Medidas preventivas en los centros de trabajo del sector público frente al coronavirus en Cantabria


Resolución por la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

BOCA Ext. 11/2020 de 13 de Marzo de 2020

A la vista de la situación generada por la evolución del coronavirus, y habiéndose aprobado la resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de marzo respecto a la suspensión del acceso a los lugares de trabajo, y anunciado el estado de alarma por el Gobierno, la Comunidad de Cantabria acuerda las siguientes medidas en cuanto al personal del sector público:

- Se suspende la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que sean designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales declarados por Decreto del Consejo de Gobierno.

- La atención al público se encauza a través de teléfono 012.

- Acordar el teletrabajo para aquellos servicios que no se declaren esenciales.

- Para el personal de mantenimiento, reorganización del trabajo.

Además de estas han sido aprobadas las relacionadas con eventos deportivos (EDL 2020/5250; EDL 2020/5897) así como las resoluciones de 13 de marzo.

 

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado que por el Gobierno de la Nación se haya anunciado la declaración del Estado de Alarma con efectos del día 14 de marzo de 2020.

Mediante Resolución del consejero de Sanidad de 13 de marzo de 2020, se han establecido las medidas que en materia de salud pública resultan de obligado cumplimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo, respecto de los lugares de trabajo del sector público la suspensión del acceso a los mismos durante el periodo de vigencia del estado de alarma, con las salvedades que se puedan establecer para la continuidad de los servicios públicos esenciales.

En atención a lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas a la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior por el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, para el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno, en materia de personal,

RESUELVO

Primero 

Suspender la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que sean designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, que se declararán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Segundo 

Toda la atención administrativa a la ciudadanía se canalizará a través del teléfono 012.

Tercero 

Se facilitarán fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia a los empleados públicos para posibilitar la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales.

Cuarto 

Para el personal que sea designado para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales se arbitrarán medidas organizativas que tiendan a la protección de su salud teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo. A estos efectos se podrán reorganizar los tiempos de presencia efectiva de los empleados en un mismo centro de trabajo, estableciéndola de forma alternativa y aplicando fórmulas de conciliación siempre que sea posible.

Quinto 

Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Sexto 

Se adoptarán cualesquiera otras medidas que resulten necesarias en orden a dar cumplimiento a las medidas que el Estado pueda decretar como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.

Santander, 13 de marzo de 2020.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.