Resolución 604/2020, de 11 de agosto, del Director General de Salud, por la que se adoptan determinadas medidas preventivas aplicables a la contratación de trabajadoras y trabajadores temporales agrarios en las campañas agrarias que se lleven a cabo en Navarra, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
BON 178/2020 de 12 de Agosto de 2020
Mediante esta Resolución se insta a las Entidades Locales navarras a que, a través de sus Servicios Sociales de Base, identifiquen los domicilios donde se alojan las personas trabajadoras agrarias que los empleadores hayan contratado y en los que pueda existir una situación de hacinamiento.
Por su parte, las personas físicas o jurídicas que contraten personas trabajadoras agrarias temporales para campañas agrarias en Navarra que no esten censadas en municipios de Navarra o que, aun estando censadas en municipios de Navarra hayan realizado campañas agrícolas en los dos últimos meses en otras comunidades autónomas o en otros países, deben presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería una declaración responsable cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente Resolución.
A las personas trabajadoras agrarias temporales se les deben realizar pruebas PCR tras la suscripción del correspondiente contrato de trabajo y también cuando se detecten situaciones que puedan originar un riesgo para la salud pública.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales.
La producción agrícola y ganadera es una actividad esencial que forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, cuya actividad debe garantizarse para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental.
Durante las campañas agrícolas se prevé la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Foral de Navarra de un número significativo de personas trabajadoras temporales lo que exige de la adopción de medidas organizativas, técnicas y de formación e información de las personas trabajadoras, que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.
En esta línea de trabajo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han presentado a las comunidades autónomas una guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros. En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.
Señala la citada guía que con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes. Para ello, además de seguir los planes establecidos en la comunidad autónoma correspondiente, se recomienda consultar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/, así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Añade que, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas de prevención obligatorias de varias administraciones, con competencia concurrente con relación a una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.
Este sector tiene alto riesgo de contagio, tanto por la movilidad de los trabajadores como por las condiciones de alojamiento, como así se ha puesto de manifiesto en experiencias de otras Comunidades Autónomas. El objetivo de las medidas que aquí se contemplan es, en primer lugar, la prevención, en la medida de lo posible, de la propagación de contagios y brotes, así como lograr la agilidad necesaria en la detección de posibles casos positivos, y su seguimiento y control. Por ello, se prevé la realización de pruebas PCR a las personas que se contraten para estas campañas agrarias en Navarra garantizando así, la prevención de riesgos laborales, la salud de las personas trabajadoras con la cobertura de baja laboral en caso de ser caso positivo.
Por lo expuesto y en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, con la conformidad de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y oídas las organizaciones y sindicatos del sector primario,
RESUELVO:
La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas preventivas aplicables a la contratación de trabajadoras y trabajadores temporales agrarios en las campañas agrarias que se lleven a cabo en Navarra, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Además, deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros aprobada por la Administración General del Estado y las emitidas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Las medidas previstas en esta Resolución deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3.1.–Todas las personas físicas o jurídicas que contraten personas trabajadoras agrarias temporales para las campañas agrarias que se llevan a cabo en Navarra, que no están censadas en municipios de Navarra o que, aun estando censadas en municipios de Navarra hayan realizado campañas agrícolas en los dos últimos meses en otras comunidades autónomas o en otros países, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta como anexo 1.
3.2.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos propias y con las de otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.
Las declaraciones responsables relativas al empleo de personas trabajadoras agrarias temporales a las que se refiere el Anexo 1, deberán remitirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería una vez tramitada el alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social y con una antelación de tres días hábiles al inicio de la relación laboral y, en última instancia, el mismo día en que se produzca el alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, deberá presentarse una nueva declaración cuando se modifiquen las circunstancias y datos declarados
5.1.–Las declaraciones responsables se presentarán a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.2.–Las personas físicas podrán presentar la declaración en los Registros de las Oficinas Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el Registro del Departamento sito en la calle González Tablas de Pamplona, así como por cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.–Los impresos para la declaración responsable estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
6.1.–A todas las trabajadoras y trabajadores a los que se refiere esta Resolución se les realizarán pruebas PCR una vez suscriban el correspondiente contrato de trabajo para prevenir, minimizar y evitar, en su caso, el riesgo de contagio y transmisión del SARS-COV-2.
6.2.–Asimismo, también podrán realizarles pruebas PCR cuando se detecten situaciones que puedan originar un riesgo para la salud pública.
6.3.–El coste de las citadas pruebas será a cargo del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
El aislamiento de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19, y contactos estrechos en su caso, se realizará en los establecimientos para alojamiento que el Departamento de Salud tiene habilitados o habilite a tal fin, en los supuestos en que estas personas no dispongan de las condiciones objetivas para aislamiento en condiciones sanitarias adecuadas.
Las personas empleadoras deben facilitar a las y los trabajadores agrarios que contraten, material de protección necesario para el desempeño de la actividad laboral en condiciones seguras. Del mismo modo deberán verificar que se cumplen todas las medidas preventivas y de protección establecidas por las autoridades sanitarias frente a la COVID-19.
Se insta a Las entidades locales para que, a través de sus Servicios Sociales de Base, puedan identificar los domicilios donde se alojan las personas trabajadoras agrarias que los empleadores hayan contratado y en los que pueda existir una situación de hacinamiento y, por consiguiente, un eventual riesgo para la salud pública.
Los incumplimientos de la presente resolución pueden constituir infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de agosto de 2020.
El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.