Medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales en Extremadura con motivo del COVID-19


Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada.

DOE 62/2020 de 30 de Marzo de 2020

Con la finalidad de continuar luchando contra la propagación del coronavirus, el gobierno de Extremadura ha adoptado nuevas medidas preventivas y recomendaciones en diversos ámbitos de los servicios sociales.

Concretamente, las medidas adoptadas son las siguientes:

- suspender los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, personas con demencia, discapacidad y trastorno mental grave;

- suspender la actividad presencial en los centros de día, servicios de estimulación cognitiva del PIDEX, servicios de atención temprana y centros ocupacionales;

- suspender la admisión de nuevos usuarios en los servicios de ayuda a domicilio;

Además, se recomienda a los centros residenciales de titularidad privada que no admitan nuevos ingresos debido al elevado riesgo de contagio existente.

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el artículo 4 del citado Real Decreto se atribuye la condición de autoridad competente delegada en cada área de responsabilidad a determinados ministros para la adopción de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en cada esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios en orden a la protección de las personas, en especial aquellas de naturaleza más vulnerable.

Por otra parte, el artículo 6 del citado Real Decreto determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de la alarma.

Asimismo, la Orden SND/224/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su número dos atribuye a la autoridad autonómica competente la posibilidad de adoptar de oficio disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en relación con el ámbito competencial de las entidades locales.

Finalmente, con fecha 24 de marzo de 2020 ha sido publicada en el BOE, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen las medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se atribuye a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma la competencia para establecer las medidas oportunas en relación con los centros residenciales privados en cada región.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, ya fue publicada la Resolución de 13 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas en materia de salud pública relativas a las personas usuarias de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención a la discapacidad y al trastorno mental grave en Extremadura. Tras el tiempo transcurrido se hace preciso adoptar nuevas medidas preventivas y recomendaciones en diversos ámbitos de los servicios sociales más especializados teniendo en cuenta la normativa, las resoluciones y documentos técnicos de trabajo publicados, con el fin de conjugar las necesidades de atención con la conveniencia de adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en dichos servicios. Asimismo, también se clarifica el régimen de funcionamiento de los centros ocupacionales y centros de día de atención a la discapacidad sobre los que ya se pronunciaba la referida Resolución de 13 de marzo de 2020.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales especializados, así como el ordinal segundo de la Orden SND/224/2020, de 15 de marzo y el ordinal tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, este Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN:

Primero. 
De los servicios especializados de atención residencial.

Adoptar las siguientes medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención residencial:

— Suspender los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, personas con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3, salvo que el ingreso fuere requerido para atender situaciones de emergencia social, en cuyo caso se priorizarán las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19 debidamente justificadas y valoradas.

La presente suspensión se aplicará a todos los dispositivos de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.

Segundo. 
De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.

Se adoptan las siguientes medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención diurna y ambulatoria:

— Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores.

— Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo.

— Suspender la actividad de los servicios de estimulación cognitiva del PIDEX.

— Suspender la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave.

— Suspender la actividad presencial en los servicios de atención temprana y habilitación funcional de atención a la discapacidad en Extremadura.

— Suspender la actividad presencial en los centros ocupacionales de atención a la discapacidad de Extremadura.

— Suspender la actividad presencial en los centros de día de atención a la discapacidad de Extremadura.

Tercero. 
De los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad privada.

Se recomienda que en todos los dispositivos residenciales se suspenda el ingreso de nuevos usuarios con la finalidad de reservar plazas para situaciones de emergencia social, con especial prioridad a aquellas que se generen a consecuencia del coronavirus COVID-19 y, en los dispositivos de atención diurna, que sea suspendida la actividad en los mismos términos que lo dispuesto para los dispositivos previstos en el número segundo de esta resolución.

Cuarto. 
De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.

Se recuerda a toda la ciudadanía que, tras haberse decretado la entrada en vigor del estado de alarma en toda España, están prohibidas las visitas a los dispositivos residenciales de titularidad pública y privada, salvo aquellas que estuvieren motivadas en una causa de fuerza mayor debidamente justificas.

Quinto. 
De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos que tengan suscritos convenios con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Se adoptan las siguientes medidas preventivas en relación con los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos que tienen suscritos convenios con el SEPAD para la prestación del servicio de ayuda a domicilio:

— Suspender la admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio. La nueva admisión de usuarios estará supeditada a la urgencia y emergencia social de la situación valorada, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19.

— Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los telé fonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Todas las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con el COVID-19 así como la no derivación de nuevos usuarios, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Sexto. 
Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

a) Se adoptan las siguientes recomendaciones en relación con las empresas privadas que estén prestando servicios de ayuda a domicilio a personas dependient es a través de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio:

— Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones de emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19.

— Este servicio de ayuda a domicilio se continuará prestando con normalidad a todas aquellas personas en situación de dependencia que no presenten síntomas relacionados con el COVID-19. No obstante, si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

b) Obligación de información: Si durante la vigencia del estado de alarma se suspendiera el servicio de ayuda a domicilio por alguna de las partes tanto el usuario como de la empresa prestadora del servicio estarán obligadas a comunicar al SEPAD la citada suspensión. La comunicación se efectuará a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Séptimo. 
Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

Se adoptan las siguientes recomendaciones en relación con este servicio:

— Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus COVID-19.

Octavo. 
De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.

Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Noveno 

La presente resolución será efectiva desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de marzo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA