadura contribuye como captadora neta de CO2 en la mitigación del efecto invernadero, con sumideros derivados de sus ecosistemas forestales, lo que constituye uno de los pulmones de Europa, depurando la contaminación de otros territorios, contribuyendo a los compromisos estatales del cambio climático y al bien común.

4. La Consejería competente en materia forestal acometerá la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región de manera que puedan establecerse pagos por servicios y dar un valor comercial añadido a los ecosistemas forestales.

Artículo 32. 
Fomento de la economía social en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de vida en el ámbito rural.

2. Se establecerá una Estrategia regional de la economía social con el objeto de desarrollar instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con especial atención al fomento del empleo en todos los sectores con incidencia en el medio rural.

3. Por su carácter estratégico, el cooperativismo agroalimentario contará con un plan específico promovido por la Junta de Extremadura, en el que se incluirán criterios orientados al apoyo financiero al sector cooperativo; se fomentará la constitución de estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo agroalimentario de Extremadura, a través de fusiones y/o integraciones o de la constitución de cooperativas de segundo grado, así como se realizarán actividades tendentes a la transformación digital de las entidades agroalimentarias.

4. La Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social, y en especial en sus órganos de dirección y gestión.

5. La Junta de Extremadura promocionará los productos que generen las entidades de la economía social de la región por ser una actividad económica que contribuye a la fijación de la población rural y al desarrollo territorial y, especialmente, los productos de las cooperativas agroalimentarias, por sus características de calidad, sanos y seguros y a precios asequibles.

6. Con el fin de facilitar la relación de las entidades integrantes de la economía social con la Junta de Extremadura, se constituirá el Observatorio Extremeño de la Economía Social, que tendrá entre sus funciones la de analizar y dar a conocer las principales magnitudes socioeconómicas del sector.

7. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplarán recursos destinados al mantenimiento de las entidades de la economía social y a programas de apoyo a este sector en las zonas más vulnerables ante el fenómeno demográfico.

8. Se destinarán recursos a la formación de los consejos rectores, los directivos y el personal técnico de las entidades de la economía social, así como a la digitalización del registro de sociedades cooperativas y de sociedades laborales.

9. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer medidas de actuación para la reactivación y dinamización de infraestructuras de sociedades cooperativas agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas que se encuentren en manifiesta situación de abandono, a través de entidades de economía social, valorando el relevo generacional y la presencia de la mujer en el medio rural.

Artículo 33. 
Promoción de jóvenes agricultores y agricultoras.

1. La Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional en el sector mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores, y a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, impulsando a aquellos jóvenes que ya han tenido una primera oportunidad con pequeñas explotaciones, y prestando especial atención en aquellas zonas con una mayor tasa de paro juvenil y más vulnerables ante el fenómeno demográfico, sin perjuicio de la promoción de personas mayores de 40 años como agricultoras y agricultores.

Asimismo, se flexibilizarán los requisitos para las ayudas de incorporación a joven agricultor o agricultora, contemplando la posibilidad de compaginar ½ UTA más horas de transformación y venta directa.

2. Las bases reguladoras de las ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a las jóvenes agricultoras y agricultores, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a las extremeñas y extremeños retornados que acrediten tal condición, así como a nuevas y nuevos pobladores.

Artículo 34. 
Fomento del asociacionismo de las mujeres en el medio rural.

La Junta de Extremadura:

a) Fomentará el asociacionismo de las mujeres del mundo rural, promoviendo la creación y mantenimiento de asociaciones que se planteen intervenciones integrales en el medio rural.

b) Facilitará la creación de iniciativas y redes locales de participación conjunta en las que se integren mujeres pertenecientes a diversos colectivos y asociaciones.

c) Colaborará con las actuaciones de las asociaciones de mujeres dirigidas al empoderamiento de las mujeres de cada localidad o zona y a la divulgación de las actividades que realicen.

Artículo 35. 
Promoción de las mujeres en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura procurará que las necesidades de la mujer del mundo rural sean objeto de protección en las convocatorias de las ayudas derivadas de la Política Agraria Comunitaria.

2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres en las explotaciones agrarias, siempre que sea compatible con la normativa europea y nacional.

Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, o para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades, con mayor número de socias, y que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

Artículo 36. 
Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres.

1. La Junta de Extremadura garantizará que las mujeres que realicen una actividad agraria accedan, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones agrarias, y promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.

2. Para ello, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, tanto entre las mujeres interesadas como entre los agentes que asesoran en la gestión de las empresas agrarias.

3. La Junta de Extremadura promoverá la figura de la titularidad compartida, colaborando con el Ministerio competente en su desarrollo y mejora.

Artículo 37. 
Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda, fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural.

2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.

Artículo 38. 
Medidas de promoción de acceso a la tierra.

La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural establecerá y desarrollará medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra, en particular, de mujeres y personas jóvenes, para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

CAPÍTULO III. 
Urbanismo y ordenación del territorio y vivienda

Artículo 39. 
Instrumentos de Ordenación del Territorio.

1. Los fines de la ordenación territorial, en relación con el reto demográfico y territorial, son:

a) Vertebrar de manera equilibrada el sistema de asentamientos, integrando en el modelo territorial el papel de los núcleos de relevancia territorial, como elementos funcionales articuladores de los equipamientos, servicios y actividad económica diversificada. Así mismo, a través de los Planes Territoriales, se identifican los nuevos asentamientos en suelo rústico de carácter residencial autónomo, así como productivos.

b) Identificar las fortalezas territoriales como bases estratégicas del sistema económico y social, soporte de la actividad económica y el empleo, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible.

c) Integrar la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general, y en especial, de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen la capacidad de contribuir a la mejora de la situación demográfica y territorial de Extremadura, y para desarrollar las actuaciones planteadas al objeto de combatir la despoblación, son los siguientes:

a) Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial específicas para desarrollar las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en materia de reto demográfico.

b) Plan Especial de Ordenación del Territorio para regular detalladamente y completar las determinaciones de los Planes Territoriales en materia de reto demográfico.

c) Proyectos de Interés Regional para la inmediata ejecución de obras de infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social en materia de reto demográfico.

3. Los proyectos o actuaciones catalogados como de interés general por razones demográficas podrán tramitarse como Proyectos de Interés Regional, conforme a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, salvo cuando pretendan abordar nuevos desarrollos urbanísticos, entendiendo como tales aquellas actuaciones de transformación urbanística de urbanización que deban realizarse mediante la aprobación o modificación del plan urbanístico que corresponda y que claramente correspondan a competencias municipales de ordenación y ejecución del planeamiento.

Artículo 40. 
Instrumentos de Ordenación Urbanística.

1. El Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto demográfico.

2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no hayan sido previstas por el Plan General Municipal.

Artículo 41. 
Gestión equilibrada del territorio.

En materia de gestión territorial se procurará que los beneficios y cargas derivadas de las actuaciones supramunicipales dirigidas a hacer frente al reto demográfico reviertan en las entidades o actores del mismo ámbito geográfico.

Artículo 42. 
Agenda Urbana de Extremadura.

1. La Agenda Urbana de Extremadura pretende ser un marco estratégico para el desarrollo territorial y urbano de sostenible de Extremadura de forma transversal e incluyente.

2. Su plan de acción para fijar la población en el territorio tendrá como objetivos:

a) Garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la baja densidad de población y el acceso equilibrado a dotaciones y servicios de la población extremeña.

b) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas de forma equilibrada y sostenible con el territorio, como motor para la lucha contra la despoblación.

c) Fijar la población en el medio rural. En especial mediante el cumplimiento de unos indicadores y estándares objetivos que sitúen a las personas, independientemente de la edad, género, condición social o personal en el centro de las políticas del desarrollo urbano sostenible.

d) Implantar las políticas de igualdad de género en materia del diseño territorial y urbano, así como la participación efectiva de las mujeres en esta materia para el adecuado desenvolvimiento de las mujeres con independencia del lugar donde habiten.

e) Coordinar todas las políticas en materia de desarrollo territorial y urbano sostenible para lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y que se materializan en los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura (LOTUS).

Artículo 43. 
Herramientas de gestión territorial y urbanística.

Son herramientas destinadas a facilitar a los ciudadanos la gestión territorial y urbanística las siguientes:

1. Las Oficinas Técnicas Urbanísticas, reguladas en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen por objeto acercar al ciudadano las gestiones en materia de ordenación, ejecución del planeamiento y disciplina urbanística y territorial. Su labor ha de tender a conseguir un desarrollo territorial sostenible y a ayudar a fijar la población en el territorio.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX) y el Sistema de Información Territorial Extremeño (SITEX), plataformas en línea para la consulta y divulgación de la información cartográfica y territorial pública de referencia sobre el territorio regional, que permiten la descarga de información y evitan desplazamientos innecesarios a los centros administrativos.

3. Estudiar la incorporación a las Oficinas Técnicas Urbanísticas de personal especializado en materia de conservación y patrimonio, para atender cuantas demandas y necesidades ciudadanas e institucionales existan, entre otras, aquellas relacionadas con el patrimonio y los conjuntos monumentales de los municipios rurales.

Artículo 44. 
Acceso a la vivienda.

1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural.

2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda:

a) Procurará la “re-habitación” de las viviendas vacías de los núcleos urbanos, mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión.

b) Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres.

c) Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la conservación del patrimonio.

d) Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se dispondrán para uso particular o social.

3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo, podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

CAPITULO IV. 
Medidas de retorno de población y de acogida de nuevos pobladores

Artículo 45. 
Medidas para mejorar el saldo migratorio.

1. Las administraciones públicas de Extremadura, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de la región.

2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas extremeñas y su descendencia consideren Extremadura como el lugar idóneo para establecerse.

3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de estereotipos sobre la vida en los pueblos.

4. Establecer una estrategia para atraer a nuevos pobladores al medio rural, mediante la implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento, y colaborar con los ayuntamientos para que en sus políticas de reto demográfico refuercen sus servicios para conseguir ser lugares atractivos para convertirlos en destino de nuevos pobladores.

Artículo 46. 
Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.

Las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias deberán prever la inclusión de ayudas específicas a las personas extremeñas en el exterior y sus familiares a cargo cuando, por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor, hayan de retornar a Extremadura.

Artículo 47. 
Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.

1. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento del retorno pondrá en marcha una Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento para propiciar el retorno de personas extremeñas en el exterior, así como para potenciar las conexiones de Extremadura con otras regiones y países a través de la ciudadanía extremeña en el exterior, promoviendo espacios de trabajo y colaboración que les permitan participar en la lucha ante el reto demográfico y territorial.

2. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento del retorno pondrá a disposición de la ciudadanía extremeña en el exterior, de manera centralizada, un repositorio de libre acceso vía web con información general y otros recursos que ofrezca la región para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños y de las extremeñas en el exterior, así como para favorecer la conexión con la región, de manera que se facilite su asentamiento en la misma a través de cualesquiera forma de colaboración que promueva el desarrollo económico y social de la región y, con ello, la lucha ante al reto demográfico y territorial.

3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de estereotipos sobre la vida en los pueblos.

CAPÍTULO V. 
Acceso y descentralización de los servicios públicos

Artículo 48. 
Igualdad de acceso a los servicios públicos.

1. Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. Las administraciones públicas de Extremadura adoptarán las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad universal como herramienta necesaria para el ejercicio de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, y en particular de las personas con discapacidad y sus familias. Tales medidas deberán referirse a los entornos, edificios, instalaciones abiertas al público o de uso público, procesos, bienes y servicios, con la finalidad de que sean utilizables, practicables y comprensibles.

3. Para la consecución de los referidos objetivos, se fomentará la actuación coordinada de las administraciones públicas o entidades implicadas, favoreciendo específicamente la prestación de los servicios públicos que tengan un ámbito supramunicipal. En concreto, se aprobarán líneas de actuación interadministrativa en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

4. Para ello, las administraciones públicas de Extremadura programarán y coordinarán sus recursos de manera que el tiempo de acceso a los servicios básicos no excederá de 30 minutos, con carácter general.

Artículo 49. 
Servicios sanitarios.

1. La Consejería competente en materia sanitaria elaborará el Plan de Salud de Extremadura teniendo en cuenta la variable demográfica y la igualdad de género, garantizando una atención integral y permanente a la población extremeña en cualquier punto de la Comunidad Autónoma.

2. En la Atención Primaria y Especializada se potenciarán y/o se crearán los servicios y acciones relacionadas con la geriatría, pediatría, y las especialidades que puedan ser necesarias y demandadas por los usuarios, con el fin de hacer más atractivo el ámbito rural para la población en general y en concreto de la población joven y con descendencia.

3. El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos.

4. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Salud de Extremadura atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.

5. Del mismo modo, se facilitará el acceso de la población rural a la atención especializada, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos. En este sentido, se tenderá a la descentralización de las especialidades más demandadas, quedando encuadradas en un límite temporal máximo para garantizar la accesibilidad de la población rural a las mismas.

6. El Servicio Extremeño de salud incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar, en la medida de lo posible, la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.

Artículo 50. 
Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.

Dentro del nivel de atención especializada, el Servicio Extremeño de Salud potenciará la hospitalización a domicilio y las unidades de convalecencia sociosanitaria, como fórmulas que combinan una adecuada atención con el mantenimiento del paciente en su entorno. Dichas modalidades se implementarán, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas.

Artículo 51. 
Planificación de servicios sociales.

La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.

Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno, manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.

Artículo 52. 
Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.

1. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

2. En colaboración con las entidades locales, la Junta de Extremadura prestará, de forma flexible y personalizada, otros servicios de proximidad complementarios, como acompañamiento o servicio de comidas y lavandería.

3. En las zonas rurales en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, se activarán otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de éste o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

En todo caso, se garantizará el acceso a un recurso de atención residencial como máximo a 30 minutos de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

4. Las Administraciones Públicas de Extremadura impulsarán el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población y la dependencia, como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo, siendo factor determinante en la activación económica y la fijación de la población en el territorio.

5. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de Apoyo a las personas cuidadoras, que hagan posible la conciliación como garantía de bienestar de las personas cuidadoras.

6. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de dependencia con el objetivo que los domicilios de las personas mayores puedan adaptarse a sus necesidades.

Artículo 53. 
Recursos para la discapacidad.

La Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de Recursos disponibles para la atención a las personas con discapacidad en Extremadura, con especial incidencia en el medio rural.

Artículo 54. 
Atención farmacéutica.

La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades de atención de los usuarios.

En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:

a) Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.

b) Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica.

c) Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.

Artículo 55. 
Envejecimiento saludable.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, promocionará el envejecimiento saludable de la población, adoptando las siguientes medidas:

a) Promoviendo hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de los mayores.

b) Desarrollando planes de alfabetización digital que doten a las personas mayores de unos conocimientos básicos en el mundo de las nuevas tecnologías.

c) Propiciando la participación de los mayores y el compromiso social con su entorno como fórmula para aprovechar y poner en valor su experiencia.

d) Promoviendo iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.

e) Asegurando la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.

f) Promoviendo los recursos necesarios para la construcción de residencias sostenibles para personas dependientes en el medio rural, de ámbito local o superior, de manera que ninguna persona mayor que haga uso de las mismas se encuentre a más de 30 minutos de la vivienda familiar.

Artículo 56. 
Comunidades de vivienda colaborativa.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.

Artículo 57. 
Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años.

La Junta de Extremadura, para hacer efectivo el acceso de la población infantil a la etapa educativa de 0 a 3 años, potenciará la red pública de escuelas infantiles, avanzando progresivamente en la universalidad y gratuidad de esta etapa educativa, estableciendo, en caso de ser necesario, medidas de apoyo en los pequeños municipios para compatibilizar el horario de las guarderías con la jornada laboral de los padres y madres.

Artículo 58. 
Igualdad en el acceso a la educación.

1. La Junta de Extremadura garantiza a los alumnos del medio rural la igualdad de acceso a los centros y recursos educativos mediante:

a) La garantía del transporte escolar que interconecte las localidades de residencia con aquellas en las que se ubique el centro educativo.

b) Una adecuada oferta de plazas en residencias escolares y universitarias.

c) El mantenimiento de una política de becas y ayudas al estudio que fomente la continuación en los estudios.

d) Dotación tecnológica para el mantenimiento de la competencia digital en las zonas rurales.

2. La Junta de Extremadura, en coordinación con otras administraciones públicas, pondrá en marcha políticas de conciliación y corresponsabilidad que permitan a las familias extremeñas, en horario no lectivo, disponer de una oferta pública de cuidados a menores, especialmente para el acceso y promoción de las mujeres en el mercado laboral.

Artículo 59. 
Servicios educativos complementarios.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales, planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería local.

3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.

Artículo 60. 
Formación profesional.

1. La Junta de Extremadura planificará la oferta de formación profesional teniendo en cuenta la estructura productiva de Extremadura, adecuando la oferta formativa a las necesidades del mundo rural, facilitando la participación de empresas en este ámbito y promoviendo la actualización de cualquier tipología de oferta formativa para aumentar su atractivo y su empleabilidad en el entorno rural.

2. Asimismo, se potenciará la formación que facilite el relevo generacional, así como la Formación Profesional Dual en todos los sectores productivos, contribuyendo a la consecución de empleos estables que fijen la población al territorio.

Artículo 61. 
Permanencia de la escuela rural.

1. La Junta de Extremadura garantiza el funcionamiento de los colegios rurales donde se impartan clases de educación infantil y primaria en aquellas localidades que cuenten, al menos, con 5 alumnos, pudiendo ser menos si la proyección de escolarización futura lo aconseja, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad de todo el alumnado e impulsando la singularidad propia de la escuela rural extremeña y el consenso de la comunidad educativa.

2. Se impulsará la utilización del medio natural y rural como un recurso educativo en todas las etapas del sistema educativo, de modo que en el mundo rural se puedan llevar a cabo actividades que aprovechen el entorno medioambiental y social, diferenciadas de las que se pueden realizar en un entorno urbano, y se ponga en valor la cultura y el conocimiento del medio rural extremeño.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa básica aplicable en materia de educación, desde la Junta de Extremadura se apostará por la estabilidad de las plantillas docentes de los centros rurales, referenciándose a la existencia de alumnos, grupos y proyectos educativos que repercutan en aumentar la calidad de la educación y que potencien la innovación educativa.

Artículo 62. 
Escuelas Conectadas.

La Junta de Extremadura se compromete a extender la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares. A tal efecto, concluirá las acciones correspondientes al Programa Nacional de “Escuelas Conectadas” y se acogerá a los proyectos que las distintas administraciones impulsen para favorecer la digitalización de la educación.

Artículo 63. 
Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.

Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.

Artículo 64. 
Universidad.

Dentro del respeto a la autonomía universitaria de la Universidad de Extremadura, se potenciarán actividades formativas y de investigación que contribuyan al equilibrio territorial y que sirvan para dinamizar el tejido productivo, social e institucional en zonas con mayor incidencia de despoblación, acompañado de políticas basadas en la innovación y en el conocimiento, para facilitar que el talento llegue al medio rural.

Artículo 65. 
Acceso al transporte en el medio rural.

La Junta de Extremadura, al objeto de garantizar unos servicios de transporte adecuados, suficientes y accesibles en el medio rural:

a) Establecerá medidas destinadas a la sostenibilidad ambiental de la red de transporte público regular de viajeros por carretera y garantizará su permanencia.

b) Fomentará, en el ámbito del transporte regular de uso general, la aplicación de fórmulas de prestación del servicio en la modalidad de transporte a la demanda, incluyendo su ejecución de forma combinada y con asistencia colaborativa, permitiendo la incorporación de lanzaderas, la reducción de kilómetros y tiempos de viaje, y la mejora de horarios, procurando su adaptación especialmente dirigida al acceso a los servicios públicos básicos, y favoreciendo asimismo el acceso a la cultura y el ocio.

c) Facilitará el transporte público adaptado para personas mayores, con diversidad funcional y con problemas de movilidad.

d) Fomentará la implementación de aplicaciones tecnológicas intermodales para aumentar las opciones de movilidad en el medio rural, el reconocimiento de las paradas con conexiones por carretera, ferroviaria o aérea procurando los enlaces entre distintos medios de movilidad, así como la optimización de todos los servicios de transporte público.

CAPÍTULO VI. 
Conectividad

Artículo 66. 
Conectividad.

La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del conocimiento a la población rural.

CAPÍTULO VII. 
Administración e interior

Artículo 67. 
Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la simplificación administrativa, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cooperarán en la transformación digital y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos previstos en esta ley.

Artículo 68. 
Brecha digital.

Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:

a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos.

b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.

c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas.

d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.

Artículo 69. 
Empleo público.

1. La Junta de Extremadura, en el marco de la legislación básica, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar la estabilidad y los adecuados niveles de calidad en los servicios públicos, y en consecuencia del empleo público en las zonas rurales, pudiendo incluso establecerse complementos retributivos incentivadores en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, o instrumentos análogos de ordenación, o una mayor valoración por el desempeño de los referidos puestos de trabajo a efectos de carrera o desarrollo profesional o en los procedimientos de provisión.

2. La Junta de Extremadura impulsará la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su formación profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia y con perspectiva de género.

Artículo 70. 
Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

1. Las subvenciones a policías locales, parques de bomberos y agrupaciones voluntarios de protección civil podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

2. La Junta de Extremadura promoverá la instalación de parques de bomberos y elaborará un plan de respuesta inmediata en materia de extinción y salvamento de la Comunidad Autónoma que garantice su eficacia y celeridad para la totalidad de las poblaciones de la región.

3. La regulación en materia de coordinación de bomberos de la Comunidad Autónoma tendrá especialmente en cuenta criterios de interés demográfico.

Artículo 71. 
Seguridad ciudadana.

1. La Junta de Extremadura en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las Policías Locales, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural, y particularmente, en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.

2. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Junta de Extremadura, apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de policía local entre municipios limítrofes.

Artículo 72. 
Espectáculos públicos.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

CAPÍTULO VIII. 
Empleo y economía

Artículo 73. 
Políticas activas de empleo.

1. En el marco de las políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura desarrollará programas específicos dirigidos a la fijación de la población en el territorio, con el objeto de compensar las dificultades que afronta la creación de empleo y el emprendimiento en las zonas rurales respecto a los núcleos urbanos.

2. Asimismo, las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura, promoverán:

a) La incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres.

b) La identificación periódica de las necesidades del mercado laboral, definiendo los perfiles profesionales que mejor se adapten a la realidad laboral.

c) La conexión permanente entre los planes de formación ocupacional y las necesidades de las empresas.

d) La consolidación del empleo en sectores productivos esenciales en el medio rural, apoyando tanto las fuentes tradicionales de empleo rural como la empleabilidad de sectores emergentes.

3. Para la consecución de los objetivos contemplados en este artículo la Junta de Extremadura podrá desarrollar Planes Territoriales de Empleo adaptados a las necesidades de cada territorio, con especial atención al relevo generacional, a la igualdad de género y a los empleos asociados a los sectores estratégicos regionales.

Artículo 74. 
Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura.

1. Se podrán otorgar por el Servicio Extremeño Público de Empleo subvenciones de concesión directa para el desarrollo de acciones formativas para el empleo previstas en proyectos empresariales destinadas al fomento y consolidación de empleo de calidad que concilien la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas trabajadoras vinculadas al proyecto empresarial con la creación de empleo, cuando dicha formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Representa una circunstancia preferente para la calificación como estratégica de la formación para el empleo prevista en los proyectos empresariales, el impacto positivo de la misma en el medio rural facilitando a las personas que residen en el mismo una formación de calidad que mejore su empleabilidad.

2. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad solicitante establece el interés público del proyecto y determinará su carácter singular. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento contemplado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la restante normativa en materia de subvenciones para las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaración como estratégica de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 75. 
Retorno y permanencia del talento en zonas rurales.

La Junta de Extremadura desarrollará un programa de retorno del talento interno para facilitar a los titulados extremeños, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en nuestra región, el retorno a las zonas rurales, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional. En los mismos términos, se fomentará la permanencia del talento en las zonas rurales.

Artículo 76. 
Emprendimiento.

1. La Junta de Extremadura, en el marco de las políticas de fomento empresarial, establecerá incentivos y ayudas para la creación de empresas y de fomento del autoempleo, incorporando criterios de discriminación positiva en el mundo rural, en las bases reguladoras de las subvenciones que incentiven la inversión empresarial. En este sentido, la Junta de Extremadura podrá complementar las subvenciones estatales que obtengan proyectos generadores de riqueza y empleo en el mundo rural, dentro de los límites fijados por los mapas de ayudas regionales de la Unión Europea.

2. La Junta de Extremadura impulsará el desarrollo y la competitividad empresarial y los nuevos modelos de negocio teniendo presente la Industria 4.0 y las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías. También fomentará el uso de datos como motor de impulso del medio rural, abordando la interoperabilidad de datos y la implicación de los sectores públicos y privados.

3. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Locales, planificarán redes de apoyo y asesoramiento a los emprendedores, en aras a desarrollar programas específicos dirigidos a la fijación de la población y al desarrollo estratégico de las zonas rurales de la región.

4. La Junta de Extremadura fomentará el crecimiento empresarial mediante medidas de apoyo al acceso a nuevos mercados y a la internacionalización.

5. Las administraciones públicas de Extremadura desarrollarán iniciativas destinadas a facilitar a los proyectos empresariales la disponibilidad de suelo industrial de calidad, al precio mínimo legal que marcan las distintas normativas europeas, nacionales y regionales. De esta manera se contribuye a mejorar la competitividad de las iniciativas empresariales en las zonas rurales y que las mismas puedan competir en términos de igualdad con las asentadas en otros territorios.

Artículo 77. 
Comercio de proximidad.

1. Las Administraciones públicas extremeñas fomentarán las cadenas de distribución cortas y los mercados locales, la transformación de productos agroganaderos a pequeña escala y las producciones de alta calidad, con el objetivo de aumentar el valor añadido y el retorno económico a los productores.

2. Del mismo modo, se incentivará la recuperación, modernización y digitalización del pequeño comercio. En este sentido, la Administración Autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará, acompañará y ofrecerá cursos de formación en horario compatible con la conciliación laboral en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.

3. Desde la Junta de Extremadura se impulsará, en colaboración con las asociaciones de comerciantes de la Comunidad Autónoma y la implicación de los consistorios y las Cámaras de comercio extremeñas, la creación de un Marketplace o plataforma online que dé visibilidad a los productos de los establecimientos del comercio de proximidad, que se ofrezca de forma totalmente gratuita a los pequeños comercios extremeños. Dicha plataforma irá acompañada de un plan de formación y de las herramientas tecnológicas y logísticas para posibilitar su funcionamiento.

4. Desde las diferentes administraciones públicas se pondrán en marcha campañas de educación en el consumo responsable y que fomenten la compra en establecimientos de las localidades extremeñas y de productos de cercanía, contribuyendo a hacer del pequeño comercio una actividad económica socialmente rentable y sostenible.

5. Desde las diferentes administraciones públicas se promoverán ayudas específicas a las entidades locales con riesgo de despoblación, destinadas a incentivar el consumo en el comercio de proximidad, y al mismo tiempo, permitan ser un soporte a las familias en riesgo de exclusión social.

Artículo 78. 
Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales de Extremadura, desarrollará actuaciones contra la exclusión financiera y fomentará la implicación de las entidades financieras que operan en Extremadura en el objetivo de la cohesión territorial. Al respecto, suscribirá convenios que faciliten la igualdad de acceso de los extremeños a los servicios financieros y bancarios con independencia de su lugar de residencia, realizará programas específicos de alfabetización financiera digital en zonas rurales y valorará en los concursos públicos referidos a operaciones financieras la implantación territorial de las entidades financieras en la región.

2. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Extremadura deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población extremeña a los servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

Artículo 79. 
Consumo.

La Junta de Extremadura potenciará la atención y formación de la población rural sobre sus derechos y deberes como personas consumidoras. Asimismo, se impulsará la participación ciudadana en pro de un consumo responsable, racional y saludable.

Artículo 80. 
Responsabilidad social territorial.

1. La Junta de Extremadura reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la obtención del referido reconocimiento.

2. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidad social territorial aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan, entre otros logros, un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona, y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.

3. Corresponde a la consejería competente en materia económica el reconocimiento de la responsabilidad social territorial, con un especial tratamiento para las entidades de la economía social.

4. El reconocimiento como empresa u organización con responsabilidad social territorial implicará una ponderación específica en la concesión de ayudas públicas y en el otorgamiento de concesiones y/o autorizaciones de explotaciones de actividades económicas.

CAPÍTULO IX. 
Políticas de apoyo a las familias

Artículo 81. 
Salario mínimo.

1. La Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá sistemas homogéneos de determinación de los umbrales de renta, al objeto de dar un trato equitativo al acceso a las ayudas, servicios y prestaciones.

Artículo 82. 
Apoyo a las familias.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán políticas para las familias, en todas sus tipologías, posibilitando, a las personas que lo deseen, formar o tengan formada una familia en el medio rural, con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

2. La Junta de Extremadura apoyará la renta de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, promoviendo el acceso a prestaciones económicas de inclusión social, con especial atención para fomentar prioritariamente la inserción laboral.

3. Del mismo modo, la Junta de Extremadura prestará apoyo a los distintos tipos de familias, en función de su situación socioeconómica con especial atención a las familias adoptantes o acogedoras.

Artículo 83. 
Asistencia sanitaria a la reproducción.

1. El Servicio Extremeño de Salud adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida, puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.

CAPÍTULO X. 
Cultura, turismo y deportes

Artículo 84. 
Fomento de la cultura.

1. La Junta de Extremadura apoyará el tejido cultural asociativo a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo, el desarrollo de actividades culturales en municipios de Extremadura, especialmente en aquellos con menor población.

Asimismo, se fomentarán los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.

2. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales.

3. La Junta de Extremadura, a fin de que todos los municipios de la región cuenten con espacios óptimos para el desarrollo de actividades culturales, colaborará con las administraciones locales en la construcción, adecuación y equipamiento de casas de cultura, teatros y demás infraestructuras culturales, garantizando su accesibilidad universal. Además, apoyará la puesta en marcha y gestión de centros de interpretación y museos de identidad, como recursos culturales, sociales, turísticos y económicos necesarios para la diversificación del medio rural.

4. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales e incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, que fomenten el conocimiento y valoración de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida, poniendo en valor los rasgos culturales del territorio.

Artículo 85. 
Apoyo al patrimonio cultural.

1. La Junta de Extremadura desarrollará programas de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura colaborarán en la conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.

3. La promoción y protección del patrimonio inmaterial, en todas sus manifestaciones, formará parte de las políticas de desarrollo cultural de la administración autonómica.

4. La Junta de Extremadura promocionará y apoyará el sistema bibliotecario de Extremadura, posibilitando la total implantación de la red de bibliotecas municipales y garantizando la igualdad en el acceso de los ciudadanos a los catálogos y servicios bibliotecarios. Asimismo, se continuará la política cultural basada en el fomento de la lectura, mediante el desarrollo de programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente en las zonas rurales.

5. La Junta de Extremadura coordinará, junto con el resto de administraciones públicas, las ejecuciones de cuantas actuaciones fuesen necesarias para garantizar la accesibilidad universal al patrimonio artístico y cultural de la región, especialmente de las zonas rurales, siempre que no se vean comprometidos los valores patrimoniales, culturales o artísticos inherentes al bien sobre el que se actúa. Para ello, entre otras medidas, supervisará el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los bienes de interés cultural de titularidad privada.

6. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales e incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, que fomenten el conocimiento y valoración de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida, poniendo en valor los rasgos culturales del territorio y conexionándolos con la realidad europea.

Artículo 86. 
Turismo.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivarán aquellos proyectos e iniciativas de turismo sostenible que contribuyan a la vertebración territorial, preserven los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de la población al territorio.

2. La Junta de Extremadura promocionará el turismo de naturaleza dentro de la oferta turística existente en el medio rural.

3. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción y difusión de la actividad turística en el medio rural, especialmente a través de las Mancomunidades de Municipios y de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura y priorizará la creación de eventos turísticos en las zonas rurales.

4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con otras administraciones públicas, acciones dirigidas al fomento de oportunidades para los jóvenes y las mujeres dentro de modelos de negocio y sectores y segmentos específicos del turismo de naturaleza, cultural y gastronómico. Las acciones turísticas estarán alineadas con la Estrategia de Turismo Sostenible de Extremadura 2030 y con los Planes Turísticos firmados por la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales.

5. La Junta de Extremadura fomentará el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística.

Artículo 87. 
Promoción de la actividad física en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción de la actividad física y del deporte en el medio rural en todos los ámbitos educativos y sociales. A tal efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar el Programa de Dinamización Deportiva Municipal y para la promoción de la actividad física de las mujeres, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional que habitan en entornos rurales.

2. La Junta de Extremadura prestará especial atención a la promoción del deporte en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición. A tal efecto, cooperará con las federaciones deportivas extremeñas y les aportará los recursos económicos necesarios para la organización de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como para el desarrollo de eventos deportivos en el medio rural, en colaboración con las entidades locales correspondientes.

3. La Junta de Extremadura asegurará una estrecha colaboración con las entidades y organismos competentes en los ámbitos del deporte, del patrimonio natural y cultural y del turismo, con el objetivo de buscar sinergias que creen empleo y riqueza en el medio rural y que sitúen a Extremadura como un lugar de excelencia para la práctica del turismo activo, inclusivo y de naturaleza y para la organización de grandes eventos deportivos.

Artículo 88. 
Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.

2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las personas que viven en el entorno rural.

Artículo 89. 
Fomento del ocio responsable.

La Junta de Extremadura fomentará, en los municipios rurales, el desarrollo de programas y actividades de ocio responsable, que sean accesibles e inclusivos, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación.

CAPÍTULO XI. 
Transición ecológica y sostenibilidad

Artículo 90. 
Transición ecológica y sostenibilidad.

1. La Junta de Extremadura fomentará la transición ecológica como elemento de creación de riqueza en el medio rural.

2. Con el fin de propiciar la transformación energética como oportunidad de desarrollo en zonas rurales, y para dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición, la Junta de Extremadura impulsará los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas vulnerables antes el fenómeno demográfico. De igual manera incentivará, mediante líneas de ayudas, el despliegue de instalaciones de energías renovables a pequeña escala con especial atención al autoconsumo fotovoltaico y las comunidades locales de energía, así como actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de movilidad sostenible en la que se potenciará la presencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

3. La Junta de Extremadura, con el concurso de los ayuntamientos y organismos supramunicipales, y en función de las necesidades específicas identificadas por los mismos y contrastadas por la administración autonómica, promoverá una red de infraestructuras básicas que asegure el acceso de la población del medio rural a un servicio de calidad en el suministro eléctrico, en el abastecimiento de agua potable para consumo, así como en el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

4. La revitalización de las zonas rurales extremeñas tendrá en el aprovechamiento del capital natural y de los servicios ecosistémicos, en el fomento de la economía circular y en la lucha contra el cambio climático, y en la innovación digital y social las bases prioritarias para el fomento, por parte de la Junta de Extremadura, de un modelo de desarrollo sostenible.

5. La Junta de Extremadura fortalecerá el papel de los espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en cooperación con otras políticas sectoriales y tejiendo alianzas con los actores del territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras, contribuyendo al progreso en los territorios rurales donde se localizan.

Artículo 91. 
Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

1. La Junta de Extremadura considera prioritaria una generación distribuida de la energía, mediante pequeñas fuentes instaladas cerca de los puntos de consumo, favoreciendo así la producción para autoconsumo individual o colectivo, apostando por un modelo energético descentralizado en el territorio, de manera que se promueva la soberanía energética municipio a municipio.

En este sentido, se potenciará el ecosistema de ayudas público existente para apoyar a las personas físicas, autónomos y pymes para instalar sistemas de autoconsumo de pequeño y mediano formato.

Asimismo, se apostará por una transición energética democrática, priorizando los beneficios sociales y medioambientales, con apoyo expreso a las cooperativas de producción y autoconsumo. Esta transición ha de proporcionar empleo local, directa y/o indirectamente y de calidad, que asiente familias en el territorio de forma estable y no transitoria y ocasional.

2. La Junta de Extremadura fomentará la participación de la ciudadanía en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, a través de la promoción de Comunidades Ciudadanas de Energía, contando con la colaboración de los municipios para impulsar el desarrollo de la generación de energía de proximidad.

Artículo 92. 
Implantación de energías renovables.

1. La Junta de Extremadura incidirá para que la implantación, generación y distribución de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma sean compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el territorio, la protección del medio ambiente y la biodiversidad en colaboración con los entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.

2. En el marco del despliegue renovable, la Junta de Extremadura asegurará la protección de las zonas rurales, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y paleontológico para impedir que sean afectadas de manera lesiva por estas instalaciones.

3. La Junta de Extremadura fomentará que las empresas productoras de energías renovables articulen espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen las instalaciones para que pasen a ser protagonistas y partícipes del proceso de despliegue renovable, de forma que den cobertura a iniciativas de armonización de dichas instalaciones con otros usos productivos, sean proactivas en el desarrollo rural del entorno donde se ubican y se favorezcan los beneficios asociados al territorio.

Artículo 93. 
Gestión en el consumo del agua.

1. La Junta de Extremadura, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas competentes, protegerá en nuestra Comunidad Autónoma los recursos hídricos en términos cualitativos y cuantitativos, para favorecer la sostenibilidad del medio rural.

2. La Junta de Extremadura legislará para optimizar el uso del agua incluyendo medidas que tengan por finalidad impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, así como a la población flotante y visitante.

3. Se impulsará la modernización de las instalaciones potabilizadoras y depuradoras eficientes de los municipios rurales, dimensionando adecuadamente las instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.

4. La Junta de Extremadura creará un marco legislativo sobre el ciclo urbano del agua que garantice la misma calidad de suministro para todos los municipios extremeños y regule, dentro de sus competencias, unas tarifas similares y uniformes ante prestaciones equivalentes y asegure el derecho al suministro de agua.

CAPÍTULO XII. 
Industria

Artículo 94. 
Promoción industrial.

1. La Junta de Extremadura facilitará la localización en las zonas rurales de actividades industriales, agroindustriales y de artesanía alimentaria compatibles con el medio ambiente, especialmente las destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

2. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer reservas de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales e industriales que permitan la producción, transformación y comercialización de los recursos endógenos del medio rural.

3. Las administraciones públicas de Extremadura fomentarán las iniciativas industriales que tengan un carácter social, buscando un desarrollo más comunitario, de unidades territoriales más amplias que ayuden al empleo y a la generación de riqueza, generando más y mejores oportunidades para todos los pobladores de una comarca o municipio.

4. Las administraciones públicas de Extremadura impulsarán la transformación de los productos del Sector Primario en el propio territorio donde se produce, teniendo como protagonistas a los productores y canalizando a los productores facilitando los medios de distribución y comercialización. Igualmente, se impulsará que las empresas de sectores auxiliares, como envases y otros medios dedicados al transporte, pueden asentarse en las mismas zonas.

CAPÍTULO XIII. 
Igualdad

Artículo 95. 
Medidas en materia de igualdad.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, además de las medidas contempladas en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en el correspondiente Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura, en materia de igualdad:

a) Promoverá el liderazgo femenino y el acceso de las mujeres a puestos directivos y de responsabilidad.

b) Favorecerá medidas de parentalidad positiva e igualitaria para reequilibrar los roles y favorecer la corresponsabilidad familiar.

c) Dotará a las mujeres de herramientas para la lucha y prevención de la violencia de género en el medio rural.

d) Garantizará que las políticas y programas que se desarrollen en y para el medio rural habrán de respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres en el medio rural.

e) Promocionará el acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía, el mundo asociativo, la política, la cultura y en la sociedad.

f) Fomentará el asociacionismo, la red territorial del Instituto de la Mujer de Extremadura y de las Oficinas de Igualdad, las redes y canales de información, el empoderamiento y liderazgo de las mujeres en el mundo rural.

g) Impartirá formación y sensibilización sobre igualdad, no discriminación, ruptura de estereotipos y uso de lenguaje no sexista en las zonas rurales.

h) Implementará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como, el fomento de la corresponsabilidad. A estos efectos, las administraciones públicas de Extremadura impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.

i) Acciones de sensibilización en todo el medio rural para sensibilizar a la sociedad contra la violencia de género, así como apoyo y acompañamiento a las víctimas de violencia de género en el mundo rural.

j) Garantizar el mantenimiento y refuerzo de la red territorial de Oficinas de Igualdad y Puntos de Atención Psicológica a víctimas de violencia de género como principales figuras técnicas que garantizan la transversalidad y transmisión de las políticas de igualdad en el ámbito local.

Artículo 96. 
Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.

1. La Junta de Extremadura garantizará la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género en el medio rural.

2. La Junta de Extremadura apoyará acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI en el medio rural.

CAPÍTULO XIV. 
Juventud

Artículo 97. 
Medidas en materia de juventud.

1. La Junta de Extremadura procurará que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente mediante la adopción de medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo, para lo que se establecerá un Plan de Empleo Joven.

2. La Junta de Extremadura, con el objeto de conciliar las necesidades de los jóvenes y su permanencia en el mundo rural, pondrá en marcha medidas que:

a) A poyen la puesta en marcha de proyectos económicos por parte de la juventud, incluido el emprendimiento, que garanticen el relevo intergeneracional.

b) Faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda.

c) Incentiven a la juventud universitaria extremeña, mediante becas y ayudas, para que realicen sus estudios en Extremadura, y en concreto, la realización de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

TÍTULO III. 
Financiación de las medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura

Artículo 98. 
Principios generales.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.

2. La Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y estatutario, financiará todas aquellas actuaciones contempladas en la presente ley que le correspondan.

3. La Junta de Extremadura fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura para la consecución en común de los fines que persigue esta ley, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de cooperación o colaboración que correspondan.

4. La Junta de Extremadura priorizará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado que contribuyan al logro de los objetivos y permitan la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley.

Artículo 99. 
Medidas fiscales.

La Junta de Extremadura establecerá, en función de su marco competencial estatutario, medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, que serán determinadas por Decreto del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

Para ello, se tendrá especialmente en cuenta lo previsto en el apartado 2 del artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el establecimiento de impuestos propios.

Artículo 100. 
Determinación de las necesidades de gasto.

1. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad Autónoma se reclamará al Estado que se tengan en consideración la existencia de unos costes fijos derivados de las peculiaridades de la región.

2. Además, se deberán considerar aquellas variables más relevantes, como la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 101. 
Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 102. 
Asignaciones complementarias.

En los términos establecidos en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Presupuestos Generales del Estado deberán consignar, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.

Artículo 103. 
Inversiones extraordinarias.

En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestructuras y servicios.

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. 
Gradación de las intervenciones.

1. E n función de la dinámica demográfica, y dentro del marco regulatorio que a estos efectos efectúe el Gobierno de España y la Unión Europea, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se establecerá una gradación en la intensidad de las intervenciones contempladas en esta Ley, con el fin de corregir desequilibrios poblacionales en aquellas zonas más afectadas por el fenómeno demográfico.

2. L a aprobación de la referida norma establecerá una zonificación del medio rural, que se fundamentará en un informe técnico sobre la situación y criterios objetivos a emplear, y el pronunciamiento de los órganos contemplados en el capítulo II del título I de la presente ley.

Disposición adicional segunda. 
Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial.

En aplicación del principio de actuación “Seguimiento y evaluación”, contenido en la letra e) del artículo 3 de esta Ley, por parte del órgano competente en materia de coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, se llevará a cabo el seguimiento de la producción normativa en materia de política demográfica y territorial que emane de las distintas Instituciones y órganos de la Unión Europea, así como la vigilancia estratégica del resto de documentos de posición y similares de las instituciones comunitarias sobre las materias referidas, debiendo prestarle los órganos afectados por aquellos la colaboración que sea precisa.

Disposición adicional tercera. 
Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios telemáticos.

Disposición adicional cuarta. 
Diagnóstico de zonas protegidas.

Con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000 sean compatibles con el desarrollo de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de este Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las modificaciones oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.$TDD$

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades Locales de Extremadura, cuyo tenor literal será el siguiente:

“Artículo 2. 
Fines.

La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.”

Disposición final segunda. 
Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11.bis. 
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de Medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto hubieran sido objeto de desgravación. Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Construcción: cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.”

Dos. Se introduce un nuevo artículo 11 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11.ter. 
Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.

2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.”

Tres. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.bis. 
Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite.”

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 44 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44.bis. 
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.

Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.

c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.”

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 44 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44.ter. 
Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales.

1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

2. La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

b) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.

c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.

d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.

e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.

3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.”

Seis. Se introduce un nuevo artículo 50 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 50.bis. 
Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.

Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.

c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.”

Siete. Se introduce un nuevo artículo 50 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 50.ter. 
Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales.

1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.

2. La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

b) En la escritura pública se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.

c) El adquirente, persona física o jurídica, debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.

d) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.

e) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que en el caso de personas físicas se produzca el fallecimiento durante ese plazo.

3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.”

Disposición final tercera. 
Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:

“7. La revisión de los Planes Generales Municipales se realizará cuando se den las condiciones que ellos mismo determinen y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Modificación de modelo urbano definido.

b) Modificación que, por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano; salvo en los casos que tengan por objeto la calificación o clasificación de terrenos para usos productivos o terciarios.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 71, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los Planes Generales Municipales delimitarán en sectores los asentamientos irregulares de su ámbito para regularizar, ordenándolos, los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración.

El sector estará constituido por un ámbito de obligada continuidad física, admitiéndose las posibles excepciones de los casos en que se incluyan en el sector dominios públicos o se precise emplazar infraestructuras básicas de manera discontinua al ámbito principal.

En el sector podrán incluirse, excepcionalmente, parcelas vacantes cuya superficie y morfología sea similar a las que constituyen el asentamiento y tengan su origen en la misma actuación carente de legitimidad, siempre que estén insertas en la trama constituida por los caminos o viales que les proporcionan acceso, que no se ubiquen en los bordes exteriores del asentamiento y que no se originen por una parcelación irregular posterior a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

La inclusión o exclusión de estas parcelas deberá justificarse en el Plan Especial Urbanístico de Asentamiento Irregular, que podrá incluir además otros criterios diferentes a los expresados en el párrafo anterior, que igualmente deberán estar justificados en la coherencia de la ordenación proyectada, la adecuada contribución a la gestión del asentamiento y la mitigación de los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Las parcelas vacantes incluidas en el ámbito del asentamiento tendrán como destino preferente la implantación de elementos comunes, como infraestructuras y espacios libres.

Excepcionalmente, podrán ser objeto de actos de edificación, construcción o instalación, en las condiciones que establezca el Plan Especial Urbanístico de Asentamiento Irregular.

Tendrán la consideración de parcelas vacantes, a los efectos de este artículo, aquellas parcelas sobre las que no existan construcciones, instalaciones u obras y también aquellas parcelas que, aun contando con las anteriores, las actuaciones realizadas se encuentren incursas en algún procedimiento, administrativo o judicial, de protección de la legalidad urbanística.

Para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas será indispensable que se hayan cumplido las actuaciones previstas en el Plan Especial y que, por tanto, se encuentren ejecutadas, en condiciones de funcionamiento, las infraestructuras y las medidas encaminadas a compensar los impactos generados.

El Plan Especial Urbanístico de Asentamiento Irregular establecerá las determinaciones de ordenación, gestión y ejecución necesarias para la regularización del asentamiento, que podrán ser las previstas en el Titulo IV de esta ley, según las características de cada ámbito.”

Tres. Se modifica la disposición adicional duodécima (Municipios sin planeamiento), que queda redactada de la siguiente forma:

“1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.

2. En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

“3. Podrán tramitarse y aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley, sin necesidad de su adaptación, de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación:

1.º) No suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas.

2.º) Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural.

3.º) No impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.

b) Podrá modificarse el Planeamiento General y el Planeamiento de Desarrollo aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, durante el plazo de seis años a contar desde la entrada en vigor de esta norma en las mismas condiciones previstas en el apartado precedente.

Transcurrido dicho plazo solo podrán ser objeto de modificación para la clasificación o calificación de terrenos para uso dotacional o productivo.

c) Mediante su previa modificación, los instrumentos de planeamiento general podrán también delimitar sectores para la regularización o extinción de asentamientos irregulares; y para incorporar los asentamientos en suelo rustico previstos y, en su caso, los identificados por los Planes Territoriales.

d) Podrán modificarse también los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, en los términos de la disposición adicional cuarta, durante el plazo de seis años a contar desde la entrada en vigor de esta norma.

Siempre que el objeto y contenido de la modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya recaído la aprobación provisional, podrán abordarse otras modificaciones distintas a las contenidas en la disposición adicional cuarta.

Transcurrido dicho plazo no podrán ser objeto de modificación, debiendo aprobarse un instrumento de planeamiento general conforme a la presente ley.

e) E l procedimiento para estas modificaciones será el previsto en esta ley, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General Municipal Estructural y detallado, prevista en el artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.

f) La aprobación definitiva de las determinaciones modificadas de ordenación estructural del planeamiento general corresponderá a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio.

A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de esta ley. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.

g) La aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo corresponderá al municipio.”

Disposición final cuarta. 
Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento para su desarrollo y ejecución.

Disposición final quinta. 
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 17 de marzo de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA